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Artículo 77

Las Juntas Clasificadoras Tienen Por Objeto: A) Clasificar Anualmente Al Personal De Su Competencia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Reglamento Y A Los Requisitos Establecidos Por La Ley

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Clasificadoras tienen por objeto

a)

Clasificar anualmente al personal de su competencia de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y a los requisitos establecidos por la ley.

b)

Estudiar y valorar las condiciones del personal en el desempeño profesional, con base en la calificación, clasificación e informes que para cada caso requieran y elaborar la clasificación para ascenso.

c)

Estudiar y resolver los reclamos interpuestos por los calificados por razón de inconformidad con las calificaciones o conceptos de las Autoridades Calificadoras o Revisoras.

d)

Analizar los resultados obtenidos en la aplicación del' presente Reglamento a fin de adoctrinar al personal convenientemente, obviar las deficiencias que se presenten y proponer por intermedio del Comando de la Fuerza, las reformas necesarias a que hubiere lugar.

e)

Resolver consultas sobre la aplicación e interpretación del presenté Reglamento, y

f)

Notificar; de sus acuerdos a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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