Micelio

decreto 1833 de 1979

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Artículo 1El Presente Decreto Determina Las Normas Para Calificar Y Evaluar A Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares

° El presente Decreto determina las normas para calificar y evaluar a Oficiales, Suboficiales y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares. Comprende la apreciación y determinación de aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas establecidas y exigidas por la Institución.

Parágrafo 1

Los Oficiales Generales y de Insignia en los grados de General y Almirante, no serán calificados ni clasificados. Respecto a ellos, sólo se llevará el Folio de Vida que determina el artículo 45 de este Reglamento. Los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes, serán calificados pero no clasificados.

Parágrafo 2

La calificación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, Alféreces, Guardiamarinas, Cadetes, Soldados Alumnos y Grumetes se; regirá por disposiciones especiales de las respectivas Fuerzas.

Artículo 2La Calificación Tiene Por Objeto: A) Dar A Conocer, Con La Mayor Exactitud Posible, La Forma Como El Personal Demostró La Posesión De Determinadas Aptitudes, Habilidades, Cualidades Y Condiciones Que Se Consideran Esenciales En La Carrera Militar; B) Informar Sobre El Desempeño Del Personal En El Ejercicio De Sus Funciones Y Deberes, Durante Un

° La calificación tiene por objeto

a)

Dar a conocer, con la mayor exactitud posible, la forma como el personal demostró la posesión de determinadas aptitudes, habilidades, cualidades y condiciones que se consideran esenciales en la carrera militar;

b)

Informar sobre el desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y deberes, durante un .período determinado;

c)

Indicar cualquier falla ética o moral, o trastornos de la personalidad o del carácter del' calificado, que afecten el servicio, y

d)

Registrar las actividades desarrolladas por el personal durante el lapso de la calificación.

Artículo 3La Calificación Se Utiliza Para: A) Establecer La Clasificación Del Personal; B) Determinar El Personal Que Debe Ser Ascendido, Aplazado En Su Ascenso O Retirado Del Servicio; C) Obtener La Información Requerida Para Fines De Destinación Y Para La Mejor Utilización Del Personal, Y D) Dar Al Personal La Oportunidad De Conocer La Calificación Asignada Por Sus Superiores

° La calificación se utiliza para

a)

Establecer la clasificación del personal;

b)

Determinar el personal que debe ser ascendido, aplazado en su ascenso o retirado del servicio;

c)

Obtener la información requerida para fines de destinación y para la mejor utilización del personal, y

d)

Dar al personal la oportunidad de conocer la calificación asignada por sus superiores. CAPITULO II Aspectos que deben considerarse en la preparación de las calificaciones.

Artículo 4Todo Superior, Antes De Calificar, Está Obligado A Conocer Y Aplicar Cuidadosamente Este Reglamento

° Todo superior, antes de calificar, está obligado a conocer y aplicar cuidadosamente este Reglamento. Especial consideración merecen los aspectos que tratan sobre la preparación y elaboración de los documentos de calificación.

Artículo 5La Importancia Que Reviste La Calificación, Tanto Para Los Intereses De La Institución Como Para Los Del Personal Exige Del Calificador Imparcialidad En Sus Juicios Y Apreciaciones

° La importancia que reviste la calificación, tanto para los intereses de la Institución como para los del personal exige del calificador imparcialidad en sus juicios y apreciaciones. En el ejercicio de este acto el superior se inspirará en principios de justicia y rectitud.

Artículo 6En El Acto De Calificar No Caben Sentimientos De Benevolencia, Simpatía O Animadversión

° En el acto de calificar no caben sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión. A quien corresponda hacerlo se le exige exactitud, concisión y claridad en sus conceptos. Las reticencias y demás recursos para ocultar la verdad o favorecer, atenuar o eludir los hechos, afectan el prestigio del calificador por demostrar con ello falta de responsabilidad y de carácter.

Artículo 7En Ningún Caso La Calificación Se Tomará Como Un Medio Disciplinario Para Sancionar Faltas Que No Hayan Sido Definidas Oportunamente, Pero Se, Tendrán En Cuenta Las Sanciones Impuestas, Los Estímulos Otorgados Y Los Resultados Obtenidos En El Desempeño Del Cargo

° En ningún caso la calificación se tomará como un medio disciplinario para sancionar faltas que no hayan sido definidas oportunamente, pero se, tendrán en cuenta las sanciones impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.

