Micelio

Artículo 111

Para La Clasificación Y Propuesta De Ascenso, El Secretario De La Junta Clasificadora, Una Vez Revisadas Las Calificaciones Por Ascenso Las Tramitará A La División De Sistematización De Datos Y Se Pedirá La Elaboración De La Forma Cp-6

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la clasificación y propuesta de ascenso, el Secretario de la Junta Clasificadora, una vez revisadas las calificaciones por ascenso las tramitará a la División de Sistematización de Datos y se pedirá la elaboración de la forma CP-6. Con este documento, Hojas de Vida e Informes que se requieran, se procede a su estudio por parte de la Junta Clasificadora de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de este Reglamento.

Parágrafo 1

El Secretario de la Junta Clasificadora debe revisar detenidamente la forma CP-6 producida por el computador electrónico a fin de complementarla con los datos no suministrados o corregir los errores que aparezcan. En este caso, se debe oficiar a la División de Sistematización, indicando las fallas a fin de actualizarla en los archivos.

Parágrafo 2

Una vez revisado el formulario CP-6 y aprobada la propuesta debe ser firmado por todos los miembros que integran la Junta Clasificadora. CAPITULO V Consecuencias derivadas de la clasificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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