Las Juntas Clasificadoras podrán modificar las calificaciones única y exclusivamente en los siguientes casos
Cuando se falle un reclamo en favor del reclamante.
Cuando existan diferencias en las calificaciones de alguno o algunos de los numerales de la Sección de Evaluación y Calificación con las tablas CP-l-T.
Cuando existan errores aritméticos en los promedios parciales o en el promedio general.
Cuando exista manifiesta contradicción entre alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección II, Evaluación y la Calificación.
Cuando se justifique al cambio solicitado por la Autoridad revisadora en al Sección IV del formulario, y
Cuando su criterio se lo indique, basados sobre hechos concretos ocurridos durante el período de clasificación, de los cuales se dejará constancia escrita en las actas de las Juntas. Sección D. Punciones y atribuciones de los Miembros de las Juntas.