Artículo 8El Calificador Debe Escudriñar Por Todos Los Medios A Su Alcance Cada Uno De Los Aspectos Determinados En Los Formularios De Calificación, A Fin De Que Ninguno Quede Deficientemente Conceptuado

° El calificador debe escudriñar por todos los medios a su alcance cada uno de los aspectos determinados en los formularios de calificación, a fin de que ninguno quede deficientemente conceptuado.

Artículo 9La Calificación De Las Condiciones Morales Y Físicas Y De La Competencia Como Profesional, Conductor Y Educador, Demandan Permanente Observación Para Apreciar Las Cualidades Del Personal Y Su Actuación En Las Distintas Circunstancias Del Servicio

° La calificación de las condiciones morales y físicas y de la competencia como profesional, conductor y educador, demandan permanente observación para apreciar las cualidades del personal y su actuación en las distintas circunstancias del servicio. Esta estimación se basará en el proceder habitual del personal y no en hechos o actos aislados. Debe tenerse en cuenta que las observaciones esporádicas y las simples conjeturas no son conducentes para la finalidad que se busca.

Artículo 10Toda Calificación Se Basará En Hechos Concretos Y En Las Condiciones Demostradas Por El Calificado

Toda calificación se basará en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el calificado. En ningún caso se tendrán en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados.

Artículo 11Toda Calificación Será Elaborada Por Uh Oficial De Las Fuerzas Militares En Actividad

Toda calificación será elaborada por uh Oficial de las Fuerzas Militares en actividad. Cuando el personal militar preste sus servicios en dependencias o reparticiones cuyo jefe o superior sea un funcionario civil, se procederá conforme a lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de este Reglamento.

Artículo 12En Ningún Caso Un Oficial Podrá Calificar O Conceptuar A Otro De Mayor Grado O Antigüedad

En ningún caso un Oficial podrá calificar o conceptuar a otro de mayor grado o antigüedad.

Artículo 13Toda Autoridad Calificadora Tiene El Ineludible Deber De Dar A Conocer A Los Interesados Los Documentos De Calificación Que Elabore

Toda autoridad calificadora tiene el ineludible deber de dar a conocer a los interesados los documentos de calificación que elabore. Por su parte, el calificado está obligado a firmar el enterado, aun en el caso de estar en desacuerdo.

Artículo 14Todo Documento Relacionado Con Calificaciones Tiene Carácter Oficial Y Confidencial

Todo documento relacionado con calificaciones tiene carácter oficial y confidencial.

Artículo 15El Calificador Tendrá En Cuenta Los Siguientes Principios Y Orientaciones: A) El Calificador Debe Compenetrarse Plenamente Con La Importancia Y La Seriedad De Las Calificaciones, Agotando Conscientemente Todos Los Medios Para Que Éstas Reflejen Una Apreciación Justa Y Exacta De Sus Subordinados, A La Vez Que Constituya Motivo De Prestigio Profesional Y Confianza Para El Calificador

El calificador tendrá en cuenta los siguientes principios y orientaciones

a)

El calificador debe compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las calificaciones, Agotando conscientemente todos los medios para que éstas reflejen una apreciación justa y exacta de sus subordinados, a la vez que constituya motivo de prestigio profesional y confianza para el calificador. Tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la calificación.

b)

Siendo la calificación un documento de selección, debe reflejar toda la ecuanimidad, entereza y valor moral del calificador; por lo tanto, es tarea ineludible e Indelegable.

c)

La función de calificar es parte importante de la conducción y administración de personal, puesto que permite colocar y emplear a los individuos de acuerdo con los méritos ya observados, siendo por lo tanto tina de las funciones del mando, a la cual los Comandantes deben dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la calificación constituya un documento exacto y oportuno.

d)

El organismo militar es una institución jerarquizada e impersonal a través de la cual existen numerosos controles expresos o tácticos, naturales o artificiales, que en un tiempo largo o corto descubren los errores y deficiencias, voluntarias o involuntarias, dejando al individuo en su real y natural valor.

e)

Todo calificador observará separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el calificado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón de la misión encomendada.

f)

Cada escalón de la jerarquía militar debe evaluarse dentro de su propio nivel, grado, experiencia e instrucción.

g)

Para efectos de calificación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el calificado dentro del período correspondiente.

h)

Dentro de un proceso de selección ideal para las Fuerzas Militares, debe suponerse que la gran mayoría de los individuos, así se trate de Oficiales, Suboficiales o empleados civiles, se encuentra en la categoría de "muy buenos". El número de "sobresalientes", así como el de "pésimos" forman grupos muy limitados dentro del conjunto.

