Anualmente y previo estudio de las calificaciones y de la situación particular del personal, los Oficiales y Suboficiales deben ser clasificados en alguna de las listas anteriormente indicadas, por las Juntas Clasificadoras de que trata el Capítulo I de esta misma parte; sin embargo, si la Junta no encuentra las calificaciones completas o existe cualquier impedimento para no poder clasificar a un individuo, debe dejar constancia expresa en el acta de clasificación. En estos casos la clasificación puede hacerse al año siguiente o cuando la Junta tenga los elementos de juicio necesarios para su labor. Para determinar la clasificación anual se consideran las calificaciones obtenidas en el año al cual corresponda la clasificación. Debe tenerse en cuenta que el calificado está obligado a merecer y obtener los requisitos necesarios para cada lista de clasificación durante todo el año calificable, así se trate de una calificación total o varias parciales. Ejemplo: Se tienen dos individuos "A" y "B" que comienzan el año con un calificador "x". Ambos cometen una falta o un desacierto igual; el resto del año su desempeño y comportamiento son normales. El individuo "A" es trasladado y por lo tanto calificado parcialmente en forma desfavorable por el hecho enunciado, pero durante el otro lapso del año obtiene una calificación superior, ya que el desacierto inicial fue calificado y no se cometió en el período que debe calificar el calificador "Y". Sería injusto promediar estas dos calificaciones parciales para borrar el desacierto al individuo "A", mientras el individuo "B" que permanece todo el año con el calificador "X" va a obtener la nota desfavorable al final del año, cubriendo todo el lapso calificado. El comportamiento y rendimiento deben ser iguales con uno o con varios calificadores; si no se ha obtenido mérito en una calificación parcial, cualquiera que sea el lapso, no se puede aspirar a una lista determinada porque tanto los numerales de la Sección II que afectan la calificación, como cada calificación en particular, son independientes en cada una para buscar el resultado anual, salvo el caso que los numerales sean iguales en dos o más calificaciones parciales. Lo dispuesto en el artículo 106 se utiliza únicamente para buscar el promedio total. Para efectos de "Disciplina Militar", la que se asigne debe ser la resultante de la suma total en el año de la diferencia de puntos en contra y a favor que le figuran al calificado en cada una de las calificaciones parciales, consultándose la Tabla CP-l-T y el artículo 59, literal g).
Artículo 96
Anualmente Y Previo Estudio De Las Calificaciones Y De La Situación Particular Del Personal, Los Oficiales Y Suboficiales Deben Ser Clasificados En Alguna De Las Listas Anteriormente Indicadas, Por Las Juntas Clasificadoras De Que Trata El Capítulo I De Esta Misma Parte; Sin Embargo, Si La Junta No Encuentra Las Calificaciones Completas O Existe Cualquier Impedimento Para No Poder Clasificar A Un Individuo, Debe Dejar Constancia Expresa En El Acta De Clasificación
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.