Micelio

Artículo 36

Cuando Un Oficial O Suboficial Haya Permanecido Dos (2) O Más Meses Hospitalizado O Bajo Control Directo De La Sanidad, La Dirección O Jefatura Correspondiente Rendirá Al Comando De La Unidad O Repartición Un Informe Sobre "control Médico", En Donde Debe Figurar: A) Tiempo De Permanencia En El Hospital O En El Tratamiento; B) Concepto Médico Sobre Las Condiciones En Las Cuales Es

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Oficial o Suboficial haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de la Sanidad, la Dirección o Jefatura correspondiente rendirá al Comando de la Unidad o Repartición un informe sobre "control médico", en donde debe figurar

a)

Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento;

b)

Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es. dado de alta para el servicio;

c)

Conducta demostrada bajo sus órdenes;

d)

Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento, y

e)

Cualquier otro concepto pertinente para la calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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