Micelio

Artículo 63

Para Diligenciar Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) La Autoridad Revisora En El Formulario Cp-1: 1

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para diligenciar esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas: a) La Autoridad Revisora en el formulario CP-1

1.

Juicio que le merezca la elaboración de los formularios, de acuerdo a las normas y disposiciones de este Reglamento, con indicación de los errores en los que se hubiere incurrido.

2.

Grado de conocimiento que tenga de la Autoridad Calificadora y capacidad que le atribuye para ejercer la delicada función de calificar.

3.

Grado de conocimiento que tenga sobre el calificado y opinión de conjunto que le merezca.

4.

Calificaciones y conceptos que a juicio deban modificarse. En este caso, deben anotar también a continuación del Folio de Vida las razones que justifiquen la reforma propuesta. Para su validez, deben tener el enterado del calificado.

5.

Finalmente, se anota lugar y fecha de la revisión, firma, postfirma y sello. b) La Autoridad Calificadora en el formulario CP-1A. I. Numeral 21. Evaluación en general. El calificador hace una evaluación general narrativa de los aspectos más relevantes de la calificación de las Secciones II y III del formulario. 2 Numeral 22. Fecha de elaboración de la calificación y firma de la' Autoridad Calificadora; El calificador procederá de acuerdo al artículo 62, literal a), numeral 6. 3. Numeral 23. Constancia del enterado. En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación y llenará con una (x) el casillero enterado. Sección F. De la Sección V de los formularios CP-1 y CP-1A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979