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Artículo 29

La Competencia Para Calificar Se Inicia Así: A) Para Oficiales: En El Ejército, En El Escalón De Mando Correspondiente A La Unidad Fundamental

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La competencia para calificar se inicia así

a)

Para Oficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a la Unidad Fundamental. En la Armada Nacional, en el Escalafón de Mando correspondiente a Jefes de Departamentos de Unidades en Tierra, a Flote o Unidades Fundamentales de Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en el Escalón de Mando correspondiente a Escuadrillas. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Secciones.

b)

Para Suboficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a Pelotones. En la Armada Nacional, en Divisiones a bordo o en tierra y Pelotones en la Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en Elementos. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Subsecciones.

Parágrafo 1

Cuando un Oficial subalterno del grado de Subteniente o Teniente, o sus equivalentes en la Armada, desempeñe uno de los cargos competentes para calificar al personal de Oficiales, las calificaciones de los pertenecientes a tales Unidades o Reparticiones serán elaboradas por el inmediato superior. En estos casos, el Oficial subalterno impedido para calificar rendirá al superior inmediato un informe sobre actividades varias de los Oficiales bajo sus órdenes.

Parágrafo 2

Cuando las funciones de Comandantes de Pelotón o sus equivalentes sean ejercidas por un Suboficial, las calificaciones de los Suboficiales pertenecientes a estas Unidades serán elaboradas por el Oficial inmediato superior de aquél.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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