Es autoridad revisora el Comandante de Unidad o Jefe de .Repartición, inmediato superior de la' autoridad calificadora.
Exceptúanse de revisión las calificaciones elaboradas por el Ministerio de Defensa Nacional y por el Comandante General "de las Fuerzas Militares.
Las calificaciones elaboradas por el Secretario General del Ministro de Defensa Nacional serán revisadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, siempre que este último sea de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa sea desempeñado por un funcionario civil.