Artículo 16Sólo El Comandante General De Las Fuerzas Militares, Por Intermedio De Los Comandos De Fuerza, Podrá Autorizar La Expedición De Copias De Las Calificaciones En Los Casos De Investigaciones Judiciales U Otros Legalmente Fundamentados

Sólo el Comandante General de las Fuerzas Militares, por intermedio de los Comandos de Fuerza, podrá autorizar la expedición de copias de las calificaciones en los casos de investigaciones judiciales u otros legalmente fundamentados.

Artículo 17Es Deber De Todas Las Autoridades Superiores Y De Las Que Por Delegación Especial Practiquen Revistas De Inspección O De Instrucción En Las Dependencias Militares O Que Participen Como Interventores En Las Entregas De Unidades, Dejar Constancia "escrita Sobre Los Resultados Y Desempeño En Los Actos O Servicios Motivo De La Revista

Es deber de todas las autoridades superiores y de las que por delegación especial practiquen revistas de inspección o de instrucción en las dependencias militares o que participen como interventores en las entregas de Unidades, dejar constancia "escrita sobre los resultados y desempeño en los actos o servicios motivo de la revista. Tales constancias serán registradas por las autoridades calificadoras en los respectivos Folios de Vida del personal CAPITULO III Sistema de calificación adoptado.

Artículo 18Para Su Apreciación El Calificador Dispone, Entre Otros, De Los Siguientes Medios: A) Observación Directa; B) Resultados Obtenidos En La Instrucción, Entrenamiento, Combate, Maniobras, Academias, Cursos, Trabajos Especiales, Conferencias Y Actividades Similares, Y C) Informes Oficiales

Para su apreciación el calificador dispone, entre otros, de los siguientes medios

a)

Observación directa;

b)

Resultados obtenidos en la instrucción, entrenamiento, combate, maniobras, academias, cursos, trabajos especiales, conferencias y actividades similares, y

c)

Informes oficiales.

Artículo 19El Sistema De Calificación Se Ha Conformado Con Miras A Obtener La Valoración De Las Cualidades Personales Y Profesionales Del Individuo En El Desempeño Del Cargo O Cargos Que Ocupe Durante Un Período Específico

El sistema de calificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del individuo en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un período específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del calificado y constituirá la base para proyectar la utilización de sus servicios. La calificación de cada uno de los aspectos profesionales se debe basar en una escala de diez (10) factores conceptuales preestablecidos, a los cuales se les ha asignado un valor numérico de uno (1) a cinco (5), de manera que la calificación conceptual pueda traducirse en una numérica que permita la obtención de un promedio general.

Parágrafo

La calificación de los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes será esencialmente conceptual y no tendrá equivalencias numéricas. Segunda Parte. De la calificación. CAPITULO I Del personal por calificar.

Artículo 20Es Obligatorio Elaborar Calificaciones Para El Siguiente Personal De Las Fuerzas Militares, Cualquiera Que Sea La Unidad O Repartición Donde Preste Sus Servicios; A) Oficiales En Actividad; B) Suboficiales En Actividad, Y C) Personal Civil De Las Categorías Que Trata El Artículo 22 Del Presente Reglamento

Es obligatorio elaborar calificaciones para el siguiente personal de las Fuerzas Militares, cualquiera que sea la Unidad o Repartición donde preste sus servicios

a)

Oficiales en actividad;

b)

Suboficiales en actividad, y

c)

Personal civil de las categorías que trata el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 21Para La Calificación De Los Oficiales Y Suboficiales En Uso De Retiro, Que Sin Ser Llamados Al Servicio Activo, Desempeñen Cargos En Reparticiones Del Ministerio De Defensa, Se Emplearán Los Formularios Establecidos Para El Personal Civil

Para la calificación de los Oficiales y Suboficiales en uso de retiro, que sin ser llamados al servicio activo, desempeñen cargos en reparticiones del Ministerio de Defensa, se emplearán los formularios establecidos para el personal civil.

Artículo 22El Personal Civil Clasificado Como Especialistas, Adjuntos Y Auxiliares, Así Como Los Empleados De La Justicia, Penal Militar, Serán Calificados Anualmente De Acuerdo A Las Normas Establecidas En La Cuarta Parte Del Presente Reglamento

El personal civil clasificado como Especialistas, Adjuntos y Auxiliares, así como los empleados de la Justicia, Penal Militar, serán calificados anualmente de acuerdo a las normas establecidas en la Cuarta Parte del presente Reglamento. CAPITULO II Períodos de calificación.

