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Artículo 50

La Calificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Elaborará En Las Siguientes Clases De Formularios: Forma, Cp-L

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calificación del personal de las Fuerzas Militares se elaborará en las siguientes clases de formularios: Forma, CP-l. Para el personal de Oficiales y Suboficiales (Anexo "A"). Forma CP-1A. Para los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes. (Anexo "B"). Forma CP-2. Para el personal civil (Anexo "E").

Parágrafo

Las calificaciones para Oficiales y Suboficiales incluirán como anexos los siguientes documentos: Apéndice "I" Forma CP-3. Para clasificación del personal de Oficiales y Suboficiales por computador electrónico (Ver Anexo "C"). Apéndice "2" Resultado Académico, cuando sea del caso (Ver Anexo "D").

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979