Micelio

Artículo 41

Es Autoridad Revisora El Comandante De Unidad O Jefe De

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es autoridad revisora el Comandante de Unidad o Jefe de .Repartición, inmediato superior de la' autoridad calificadora.

Parágrafo 1

Exceptúanse de revisión las calificaciones elaboradas por el Ministerio de Defensa Nacional y por el Comandante General "de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Las calificaciones elaboradas por el Secretario General del Ministro de Defensa Nacional serán revisadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, siempre que este último sea de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa sea desempeñado por un funcionario civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979