Es un formulario en el cual se registra la resistencia física de los calificados, mediante normas y tablas de evaluación expedidos en directiva especial por el Comando General. Para su elaboración se tendrá en cuenta
Será llevado personalmente y en un solo ejemplar por toda autoridad calificadora y en general, por todo superior que tenga bajo sus órdenes personal que deba conceptuar o calificar.
Se empleará el formulario del Anexo "L" que será timbrado en papel bond tamaño oficio (32½ x 22).
En él se anotará el resultado de la prueba física trimestral.
Al final del año se suman los resultados de las pruebas efectuadas durante el período y el total se divide por el número de pruebas físicas efectuadas. Este promedio se anotará en el numeral 33 "Resistencia Física", del Título V. "Condiciones para el servicio", del Formulario CP-1.
Cuando la calificación sea por tiempo menor de un (1) año, se anotará en el citado numeral 33 el promedio, de las pruebas físicas ejecutadas en el lapso; si el calificado ha efectuado sólo una, se anotará el resultado de ella.
La prueba debe ser supervigilada personalmente por la autoridad calificadora.
Para efectuar la prueba es indispensable que el' calificado haya sido sometido a examen médico de acuerdo con lo establecido por la directiva correspondiente. Especial atención debe exigirse al Oficial de Sanidad, para que evalúe el peso del calificado de acuerdo con su edad y estatura. Sección D. Calificaciones.