° El presente Decreto determina las normas para calificar y evaluar a Oficiales, Suboficiales y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares. Comprende la apreciación y determinación de aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas establecidas y exigidas por la Institución.
Los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de General y Almirante, no serán calificados ni clasificados. Respecto a ellos, sólo se llevará el Folio de Vida que determina el artículo 45 de este Reglamento. Los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes, serán calificados pero no clasificados.
La calificación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Alféreces, Guardiamarinas, Cadetes, Soldados Alumnos y Grumetes se; regirá por disposiciones especiales de las respectivas Fuerzas.