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Artículo 101

Son Clasificados En Lista Número Uno (1), "sobresalientes", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Destaquen Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencia, Como Elementos De Reconocido Valor Y De Positiva Utilidad Para La Institución

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son clasificados en lista número uno (1), "Sobresalientes", quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia, como elementos de reconocido valor y de positiva utilidad para la Institución. b) Que no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II del formulario CP-l distinguidos con un asterisco (*). c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección Segunda que no tienen asterisco. d) Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación o en los exámenes para .ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido un cómputo de noventa sobre cien (90/100) o cien sobre cien (100/100), equivalente a los conceptos de "Excelente" y "Sobresaliente", respectivamente. e) Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Sobresaliente" o "Excelente", equivalente a cien sobre cien (100/100) o noventa sobre cien (90/100), respectivamente. f) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) sobre cinco punto cero (5.0). g) Que no hayan sufrido ninguna sanción disciplinaria en el lapso. h) Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación, sin disfrutar de permisos o licencias que en total excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se considerarán como de servicio efectivo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad, se aplicará lo determinado en el artículo 107 del presente Reglamento. i) Los Oficiales, además de los requisitos anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos tres (3) de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la clasificación

1.

Haber obtenido la distinción de "Alumno de Honor" en estudios universitarios o en cursos de especialización adelantados en el exterior.

2.

Haber comandado una acción militar con notorio éxito sobre el enemigo.

3.

Haber sobresalido por actos de valor en operaciones de combate.

4.

Haber sido felicitado individualmente por el Comando o Jefe de un escalón superior al de la Unidad u organización en la cual prestó o presta sus servicios, de nivel más alto que el de Unidad Táctica o su equivalente, por sobresalientes resultados obtenidos en inspecciones practicadas a dicha Unidad u Organización.

5.

Haberse hecho acreedor a tres (3) o más felicitaciones individuales de sus Comandantes o Jefes directos, desde el nivel de Unidad Fundamental o su equivalente hacia arriba; por actos destacados en el cumplimiento de sus deberes estrictamente profesionales. No se tendrán en cuenta felicitaciones por actos intranscendentes que encajen dentro del normal desempeño de las funciones correspondientes al cargo que se ocupa.

6.

Haber sido condecorado por virtudes militares o por servicios distinguidos en el mantenimiento o restablecimiento del orden público.

7.

Haber escrito y publicado un libro sobre temas generales o profesionales de reconocida importancia, a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares o del Comando de la respectiva Fuerza. "

8.

Haber publicado tres (3) o más artículos de fondo en periódicos o revistas de circulación pública. Dos de ellos, por lo menos, en medios militares de comunicación o información.

9.

Haber dictado con propiedad y éxito tres (3) o más conferencias en academias o institutos habitualmente dedicados al cultivo de la ciencia, las letras y las artes, previa aprobación de su tema y contenido por el superior competente.

10.

Haber escrito y propuesto un reglamento o manual para las Fuerzas Militares, que haya sido adoptado por el Mando, cuando tal función no sea la específica del cargo que se ocupa.

11.

Haber desempeñado con notorio éxito las funciones de profesor en un instituto de formación o capacitación de las Fuerzas Militares, o en centros de nivel universitario reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

12.

Haber optado un título en cualquier profesión liberal de nivel universitario, siempre que los correspondientes estudios se hayan adelantado por esfuerzo propio y sin perjuicio del servicio.

13.

Haber desempeñado con notorio éxito un cargo ajeno a su especialidad en organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, o en la Administración Pública.

14.

Haber sido aceptado como miembro correspondiente o de número en una institución de carácter científico o cultural del orden nacional (Academia de la Lengua, Academia de Historia, Academia de Jurisprudencia, etc.).

15.

Haber demostrado ante el Comando de la respectiva Fuerza, mediante pruebas especialmente diseñadas para el efecto, que se habla y escribe fluidamente una lengua extranjera. 16: Haber presentado a la consideración del Mando invenciones o innovaciones de carácter técnico-científico, en beneficio de las Fuerzas Militares. 17. Haber, adquirido una especialidad de combate, o si se contaba con ella desde lapsos anteriores, haberse desempeñado con notorio éxito como instructor de la misma en la respectiva escuela de capacitación o especialización. 18. Haber presentado ante los mandos de la institución militar uno o más trabajos individuales sobre temas de interés profesional o institucional, cuando tales trabajos hayan merecido la calificación conceptual de "Sobresaliente". 19. Haber participado en forma destacada, como titular de una especialidad de combate y como miembro de una Unidad de la misma especialidad, en el planeamiento, dirección y/o ejecución de maniobras, ejercicios de campaña y ciclos especiales de entrenamiento de combate. 20. Haber obtenido el primero o segundo puesto individual en competencias deportivas de nivel nacional o internacional, o formar parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia del mismo nivel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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