Cuando el calificado haya interpuesto reclamo y así conste en el lugar determinado de los formularios de calificación, la Junta Clasificadora procederá a hacer el estudio correspondiente de los documentos de la calificación. Si el reclamo es aceptado elaborará un nuevo formulario en base a las conclusiones del estudio y en caso contrario dejará la constancia al respaldo de éste. El Secretario de la Junta enviará el CP-3 a la Seción de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para su procesamiento, debidamente firmado y con los sellos respectivos.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 67
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.