Las ausencias al servicio menores de treinta (30) días motivadas por enfermedad, no se tendrán en cuenta para los efectos de la clasificación en las listas. Cuando se trate de ausencias mayores de treinta, (30) días por esta causa, las Juntas Clasificadoras, oído el concepto del Servicio de Sanidad deben analizar los motivos de la enfermedad y en base a ésta determinar la clasificación. CAPITULO IV Formularios de clasificación.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 107
Las Ausencias Al Servicio Menores De Treinta (30) Días Motivadas Por Enfermedad, No Se Tendrán En Cuenta Para Los Efectos De La Clasificación En Las Listas
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.