La competencia para calificar se inicia así
Para Oficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a la Unidad Fundamental. En la Armada Nacional, en el Escalafón de Mando correspondiente a Jefes de Departamentos de Unidades en Tierra, a Flote o Unidades Fundamentales de Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en el Escalón de Mando correspondiente a Escuadrillas. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Secciones.
Para Suboficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a Pelotones. En la Armada Nacional, en Divisiones a bordo o en tierra y Pelotones en la Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en Elementos. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Subsecciones.
Cuando un Oficial subalterno del grado de Subteniente o Teniente, o sus equivalentes en la Armada, desempeñe uno de los cargos competentes para calificar al personal de Oficiales, las calificaciones de los pertenecientes a tales Unidades o Reparticiones serán elaboradas por el inmediato superior. En estos casos, el Oficial subalterno impedido para calificar rendirá al superior inmediato un informe sobre actividades varias de los Oficiales bajo sus órdenes.
Cuando las funciones de Comandantes de Pelotón o sus equivalentes sean ejercidas por un Suboficial, las calificaciones de los Suboficiales pertenecientes a estas Unidades serán elaboradas por el Oficial inmediato superior de aquél.