Micelio

Artículo 137

Quien Obtenga Un Cómputo Inferior A Treinta (30) Puntos Pero Superior A Veinticuatro (24) O Haya Obtenido Cuatro O Cinco Notas Inferiores A Tres, Permanecerá En Situación De Observación, Durante El Año Siguiente Al Calificado

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien obtenga un cómputo inferior a treinta (30) puntos pero superior a veinticuatro (24) o haya obtenido cuatro o cinco notas inferiores a tres, permanecerá en situación de observación, durante el año siguiente al calificado. Durante este lapso los Comandantes de Unidad Técnica o su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, o Jefes de Repartición bajo cuyas órdenes se encuentre el individuo en observación, rendirá un informe trimestral al Comando de la respectiva Fuerza sobre los siguientes aspectos

a)

Disciplina y comportamiento.

b)

Condiciones para el servicio.

c)

Desempeño en el cargo o En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el Cese Militar.

Parágrafo

En cualquier momento en que este personal, dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal, que su calificación sea igual o peor que la del año anterior por cualquier causa, deberá ser calificado y en el envío del documento debe expresarse exactamente la situación en que se encuentra y los motivos por los cuales se considera incompetente, con el objeto de definir su situación, quedando en esta forma terminado el período de observación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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