Artículo 23El Período De Calificación Anual Abarcará Desde El 1 De Enero Al 31 De Diciembre Del Mismo Año

El período de calificación anual abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 24Las Autoridades Calificadoras Están Obligadas A Elaborar Calificaciones En Los Siguientes Casos: A) Anualmente, A Todo El Personal Que Les Corresponda Calificar De Acuerdo Con El Presente Reglamento, Cubriendo El Lapso De Sus Servicios Hasta El 31 De Diciembre Del Respectivo Año

Las autoridades calificadoras están obligadas a elaborar calificaciones en los siguientes casos

a)

Anualmente, a todo el personal que les corresponda calificar de acuerdo con el presente Reglamento, cubriendo el lapso de sus servicios hasta el 31 de diciembre del respectivo año. Estas calificaciones deberán rendirse a los Comandantes de Fuerza antes del 31 de enero siguiente.

b)

Al ser trasladado. el calificador a otra Unidad, Repartición o cargo, o al ser retirado del servicio activo, caso en el cual calificará a todo el personal que se haya desempeñado bajo su mando directo por un lapso no menor de sesenta (60) días.

c)

Al presentarse el traslado o comisión de servicio a otra Unidad o Repartición de un subordinado que deba ser calificado, siempre que éste haya servido a órdenes del calificador durante un lapso de sesenta (60) días o más. Cuando el traslado sea a un nuevo cargó dentro de la misma organización, solamente se elaborará la calificación en el caso de que también se cambie la autoridad calificadora. Si se trata de lapsos inferiores a sesenta (60) días, se envía al nuevo calificador el Folio de Vida, debidamente actualizado.

d)

Treinta (30) días antes de las fechas en que los Oficiales y Suboficiales cumplen antigüedad para ascenso.

e)

Al término de comisiones del servicio o misiones especiales por lapsos lio inferiores a sesenta (60) días en Comandos u organismos diferentes a aquellos a los cuales pertenece orgánicamente el Oficial o Suboficial. Lapsos inferiores a sesenta (60) días únicamente obligan a rendir concepto al Comando o Jefatura de la organización de origen. En todos los casos previstos en este artículo la calificación debe ser conocida y firmada por el calificado antes de cumplir el traslado o comisión o antes de que el calificador se ausente de la respectiva Unidad u organización. Una vez notificada al interesado, la calificación se envía de inmediato a la "Autoridad Revisora", con cuyo concepto se remitirá al Comando de la respectiva Fuerza.

Parágrafo

Se puede omitir la calificación por motivo de ascenso en el caso de que el individuo haya sido calificado recientemente, en fecha que no exceda de un (1) mes de antelación, siempre que el comportamiento del calificado durante este lapso no dé lugar a modificar substancialmente su última calificación. El superior que deje de rendir una calificación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto de la correspondiente autoridad revisora, al Comando de la respectiva Fuerza,

Artículo 25Si Un Individuo Obtiene En El Año Dos (2) O Más Calificaciones, Éstas Cubrirán Lapsos Sucesivos Que En Total Correspondan Al Año De Calificación

Si un individuo obtiene en el año dos (2) o más calificaciones, éstas cubrirán lapsos sucesivos que en total correspondan al año de calificación.

Artículo 26Toda Omisión O Demora Injustificada En La Rendición De Las Calificaciones Dará Lugar A Sanciones Disciplinarias Para Los Responsables

Toda omisión o demora injustificada en la rendición de las calificaciones dará lugar a sanciones disciplinarias para los responsables.

Parágrafo 1

Cuando se prevea la ausencia del calificado, calificador o revisor en las fechas que corresponde calificar, oportunamente se tomarán las medidas convenientes para no demorar la rendición de las calificaciones.

Parágrafo 2

Al personal trasladado se le enterará de su calificación antes de abandonar la Unidad en donde venía prestando sus servicios. De este hecho se dejará constancia en su "Cese Militar". CAPITULO III Autoridades calificadoras y revisoras.

Artículo 27Las Autoridades Que Intervienen En La Calificación, Son: A) Autoridades Calificadoras

Las autoridades que intervienen en la calificación, son

a)

Autoridades Calificadoras.

b)

Autoridades Revisoras. Sección A Autoridades Calificadoras.

