No podrá ser considerado para promociones, el personal cuyas calificaciones no reúnan el mínimo de los requisitos estipulados en el artículo que antecede.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 136
No Podrá Ser Considerado Para Promociones, El Personal Cuyas Calificaciones No Reúnan El Mínimo De Los Requisitos Estipulados En El Artículo Que Antecede
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.