Micelio

Artículo 71

Cuando El Oficial O Suboficial Calificado Disienta Con La Calificación Asignada Por La Autoridad Calificadora O Con El Concepto De La Autoridad Revisora, Puede Solicitar Verbalmente Y Con Ocasión Del Enterado, Rectificación Sobre Los Motivos De Inconformidad

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial o Suboficial calificado disienta con la calificación asignada por la Autoridad Calificadora o con el concepto de la Autoridad Revisora, puede solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus conceptos y el calificado continúa en desacuerdo con alguno o varios de los juicios emitidos, tiene derecho, a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante la respectiva Junta Clasificadora.

Parágrafo

Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento hasta presentar el reclamo por conducto regular ante la Autoridad Revisora, cuyo fallo será definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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