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Artículo 62

Para Llenar Los Numerales De Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) En El Formulario Cp-L

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para llenar los numerales de esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas: a) En el formulario CP-l. Numeral

1.

Conceptos sobre cargos o actividades en los cuales puede desempeñarse mejor: Con base en las más sobresalientes aptitudes y condiciones demostradas por el calificado, indíquese él cargo o aptitud más apropiada para obtener su mejor aprovechamiento. Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades, Servicio de Estado Mayor o Planas Mayores, Logística, Profesorado, trabajo en oficina, desarrollos técnicos, relaciones públicas, etc. Se hace énfasis en que se requieren aptitudes y capacidades plenamente evidenciables. Numeral

2.

Datos como Profesor: En los espacios de-este numeral se registran: 1. Marcar con una (x) el casillero que indique si el calificado es o no escalafonado. 2. Marcar con una (x) el casillero que corresponda a la especialidad y otros que posea el calificado como profesor. Numeral

3.

Competencia como Profesor: 1. Se basa en un concepto sintético, pero juicioso del calificado sobre los conocimientos en la materia, sistemas pedagógicos empleados y resultados obtenidos. 2. Se anota el número de horas de clases dictadas durante el lapso de calificación. Numeral

4.

Afición y práctica deportiva. En los espacios de este numeral se registra: 1. El concepto sobre la afición deportiva demostrada por el calificado en el lapso (excelente, buena, regular, etc.). 2. Deportes que practica el calificado. 3. Si el calificado ha participado en eventos deportivos, en competencias dentro de Unidades o Fuerzas y en competencias nacionales o internacionales. 4. Se consignará en este numeral tal participación y el desempeño en ella. Numeral

5.

Indique cualquier falla ética o moral, o trastornos de la personalidad o del carácter del calificado que afecten notoriamente el servicio. Se explica anotando las fallas de tipo ético, moral o trastornos notorios de la personalidad o del carácter, como faltas contra la moral, la ética profesional o social, desviaciones de la personalidad o del carácter manifestados por manías, aberraciones sexuales, toxicomanías, perversiones, temores excesivos, pasión o vicio por el alcohol, crueldad o similares. Numeral

6.

Fecha, elaboración, calificación y firma de la Autoridad Calificadora. En los espacios de este numeral se registra: El lugar y fecha de elaboración de la calificación. El grado y cargo de la Autoridad Calificadora. La firma, postfirma y sello oficial. Numeral

7.

Constancia del enterado. En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: 1. El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación. 2. Declaración respecto a su conformidad o inconformidad, marcando con una (x) el casillero correspondiente. b) En el formulario CP-1A. Numeral 19. Reúne el calificado condiciones para desempeñarse eficientemente en la jerarquía superior. El calificador debe dar una respuesta clara, precisa y franca al interrogante planteado. El juicio debe ser hecho por comparación del calificado con los otros oficiales del mismo grado y emitido en términos que no den lugar a dudas respecto del lugar que le corresponde dentro del grupo tomado como referencia. Numeral 20. Cargos en los cuales podría hacer su mejor contribución a las Fuerzas Militares. Con base en las más sobresalientes aptitudes y, condiciones demostradas por el calificado, indicar los cargos o actividades más apropiados para obtener su mejor aprovechamiento. Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades o a Servicio de Estado Mayor. Sección E. De la Sección IV de los Formularios CP-1 y CP-1A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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