Las Juntas Clasificadoras estarán constituidas, así
Para Oficiales Superiores: El Comandante de la respectiva Fuerza como Presidente y Vocal. El segundo Comandante o Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza, Vocal. El Inspector de la respectiva Fuerza, Vocal. El Jefe del Departamento D-I del Estado Mayor Conjunto o en su reemplazo el Oficial Superior que designe el Comando General de las Fuerzas Militares, Vocal. El Jefe del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza, Vocal y Secretario.
Para Oficiales subalternos y Suboficiales: Un Coronel o Capitán de Navío, como Presidente y Vocal. Un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Vocal y Un Mayor o Capitán de Corbeta, Vocal y Secretario. Los integrantes de esta Junta serán designados por el Comandante de la respectiva Fuerza.
Cuando en las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores exista uno o más miembros de menor antigüedad que la de los Oficiales que deben clasificar, serán reemplazados por Oficiales de mayor antigüedad. Su designación corresponde al respectivo Comandante de Fuerza.
Para determinar la clasificación de los miembros titulares de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se constituirá una Junta con representación de cada Fuerza integrada por Oficiales Generales y Oficiales de Insignia en servicio activo que se encuentren desempeñando cargos en la capital de la República. Dicha Junta será designada por el Comandante General de las Fuerzas Militares y actuará como Secretario el miembro de menor antigüedad, asesorado por el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza.
Cuando se considere necesario, los Presidentes de las Juntas Clasificadoras podrán citar a las sesiones a otros Oficiales-para oír sus exposiciones sobre asuntos que les sean sometidos a su consideración. La citación de quienes asistan en este carácter, será hecha por el Comando de la respectiva Fuerza; el Oficial citado tendrá voz pero no voto. Sección C. Funcionamiento.