Los reclamos por la clasificación que asignan las Juntas Clasificadoras deben ser presentados por escrito observándose lo dispuesto en los artículos 71 y 72 en la siguiente forma
Reclamos por decisiones de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Generales y de Insignia y de Oficiales Superiores, ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.
Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, y
Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Suboficiales ante el Comando de la respectiva Fuerza. El fallo emitido en cualquiera de estos casos es definitivo y se comunica al interesado.