Es obligatorio para las autoridades calificadoras la elaboración de calificaciones en los siguientes casos
Anualmente en el mes de enero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, literal a) y 54 literal a).
Cuando durante el año, el calificador sea trasladado a otra Unidad, Repartición o cargo, si se ha desempeñado en ellos por un lapso mayor de sesenta (60) días.
Cuando se presente el traslado a otra Unidad, Repartición o cargo, de un subalterno a quien deba calificar, siempre y cuando que ésta haya estado bajo sus órdenes durante un lapso no inferior a sesenta (60) días. En todos los casos previstos en este artículo, las calificaciones una vez revisadas, deben enviarse al Comando de la respectiva Fuerza.