Las autoridades calificadoras están obligadas a elaborar calificaciones en los siguientes casos
Anualmente, a todo el personal que les corresponda calificar de acuerdo con el presente Reglamento, cubriendo el lapso de sus servicios hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Estas calificaciones deberán rendirse a los Comandantes de Fuerza antes del 31 de enero siguiente.
Al ser trasladado. el calificador a otra Unidad, Repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo, caso en el cual calificará a todo el personal que se haya desempeñado bajo su mando directo por un lapso no menor de sesenta (60) días.
Al presentarse el traslado o comisión de servicio a otra Unidad o Repartición de un subordinado que deba ser calificado, siempre que éste haya servido a órdenes del calificador durante un lapso de sesenta (60) días o más. Cuando el traslado sea a un nuevo cargó dentro de la misma organización, solamente se elaborará la calificación en el caso de que también se cambie la autoridad calificadora. Si se trata de lapsos inferiores a sesenta (60) días, se envía al nuevo calificador el Folio de Vida, debidamente actualizado.
Treinta (30) días antes de las fechas en que los Oficiales y Suboficiales cumplen antigüedad para ascenso.
Al término de comisiones del servicio o misiones especiales por lapsos lio inferiores a sesenta (60) días en Comandos u organismos diferentes a aquellos a los cuales pertenece orgánicamente el Oficial o Suboficial. Lapsos inferiores a sesenta (60) días únicamente obligan a rendir concepto al Comando o Jefatura de la organización de origen. En todos los casos previstos en este artículo la calificación debe ser conocida y firmada por el calificado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el calificador se ausente de la respectiva Unidad u organización. Una vez notificada al interesado, la calificación se envía de inmediato a la "Autoridad Revisora", con cuyo concepto se remitirá al Comando de la respectiva Fuerza.
Se puede omitir la calificación por motivo de ascenso en el caso de que el individuo haya sido calificado recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes de antelación, siempre que el comportamiento del calificado durante este lapso no dé lugar a modificar substancialmente su última calificación. El superior que deje de rendir una calificación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora, al Comando de la respectiva Fuerza,