Son clasificados en lista número dos (2) "Muy buenos", quienes reúnan los siguientes requisitos
Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen notoriamente por encima del término medio entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencias.
Oficiales: Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, ni inferior a tres punto cinco (3.5) la de los numerales sin asterisco. Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro (4) pero no menor de tres (3) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Sin embargo, las Juntas Clasificadoras (para Oficiales y Suboficiales) deben valorar los numerales de la Sección H (con asteriscos y sin él), para equilibrar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptando hasta un numeral calificado con nota inmediatamente inferior a la estipulada en el presente artículo, si está compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse constancia en las Actas de Clasificación.
Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto setenta y cinco (3.75) sobre cinco (5).
Que en los Cursos de Estado Mayor y. Capacitación o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido en cómputo "Muy Bueno" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100) respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el exterior. En el Curso de Estado Mayor el calificado debe optar el Título de Oficial de Estado Mayor.
Qué la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Muy buena" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100).
Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que en total no excedan de sesenta (60) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 del presente Reglamento.