Micelio

Artículo 1

El Presente Decreto Determina Las Normas Para Calificar Y Evaluar A Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares

Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto determina las normas para calificar y evaluar a Oficiales, Suboficiales y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares. Comprende la apreciación y determinación de aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas establecidas y exigidas por la Institución.

Parágrafo 1

Los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de General y Almirante, no serán calificados ni clasificados. Respecto a ellos, sólo se llevará el Folio de Vida que determina el artículo 45 de este Reglamento. Los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes, serán calificados pero no clasificados.

Parágrafo 2

La calificación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Alféreces, Guardiamarinas, Cadetes, Soldados Alumnos y Grumetes se; regirá por disposiciones especiales de las respectivas Fuerzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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