Las Juntas Clasificadoras en el desempeño de su misión, tratarán de obtener los mayores antecedentes posibles para formarse una opinión, acertada en cada caso que estudien. Para tal efecto, requerirán cuantos elementos de juicio estimen convenientes e inclusive pedirán a las autoridades competentes la instrucción de investigaciones sumarias.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 86
Las Juntas Clasificadoras En El Desempeño De Su Misión, Tratarán De Obtener Los Mayores Antecedentes Posibles Para Formarse Una Opinión, Acertada En Cada Caso Que Estudien
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.