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Artículo 103

Son Clasificados En Lista Número Tres (3) "aceptables", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen En El Término Medio O Común

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son clasificados en lista número tres (3) "Aceptables", quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen en el término medio o común. Es decir, que sin conocérseles como notorio, no se ubiquen como inaceptables o deficientes.

b)

Oficiales: que no sea inferior a tres (3) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asteriscos, ni tenga más de dos (2) numerales sin asterisco calificados con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2) y hasta tres (3) de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2).

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco, (5.0).

d)

Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación, estudios en el país o en el exterior o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias con resultado "Aceptable", con nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) o que habiendo perdido una o dos materias en los Cursos de Capacitación o exámenes para ascenso hayan aprobado la habilitación de las mismas. En caso contrario se aplica lo establecido en el artículo 104 literal e).

e)

Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada y conceptuada como "Buena", equivalente a setenta (70) sobre cien (100).

f)

Que hayan servido todo el año a que se refiere-la "clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que en total no excedan de noventa (90) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 de este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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