Micelio

Artículo 67

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el calificado haya interpuesto reclamo y así conste en el lugar determinado de los formularios de calificación, la Junta Clasificadora procederá a hacer el estudio correspondiente de los documentos de la calificación. Si el reclamo es aceptado elaborará un nuevo formulario en base a las conclusiones del estudio y en caso contrario dejará la constancia al respaldo de éste. El Secretario de la Junta enviará el CP-3 a la Seción de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para su procesamiento, debidamente firmado y con los sellos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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