Micelio

Artículo 112

En Relación Con La Clasificación, El Ascenso De Los Oficiales Y Suboficiales Clasificados Para Ascenso En Lista Número Uno (1) Debe Producirse Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Dos (2) Y El De Éstos Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Tres (3), Siguiendo Al Efecto Lo Dispuesto En El Artículo 80 Del Decreto Reglamentario 1300 De 1978

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con la clasificación, el ascenso de los Oficiales y Suboficiales clasificados para ascenso en lista número uno (1) debe producirse antes que el de los clasificados en lista número dos (2) y el de éstos antes que el de los clasificados en lista número tres (3), siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Reglamentario 1300 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979