Micelio

Artículo 82

Las Sesiones De Las Juntas Clasificadoras Serán Ordinarias Y Extraordinarias

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones de las Juntas Clasificadoras serán ordinarias y extraordinarias

a)

Las sesiones ordinarias se iniciarán el 1º de febrero de cada año y podrán suspenderse mientras no quede clasificado todo el personal que es de su competencia y resueltos los reclamos tramitados para su decisión.

b)

Las sesiones extraordinarias serán realizadas para tratar casos importantes que no admiten postergación. Su convocatoria corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares y a los Comandantes de Fuerza.

c)

Al convocarse las Juntas Clasificadoras extraordinarias, se establecerán las fechas de iniciación y terminación de labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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