Artículo 28Se Denomina "autoridad Calificadora", Respecto A Un Determinado Individuo, Al Oficial En Servicio Activo Responsable Directo De Su Conducción, Control Y Progreso

Se denomina "Autoridad Calificadora", respecto a un determinado individuo, al Oficial en servicio activo responsable directo de su conducción, control y progreso.

Artículo 29La Competencia Para Calificar Se Inicia Así: A) Para Oficiales: En El Ejército, En El Escalón De Mando Correspondiente A La Unidad Fundamental

La competencia para calificar se inicia así

a)

Para Oficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a la Unidad Fundamental. En la Armada Nacional, en el Escalafón de Mando correspondiente a Jefes de Departamentos de Unidades en Tierra, a Flote o Unidades Fundamentales de Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en el Escalón de Mando correspondiente a Escuadrillas. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Secciones.

b)

Para Suboficiales: En el Ejército, en el Escalón de Mando correspondiente a Pelotones. En la Armada Nacional, en Divisiones a bordo o en tierra y Pelotones en la Infantería de Marina. En la Fuerza Aérea, en Elementos. En las Planas Mayores o Estados Mayores, en las Subsecciones.

Parágrafo 1

Cuando un Oficial subalterno del grado de Subteniente o Teniente, o sus equivalentes en la Armada, desempeñe uno de los cargos competentes para calificar al personal de Oficiales, las calificaciones de los pertenecientes a tales Unidades o Reparticiones serán elaboradas por el inmediato superior. En estos casos, el Oficial subalterno impedido para calificar rendirá al superior inmediato un informe sobre actividades varias de los Oficiales bajo sus órdenes.

Parágrafo 2

Cuando las funciones de Comandantes de Pelotón o sus equivalentes sean ejercidas por un Suboficial, las calificaciones de los Suboficiales pertenecientes a estas Unidades serán elaboradas por el Oficial inmediato superior de aquél.

Artículo 30El Personal Trasladado En Comisión O Agregado A Reparticiones Fuera Del Control Del Comando Al Cual Pertenece Orgánicamente, Será Calificado Por Los Comandantes O Jefes A Cuyas Órdenes Actúe

El personal trasladado en comisión o agregado a reparticiones fuera del control del Comando al cual pertenece orgánicamente, será calificado por los Comandantes o Jefes a cuyas órdenes actúe.

Artículo 31Los Brigadieres Generales, Los Contralmirantes, Los Mayores Generales Y Los Vicealmirantes, Cuando Ocupen Los Cargos Que En Cada Caso Se Enumeran, Serán Calificados Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Ministro De Defensa Nacional, Cuando Este Cargo Sea Desempeñado Por Un Oficial General O De Insignia En Servicio Activo: 1

Los Brigadieres Generales, los Contralmirantes, los Mayores Generales y los Vicealmirantes, cuando ocupen los cargos que en cada caso se enumeran, serán calificados por las siguientes autoridades: a) Por el Ministro de Defensa Nacional, cuando este cargo sea desempeñado por un Oficial General o de Insignia en servicio activo

1.

El comandante General de las Fuerzas Militares.

2.

El Secretario General del Ministerio de Defensa.

3.

Los Directores o Gerentes de establecimientos públicos descentralizados, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa y no asignados específicamente al servicio de una determinada Fuerza, y los titulares de cargos de especial relieve en la administración pública como Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Jefes de Departamento Administrativo.

4.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de la Defensa Nacional.

5.

El Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. b) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares: 1. Los Oficiales que desempeñen los cargos a que se refiere el literal anterior, por expresa delegación del Ministro de Defensa o cuando este cargo sea desempeñado por un funcionario civil. 2. Los Comandantes de Fuerza. 3. El Jefe del Estado Mayor Conjunto. 4. El Inspector General de las Fuerzas Militares. 5. El Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.

6.

Los Comandantes de Comandos Unificados.

7.

Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean más antiguos que el Jefe del Estado Mayor Conjunto. c) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto: 1. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto. 2. El Director de la Escuela Superior de Guerra. 3. Los Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto. 4. Los Oficiales Generales y de Insignia en comisión en el exterior, cuando sean menos antiguos que él. d) Por los Comandantes de Fuerza: 1. El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. El Inspector General de la Fuerza. 3. El Director de la respectiva Escuela de Formación de Oficiales. 4. Los Comandantes de Unidad Operativa, Fuerza Naval o Comando Aéreo. 5. El Intendente General o su equivalente. e) Por los Jefes de Estado Mayor o Segundo Comandantes de las Fuerzas: 1. El Subjefe de Estado Mayor. 2. Los Oficiales Generales y de Insignia que sean colocados bajo su inmediata dependencia. f) Por el Director de la Escuela Superior de Guerra: Los Oficiales Generales y de Insignia destinados a la planta orgánica del Instituto. g) Por el Secretario General del Ministerio de Defensa: Los Oficiales Generales y de Insignia colocados bajo su directa dependencia.

