Micelio

Artículo 125

Es Obligatorio Para Las Autoridades Calificadoras La Elaboración De Calificaciones En Los Siguientes Casos: A) Anualmente En El Mes De Enero De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 24, Literal A) Y 54 Literal A)

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio para las autoridades calificadoras la elaboración de calificaciones en los siguientes casos

a)

Anualmente en el mes de enero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, literal a) y 54 literal a).

b)

Cuando durante el año, el calificador sea trasladado a otra Unidad, Repartición o cargo, si se ha desempeñado en ellos por un lapso mayor de sesenta (60) días.

c)

Cuando se presente el traslado a otra Unidad, Repartición o cargo, de un subalterno a quien deba calificar, siempre y cuando que ésta haya estado bajo sus órdenes durante un lapso no inferior a sesenta (60) días. En todos los casos previstos en este artículo, las calificaciones una vez revisadas, deben enviarse al Comando de la respectiva Fuerza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979