Micelio

Artículo 78

Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Establecen A Nivel Comando General De Las Fuerzas Militares Y En Los Comandos Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Las Siguientes Juntas Clasificadoras: A) Para Oficiales Superiores; B) Para Oficiales Subalternos, Y C)

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines del artículo anterior, se establecen a nivel Comando General de las Fuerzas Militares y en los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las siguientes Juntas Clasificadoras

a)

Para Oficiales Superiores;

b)

Para Oficiales subalternos, y c). Para Suboficiales. Sección B Organización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979