Micelio

Artículo 19

El Sistema De Calificación Se Ha Conformado Con Miras A Obtener La Valoración De Las Cualidades Personales Y Profesionales Del Individuo En El Desempeño Del Cargo O Cargos Que Ocupe Durante Un Período Específico

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sistema de calificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del individuo en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un período específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del calificado y constituirá la base para proyectar la utilización de sus servicios. La calificación de cada uno de los aspectos profesionales se debe basar en una escala de diez (10) factores conceptuales preestablecidos, a los cuales se les ha asignado un valor numérico de uno (1) a cinco (5), de manera que la calificación conceptual pueda traducirse en una numérica que permita la obtención de un promedio general.

Parágrafo

La calificación de los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes será esencialmente conceptual y no tendrá equivalencias numéricas. Segunda Parte. De la calificación. CAPITULO I Del personal por calificar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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