Micelio

Artículo 17

Es Deber De Todas Las Autoridades Superiores Y De Las Que Por Delegación Especial Practiquen Revistas De Inspección O De Instrucción En Las Dependencias Militares O Que Participen Como Interventores En Las Entregas De Unidades, Dejar Constancia "escrita Sobre Los Resultados Y Desempeño En Los Actos O Servicios Motivo De La Revista

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es deber de todas las autoridades superiores y de las que por delegación especial practiquen revistas de inspección o de instrucción en las dependencias militares o que participen como interventores en las entregas de Unidades, dejar constancia "escrita sobre los resultados y desempeño en los actos o servicios motivo de la revista. Tales constancias serán registradas por las autoridades calificadoras en los respectivos Folios de Vida del personal CAPITULO III Sistema de calificación adoptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979