Para la clasificación y propuesta de ascenso, el Secretario de la Junta Clasificadora, una vez revisadas las calificaciones por ascenso las tramitará a la División de Sistematización de Datos y se pedirá la elaboración de la forma CP-6. Con este documento, Hojas de Vida e Informes que se requieran, se procede a su estudio por parte de la Junta Clasificadora de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de este Reglamento.
El Secretario de la Junta Clasificadora debe revisar detenidamente la forma CP-6 producida por el computador electrónico a fin de complementarla con los datos no suministrados o corregir los errores que aparezcan. En este caso, se debe oficiar a la División de Sistematización, indicando las fallas a fin de actualizarla en los archivos.
Una vez revisado el formulario CP-6 y aprobada la propuesta debe ser firmado por todos los miembros que integran la Junta Clasificadora. CAPITULO V Consecuencias derivadas de la clasificación.