Artículo 32El Personal De Las Fuerzas Militares En Comisión Del Servicio En El Exterior, Será Calificado Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Jefe Del Estado Mayor Conjunto: 1

El personal de las Fuerzas Militares en comisión del servicio en el exterior, será calificado por las siguientes autoridades: a) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto

1.

Agregados Militares, Navales y Aéreos.

2.

Jefes de Misiones Militares.

3.

Adjuntos Militares, cuando no haya Agregado Militar en la correspondiente Embajada. b) Por el Jefe de Misión Militar en el exterior: Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa. c) Por los Agregados Militares, Navales y Aéreos: Todos los Oficiales, Suboficiales y personal civil de la respectiva Fuerza que se encuentren en comisión del servicio de cualquier clase (estudios, tratamiento médico, administrativa) en el país ante el cual está acreditado, el agregado, siempre que la responsabilidad por la calificación no haya sido específicamente asignada a otras autoridades calificadoras. Cuando se trate de empleados del Ministerio de Defensa o del Comando General de las Fuerzas Militares, no dependientes de una Fuerza en particular, su calificación corresponde al más antiguo de los agregados. En los casos en que el Agregado lleve la representación de Fuerzas distintas a la suya, le corresponderá calificar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a las Fuerzas por él representadas.

Parágrafo

Para la elaboración de las calificaciones de que trata este artículo, las autoridades calificadoras tendrán en Cuenta los "informes sobre actividades varias" que deben ser solicitados a los Jefes de Misión Diplomática o Administrativa, a los Hospitales o Centros de Rehabilitación y a los Institutos o Escuelas en donde el personal militar y de empleados públicos del Ministerio de Defensa se encuentra en comisión del servicio.

Artículo 33Para Oficiales Y Suboficiales En Comisión De Estudios En Universidades Y En Otros Institutos Docentes O Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios En Entidades No Militares, Bien Sean Oficiales O Privadas, Tales Como Ministerios, Organismos Descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas Particulares, Se Establecen Las Siguientes Autoridades Calificadoras: A) Los Jefes De Estado Mayor O Segundos Comandantes De Las Unidades Operativas En El Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Calificarán A Los Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil Que Desempeñan Comisiones Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción

Para Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios en Universidades y en otros Institutos docentes o que se encuentren prestando sus servicios en entidades no militares, bien sean oficiales o privadas, tales como Ministerios, organismos descentralizados, Gobernaciones, Alcaldías, Policía, Empresas particulares, se establecen las siguientes autoridades calificadoras

a)

Los Jefes de Estado Mayor o Segundos Comandantes de las Unidades Operativas en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea, calificarán a los Oficiales, Suboficiales y personal civil que desempeñan comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.

b)

En la guarnición En la guarnición de Bogotá, los Jefes de Personal de los Comandos de Fuerza calificarán a los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles que correspondan a su Fuerza. Estas calificaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los "informes sobre actividades varias" de que trata el artículo 47 de este Reglamento. Cuando se presente el caso de que un Ministerio, Gobernación, Alcaldía o cualquiera otra entidad oficial esté atendida por un Oficial en servicio activo, éste actuará como calificador del personal militar o civil de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

Artículo 34El Superior Inmediato De La Autoridad Calificadora Elaborará La Calificación, En Caso De Surgir Problema De Antigüedad Que Se Contraponga A Lo Establecido En El Artículo 12 De Este Reglamento

El superior inmediato de la autoridad calificadora elaborará la calificación, en caso de surgir problema de antigüedad que se contraponga a lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 35Cuando La Jefatura O Dirección De Un Servicio, Departamento O Repartición Militar Sea Desempeñado Por Un Funcionario Civil, Corresponde A, Éste La Elaboración Del Informe Sobre Actividades Varias Del Personal Bajo Sus Órdenes, El Cual Se Remitirá Al Respectivo Superior Militar, A Fin De Que Éste Elabore La Calificación Definitiva

Cuando la Jefatura o Dirección de un servicio, departamento o repartición militar sea desempeñado por un funcionario civil, corresponde a, éste la elaboración del informe sobre actividades varias del personal bajo sus órdenes, el cual se remitirá al respectivo superior militar, a fin de que éste elabore la calificación definitiva.

