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Artículo 31

Los Brigadieres Generales, Los Contralmirantes, Los Mayores Generales Y Los Vicealmirantes, Cuando Ocupen Los Cargos Que En Cada Caso Se Enumeran, Serán Calificados Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Ministro De Defensa Nacional, Cuando Este Cargo Sea Desempeñado Por Un Oficial General O De Insignia En Servicio Activo: 1

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Brigadieres Generales, los Contralmirantes, los Mayores Generales y los Vicealmirantes, cuando ocupen los cargos que en cada caso se enumeran, serán calificados por las siguientes autoridades: a) Por el Ministro de Defensa Nacional, cuando este cargo sea desempeñado por un Oficial General o de Insignia en servicio activo

1.

El comandante General de las Fuerzas Militares.

2.

El Secretario General del Ministerio de Defensa.

3.

Los Directores o Gerentes de establecimientos públicos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa y no asignados específicamente al servicio de una determinada Fuerza, y los titulares de cargos de especial relieve en la administración pública como Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Jefes de Departamento Administrativo.

4.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Defensa Nacional.

5.

El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. b) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares: 1. Los Oficiales que desempeñen los cargos a que se refiere el literal anterior, por expresa delegación del Ministro de Defensa o cuando este cargo sea desempeñado por un funcionario civil. 2. Los Comandantes de Fuerza. 3. El Jefe del Estado Mayor Conjunto. 4. El Inspector General de las Fuerzas Militares. 5. El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.

6.

Los Comandantes de Comandos Unificados.

7.

Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean más antiguos que el Jefe del Estado Mayor Conjunto. c) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto: 1. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto. 2. El Director de la Escuela Superior de Guerra. 3. Los Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto. 4. Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean menos antiguos que él. d) Por los Comandantes de Fuerza: 1. El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. El Inspector General de la Fuerza. 3. El Director de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales. 4. Los Comandantes de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo. 5. El Intendente General o su equivalente. e) Por los Jefes de Estado Mayor o Segundo Comandantes de las Fuerzas: 1. El Subjefe de Estado Mayor. 2. Los Oficiales Generales y de Insignia que sean colocados bajo su inmediata dependencia. f) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra: Los Oficiales Generales y de Insignia destinados a la planta orgánica del Instituto. g) Por el Secretario General del Ministerio de Defensa: Los Oficiales Generales y de Insignia colocados bajo su directa dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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