Micelio

Artículo 102

Son Clasificados En Lista Número Dos (2) "muy Buenos", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen Notoriamente Por Encima Del Término Medio Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencias

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son clasificados en lista número dos (2) "Muy buenos", quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen notoriamente por encima del término medio entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencias.

b)

Oficiales: Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, ni inferior a tres punto cinco (3.5) la de los numerales sin asterisco. Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro (4) pero no menor de tres (3) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Sin embargo, las Juntas Clasificadoras (para Oficiales y Suboficiales) deben valorar los numerales de la Sección H (con asteriscos y sin él), para equilibrar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptando hasta un numeral calificado con nota inmediatamente inferior a la estipulada en el presente artículo, si está compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse constancia en las Actas de Clasificación.

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto setenta y cinco (3.75) sobre cinco (5).

d)

Que en los Cursos de Estado Mayor y. Capacitación o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido en cómputo "Muy Bueno" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100) respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el exterior. En el Curso de Estado Mayor el calificado debe optar el Título de Oficial de Estado Mayor.

e)

Qué la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Muy buena" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100).

f)

Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que en total no excedan de sesenta (60) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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