Micelio

Artículo 99

Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Encuentren Detenidos O Llamadas A Juicio Por Disposición De Autoridad Competente O Estén Sometidos A Tribunales Disciplinarios O De Honor, No Pueden Ser Clasificados Hasta Tanto No Se Produzca Un Fallo Definitivo

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren detenidos o llamadas a juicio por disposición de autoridad competente o estén sometidos a Tribunales Disciplinarios o de Honor, no pueden ser clasificados hasta tanto no se produzca un fallo definitivo. Lo anterior no exime a las autoridades calificadoras de la obligación que tienen de calificar y conceptuar a los detenidos que estén bajo su observación en los numerales de la Sección II. CAPITULO III Requisitos para clasificar. (Anexo "I").

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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