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Artículo 88

Como Guía Para Las Juntas Clasificadoras Se Enumeran Algunas Normas Que Deben Regir La Clasificación Para Ascenso: A) Los Oficiales Y Suboficiales En Cualquier Grado, Sólo Pueden Tener Una Clasificación Anual En Lista Inmediatamente Inferior A La Cual Va A

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como guía para las Juntas Clasificadoras se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso

a)

Los Oficiales y Suboficiales en cualquier grado, sólo pueden tener una clasificación anual en lista inmediatamente inferior a la cual va a .ser clasificado para ascenso. Ejemplo: Grado Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-2-2-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en Lista número dos (2).

b)

Si durante los años del grado se han obtenido dos listas tres (3) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1-3-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).

c)

Si durante los años del grado se han obtenido dos listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-4-2-1-4, ó en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4).

d)

Cuando en uno de los años del grado exista una lista número cuatro (4) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1- 4-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).

e)

Si en los años del grado existe una clasificación en lista número cuatro (4) y el resto de años en lista número de tres (3) es necesario hacer un estudio detenido sobre todas las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas demostradas durante el grado, para poder deducir con justicia la clasificación para ascenso. En la mayoría de los casos, la experiencia demuestra que corresponde a lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-3-3-4-3, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4),.o tres (3) en algunos casos.

f)

Cuando en un año del grado la clasificación corresponde a, lista número cuatro (4) y al año siguiente las calificaciones determinan nuevamente esta clasificación, es necesario hacer un estudio cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas establecen clasificación en lista número cinco (5) de acuerdo al literal a) del artículo 105. Si el estudio demuestra que merece continuar al servicio de las Fuerzas Militares, puede dejarse hasta dos (2) años seguidos en lista número cuatro (4). Caso contrario será clasificado en lista número cinco (5) para darse de baja. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva.

g)

Un solo hecho, dada su gravedad, podrá determinar la clasificación en lista número cinco (5) "Pésimos o incompetentes" de acuerdo a lo contemplado en el artículo 105 del presente Reglamento. Su justificación debe aparecer en el acta y en el formulario CP-8.

h)

Puede suceder el caso de que un individuo tenga en el período de su' grado faltas de tal gravedad que determinen su clasificación, en lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas. En este caso las Juntas Clasificadoras de acuerdo a su criterio impondrán la clasificación que consideren del caso, exponiendo los hechos determinantes y las razones para ello. Debe dejarse constancia que justifique su clasificación en el acta y en el formulario CP-8, para aprobación o modificación por parte de la Junta Asesora para Oficiales o del Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales.

i)

El personal qué se encuentre en el período de observación, debe clasificar en ese año en una cualquiera de las listas dos (2) o tres (3). Caso contrario pasará a lista número cinco (5). La clasificación para ascenso será la correspondiente al año de observación, toda vez que el resto de años ya fueron estudiados, clasificados y sancionados; sin embargo, esta no podrá ser superior a lista dos (2).

j)

Cuando aparezcan sumarios o informativos pendientes por la justicia debe pedirse informe al Auditor principal de Guerra de la respectiva Fuerza sobre el estado actual del sumario o del informativo con el fin de determinar si no hay impedimento para clasificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del presente Reglamento.

k)

Las Juntas Clasificadoras en el cumplimiento de su misión, tendrán en cuenta la responsabilidad creciente que implica la jerarquía y que por lo tanto, a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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