Micelio

Artículo 33

Para Oficiales Y Suboficiales En Comisión De Estudios En Universidades Y En Otros Institutos Docentes O Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios En Entidades No Militares, Bien Sean Oficiales O Privadas, Tales Como Ministerios, Organismos Descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas Particulares, Se Establecen Las Siguientes Autoridades Calificadoras: A) Los Jefes De Estado Mayor O Segundos Comandantes De Las Unidades Operativas En El Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Calificarán A Los Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Que Desempeñan Comisiones Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios en Universidades y en otros Institutos docentes o que se encuentren prestando sus servicios en entidades no militares, bien sean oficiales o privadas, tales como Ministerios, organismos descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas particulares, se establecen las siguientes autoridades calificadoras

a)

Los Jefes de Estado Mayor o Segundos Comandantes de las Unidades Operativas en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, calificarán a los Oficiales, Suboficiales y personal civil que desempeñan comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.

b)

En la guarnición En la guarnición de Bogotá, los Jefes de Personal de los Comandos de Fuerza calificarán a los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles que correspondan a su Fuerza. Estas calificaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los "informes sobre actividades varias" de que trata el artículo 47 de este Reglamento. Cuando se presente el caso de que un Ministerio, Gobernación, Alcaldía o cualquiera otra entidad oficial esté atendida por un Oficial en servicio activo, éste actuará como calificador del personal militar o civil de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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