Las Juntas Clasificadoras para determinar la clasificación anual, no podrán hacer valer hechos qué han sido materia de resoluciones o acuerdos de una Junta anterior, ni podrán reformar o anular lo decidido o ejecutado por otra. En caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver el caso a la Junta Asesora para Oficiales y a los Comandantes de la respectiva Fuerza para Suboficiales.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 89
Las Juntas Clasificadoras Para Determinar La Clasificación Anual, No Podrán Hacer Valer Hechos Qué Han Sido Materia De Resoluciones O Acuerdos De Una Junta Anterior, Ni Podrán Reformar O Anular Lo Decidido O Ejecutado Por Otra
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.