Micelio

Artículo 54

Para Diligenciar Los Formularios De Calificación Se Establecen Las Siguientes Normas De Carácter General: A) La Calificación Anual Será Elaborada Invariablemente Para Oficiales, Suboficiales, Y Personal Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 24 Del Presente Reglamento

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para diligenciar los formularios de calificación se establecen las siguientes normas de carácter general

a)

La calificación anual será elaborada invariablemente para Oficiales, Suboficiales, y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 del presente Reglamento.

b)

La calificación se elaborará solamente en original con destino al Departamento de Personal de la respectiva Fuerza.

c)

Las anotaciones se referirán a las actividades desarrolladas exclusivamente en el período que abarca la calificación.

d)

Los registros de cada una de las secciones del formulario CP-1 serán hechos personalmente por quienes se indican a continuación: - Autoridades Calificadoras: Secciones I, II y III. - Autoridades Revisoras: Sección IV, y - Juntas Clasificadoras: Sección V.

e)

Los registros del Formulario CP-1A, serán hechos personalmente por quienes se indica a continuación: - Autoridades Calificadoras: Secciones I, II, I I I y IV. - Autoridades Revisoras: Sección V.

f)

Los formularios se llenarán a máquina o a mano, siendo indispensable en este último caso que los caracteres sean fácilmente legibles.

g)

Todos los registros se harán con tinta de color negro o azul con excepción de aquellos en los cuales se establezca inconformidad o discrepancia, en cuyo caso se utilizará tinta roja.

h)

Los escritos se ajustarán a los principios de la redacción militar caracterizada por su concisión, claridad y sencillez.

i)

Unicamente se autoriza el empleo de abreviaturas reglamentarias o de uso corriente. h) Cuando un numeral no dé1 lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno (o ninguna) k) Las fechas se registrarán en números arábigos únicamente empleando seis (6) dígitos, los dos (2) primeros para indicar el día; los dos (2) siguientes para el mes y los dos (2) últimos para el año. Ejemplo: 24-02-79 significa: 24 de febrero de 1979. 1) En la Sección II del CP-1 y del CP-2, cada numeral tiene un casillero' que se llenará con la calificación apropiada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58, 59 y 129 del presente Reglamento. Cuando el factor sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula. m) En ningún caso los espacios destinados para los conceptos de las Autoridades Calificadoras y Revisoras se dejarán en blanco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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