Micelio

Artículo 20

Es Obligatorio Elaborar Calificaciones Para El Siguiente Personal De Las Fuerzas Militares, Cualquiera Que Sea La Unidad O Repartición Donde Preste Sus Servicios; A) Oficiales En Actividad; B) Suboficiales En Actividad, Y C) Personal Civil De Las Categorías Que Trata El Artículo 22 Del Presente Reglamento

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio elaborar calificaciones para el siguiente personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la Unidad o Repartición donde preste sus servicios

a)

Oficiales en actividad;

b)

Suboficiales en actividad, y

c)

Personal civil de las categorías que trata el artículo 22 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1979