Micelio

Artículo 59

Para Efectuar Los Registros En

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar los registros en. los numerales de la Seción II del CP-1 se sigue el siguiente procedimiento: a) Determínese la Tabla de Evaluación correspondiente al formulario que se va a rendir. b) Considérese el primer numeral y sucesivamente cada uno de los diez (10) conceptos previstos en la Tabla y elíjase aquel que con mayor exactitud describa al calificado. c) Sitúese al calificado entre el concepto elegido y el inmediatamente superior. Consúltese los numerales (3) y (5) del literal a) del artículo 58 y compárese con el personal de su mismo grado y experiencia, finalmente obténgase de la Tabla el valor numérico correspondiente al concepto elegido. d) Regístrese en el casillero el valor numérico elegido en enteros o enteros y medios, de acuerdo con el valor numérico que da la Tabla para el concepto escogido. e) Escríbase la letra "D" mayúscula en el casillero cuando el aspecto determinado en el numeral se considere como "Desconocido", por el calificado durante el periodo. f) Repítase el procedimiento anterior para cada uno de los numerales siguientes. g) Para evaluar la calificación de "Disciplina Militar" se deben tener en cuenta las siguientes normas

1.

Las sanciones disciplinarias tienen el valor numérico que a continuación se indica: Reprensión simple: Un (1) punto en contra, por cada una. Reprensión formal: Un punto y medio (1½) en contra por cada una. Reprensión severa: Dos (2) puntos en contra por cada una. Arresto simple: Dos puntos y medio (2½) en contra por cada veinticuatro (24) horas. Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por cada veinticuatro (24) horas.

2.

Los premios y distinciones tienen el valor numérico que a continuación se indica: Felicitación privada escrita: Un (1) punto a favor por cada una. Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una. Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor para cada una.

3.

El valor numérico resultante de la diferencia entre los puntos en contra y a favor será la base de la calificación de la "Disciplina Militar". h) Obténgase el promedio numérico de cada Título efectuando las siguientes operaciones: 1. Súmense verticalmente las notas de cada columna anotando su resultado en el Rectángulo "A". 2. Obténgase el total de los numerales calificados y su resultado anótese en el Rectángulo "B". 3. Obténgase el promedio numérico de cada Título dividiendo la suma (cantidad anotada en el casillero a) por el total de los numerales calificados (cantidad anotada en el casillero b). Llévese la operación hasta en tres (3) decimales y su resultado anótese en el Rectángulo "C".

4.

Por último, obténgase el cómputo numérico general dividiendo la suma de los promedios de cada Título por él número de éstos anótese en el respectivo rectángulo. Cuando todos los numerales de un Título resulten marcados como "Desconocido", no se tendrá en cuenta para calcularse promedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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