Micelio

Artículo 75

Los Reclamos Por La Clasificación Que Asignan Las Juntas Clasificadoras Deben Ser Presentados Por Escrito Observándose Lo Dispuesto En Los Artículos 71 Y 72 En La Siguiente Forma: A) Reclamos Por Decisiones De Las Juntas Clasificadoras De Oficiales Generales Y De Insignia Y De Oficiales Superiores, Ante La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reclamos por la clasificación que asignan las Juntas Clasificadoras deben ser presentados por escrito observándose lo dispuesto en los artículos 71 y 72 en la siguiente forma

a)

Reclamos por decisiones de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Generales y de Insignia y de Oficiales Superiores, ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

b)

Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, y

c)

Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Suboficiales ante el Comando de la respectiva Fuerza. El fallo emitido en cualquiera de estos casos es definitivo y se comunica al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979