Para diligenciar esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas: a) La Autoridad Revisora en el formulario CP-1
Juicio que le merezca la elaboración de los formularios, de acuerdo a las normas y disposiciones de este Reglamento, con indicación de los errores en los que se hubiere incurrido.
Grado de conocimiento que tenga de la Autoridad Calificadora y capacidad que le atribuye para ejercer la delicada función de calificar.
Grado de conocimiento que tenga sobre el calificado y opinión de conjunto que le merezca.
Calificaciones y conceptos que a juicio deban modificarse. En este caso, deben anotar también a continuación del Folio de Vida las razones que justifiquen la reforma propuesta. Para su validez, deben tener el enterado del calificado.
Finalmente, se anota lugar y fecha de la revisión, firma, postfirma y sello. b) La Autoridad Calificadora en el formulario CP-1A. I. Numeral 21. Evaluación en general. El calificador hace una evaluación general narrativa de los aspectos más relevantes de la calificación de las Secciones II y III del formulario. 2 Numeral 22. Fecha de elaboración de la calificación y firma de la' Autoridad Calificadora; El calificador procederá de acuerdo al artículo 62, literal a), numeral 6. 3. Numeral 23. Constancia del enterado. En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación y llenará con una (x) el casillero enterado. Sección F. De la Sección V de los formularios CP-1 y CP-1A.