Son clasificados en lista número cinco (5) "Pésimos o Incompetentes", quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Los que estando en lista número cuatro (4) no dieron indicio de reforma.
Que han demostrado durante el período de calificación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.
Que repitiendo un Curso de Capacitación lo pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes queden en esta situación pasarán a lista número cinco (5) tan pronto se sucede el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.
Que sean incorregibles no obstante las sanciones disciplinarias que se les han impuesto, obteniendo como consecuencia un puntaje en el año, así: Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos en contra. Oficiales subalternos, noventa (90) o más puntos en contra. Sargentos o su equivalencia, noventa (90) o más puntos en contra. Cabos o su equivalencia, ciento veinte (120) o más puntos en contra.'
Que desprovistos de sentido moral o por sus malas costumbres e inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre de la Institución.