Micelio

Artículo 93

Son Funciones Del Secretario De La Junta Clasificadora

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario de la Junta Clasificadora

a)

Preparar toda la documentación necesaria para el funcionamiento de la Junta.

b)

Dar lectura a los documentos y hacer las aclaraciones que con base en antecedentes establecidos en la documentación soliciten los miembros de la Junta.

c)

Tomar las votaciones que ordene el Presidente.

d)

Redactar y mantener al día las actas de las sesiones dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos por los miembros de la Junta.

e)

Revisar los informes dé clasificación (forma CP-4) producidos por el computador electrónico debiendo elaborar el acta correspondiente, cuyo número y fecha debe quedar registrado en dicho informe.

f)

Elaborar dentro de cada grado y Fuerza las "Listas de Personal apto para ascender".

g)

Remitir a la Sección de Sistematización dé Datos del Ministerio de Defensa los formularios CP-3 para su procesamiento. Los formularios CP-1, CP-5 y CP-7 deben ser archivados en las Hojas de Vida de los interesados. CAPITULO II Lista de clasificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979