Las Juntas Clasificadoras requieren para sesionar la totalidad de sus miembros. Los Comandantes de Fuerza quedan facultados para designar los reemplazos de quienes falten por enfermedad o ausencia justificada. De este hecho se dejará constancia en las actas correspondientes.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 81
Las Juntas Clasificadoras Requieren Para Sesionar La Totalidad De Sus Miembros
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.