Artículo 36Cuando Un Oficial O Suboficial Haya Permanecido Dos (2) O Más Meses Hospitalizado O Bajo Control Directo De La Sanidad, La Dirección O Jefatura Correspondiente Rendirá Al Comando De La Unidad O Repartición Un Informe Sobre "control Médico", En Donde Debe Figurar: A) Tiempo De Permanencia En El Hospital O En El Tratamiento; B) Concepto Médico Sobre Las Condiciones En Las Cuales Es

Cuando un Oficial o Suboficial haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de la Sanidad, la Dirección o Jefatura correspondiente rendirá al Comando de la Unidad o Repartición un informe sobre "control médico", en donde debe figurar

a)

Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento;

b)

Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es. dado de alta para el servicio;

c)

Conducta demostrada bajo sus órdenes;

d)

Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento, y

e)

Cualquier otro concepto pertinente para la calificación.

Artículo 37Cuando Por Razón De Comisiones De Servicio O Por La Naturaleza Del Trabajo Que Realice Un Individuo, Se Sustraiga Al Control Y Observación Directa De La Respectiva Autoridad Calificadora, Ésta Requerirá Del Superior Encargado De Observarlo Directamente Toda La Información Que Estime Necesaria, A Fin De Allegar La Mayor Cantidad De Elementos De Juicio

Cuando por razón de comisiones de servicio o por la naturaleza del trabajo que realice un individuo, se sustraiga al control y observación directa de la respectiva autoridad calificadora, ésta requerirá del superior encargado de observarlo directamente toda la información que estime necesaria, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio.

Artículo 38En El Ministerio De Defensa Y En Los Establecimientos Públicos Adscritos O Vinculados A Éste, Actuará Como Autoridad Calificadora Del Personal Militar, El Superior Militar Directo Del Calificado

En el Ministerio de Defensa y en los establecimientos públicos adscritos o vinculados a éste, actuará como autoridad calificadora del personal militar, el superior militar directo del calificado.

Artículo 39En Los Casos No Contemplados En El Presente Reglamento, El Comandante General De Las Fuerzas Militares Nombrará Las Autoridades Calificadoras

En los casos no contemplados en el presente Reglamento, el Comandante General de las Fuerzas Militares nombrará las autoridades calificadoras. Sección B. Autoridades Revisoras.

Artículo 40Se Denomina "autoridad Revisora" De Un Determinado Individuo, Al Oficial En Servicio Activo Responsable De La Confrontación De Las Actuaciones Del Calificado Y La Idoneidad Del Calificador

Se denomina "Autoridad Revisora" de un determinado individuo, al Oficial en servicio activo responsable de la confrontación de las actuaciones del calificado y la idoneidad del calificador.

Artículo 41Es Autoridad Revisora El Comandante De Unidad O Jefe De

Es autoridad revisora el Comandante de Unidad o Jefe de .Repartición, inmediato superior de la' autoridad calificadora.

Parágrafo 1

Exceptúanse de revisión las calificaciones elaboradas por el Ministerio de Defensa Nacional y por el Comandante General "de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Las calificaciones elaboradas por el Secretario General del Ministro de Defensa Nacional serán revisadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, siempre que este último sea de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa sea desempeñado por un funcionario civil.

Artículo 42La Facultad Y Responsabilidad De Revisar Son Indelegables

La facultad y responsabilidad de revisar son indelegables.

Artículo 43Son Funciones De La Autoridad Revisora: A) Comprobar Que Los Formularios De Calificación Se Rindan Con Estricta Sujeción A Las Normas Y Disposiciones Del Presente Reglamento

Son funciones de la autoridad revisora

a)

Comprobar que los formularios de calificación se rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente Reglamento.

b)

Estudiar y analizar las calificaciones, comparándolas con los Folios de Vida, a fin de poder emitir sus conceptos y observaciones, los cuales hará constar en la Sección IV de los formularios CP-1 y CP-2 y en la Sección V. de los formularios CP-1A.

c)

Dar a conocer a los calificados los conceptos emitidos sobre ellos.

d)

Tramitar por conducto regular las calificaciones al respectivo Departamento de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.

e)

Conceptuar y tramitar los reclamos interpuestos por los calificados.

f)

Exigir de la autoridad calificadora la presentación oportuna de las calificaciones y Folios de Vida, y

g)

Verificar periódicamente y siempre que lo estime necesario, el cumplimiento que se esté dando a este Reglamento a autoridad revisora podrá devolver a la autoridad calificadora aquellas calificaciones que presenten omisiones o errores procedimentales para que sean corregidos, pero en ningún caso lo hará por conceptos y calificaciones emitidos por el calificador. CAPITULO IV Documentos de calificación.

Artículo 44Los Documentos De La Calificación Se Dividen En "auxiliares" Y "principales"

Los documentos de la calificación se dividen en "Auxiliares" y "Principales". Son documentos Auxiliares

a)

Los Folios de Vida (Forma CP-5 Anexo "G").

b)

Los informes sobre actividades varias.

c)

Los Formularios de Evaluación Física (Forma CP-7 Anexo "L"). Son documentos Principales: a) Las calificaciones (Formas CP-1, CP-1A. y CP-2, Anexos "A", "B" y "E"). b) Los datos para la clasificación anual por computador electrónico (Forma CP-3 Anexo "C").

Artículo 45Los Documentos Auxiliares Representan Para El Calificador Elementos De Juicio Que Lo Orientan En La Elaboración De Las Calificaciones, Las Cuales Guardarán Estricta Concordancia Con Las Anotaciones Registradas En Los Folios De Vida

Los documentos auxiliares representan para el calificador elementos de juicio que lo orientan en la elaboración de las calificaciones, las cuales guardarán estricta concordancia con las anotaciones registradas en los Folios de Vida. Sección A. Folios de Vida. (Forma CP-5 Anexo "G").

Artículo 46Los Folios De Vida Son Documentos Que Sirven Para Llevar El Registro Detallado De Las Actuaciones Y Desempeño De Los Oficiales, Suboficiales Y Personal Civil, Durante El Lapso De Calificación

Los Folios de Vida son documentos que sirven para llevar el registro detallado de las actuaciones y desempeño de los Oficiales, Suboficiales y personal civil, durante el lapso de calificación. Para su elaboración se tendrá en cuenta

a)

Serán llevados personalmente y en un solo ejemplar por toda autoridad calificadora y, en general, por todo superior que tenga bajo sus órdenes personal que deba conceptuar o calificar.

b)

Se emplearán los formularios de la forma CP-5 que serán timbrados en papel "bond", blanco, tamaño oficio (32½ x 22 centímetros).

c)

Se iniciarán a la presentación de los individuos en la Unidad o Repartición o al comenzar un nuevo período de calificación, teniendo el cuidado de consignar todos los datos personales que se piden en el encabezamiento.

d)

En forma cronológica, oportuna y concisa se registrarán las observaciones personales del superior respecto del subordinado, con base en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas. Se prestará especial atención a las fallas éticas o morales y a los trastornos de la personalidad o del carácter del calificado que afecten notoriamente el servicio.

e)

Se anotarán los actos del servicio dignos de mención, las sanciones disciplinarias, los premios y distinciones y, en general, todo aspecto que sirva para la evaluación del personal. Estas anotaciones son, en síntesis el reflejo de las buenas y malas actuaciones de un individuo.

f)

Mensualmente, el superior dará a conocer al subordinado las anotaciones registradas en el Folio de Vida, de lo cual dejará constancia escrita en el mismo documento, mediante la firma del enterado frente al concepto.

g)

Se mantendrán legajados en las carpetas destinadas para tal efecto, bajo la directa responsabilidad del calificador.

h)

Los Folios de Vida son documentos que forman parte de la calificación, y por tanto, serán remitidos junto con ésta para fines de orientación, consulta y confrontación por parte de la autoridad revisora, la Junta Clasificadora y la Junta Asesora. Sección B. Informe sobre actividades varias.

Artículo 47Los Informes Sobre Actividades Varias Serán Elaborados Por Aquellos Superiores Militares Que, Sin Corresponderles La Rendición De Las Calificaciones, Se Encuentran En Condiciones De Informar Sobre El Desempeño De Un Individuo Por Razón De Sus Relaciones De Mando O Empleo O A Solicitud De La Respectiva Autoridad Calificadora, Y Por Los Funcionarios Civiles Jefes De Las Reparticiones Donde El Personal Por Calificar Preste Sus Servicios, Tales Como: Alcaldías, Policía, Empresas Aéreas Y Marítimas

Los informes sobre actividades varias serán elaborados por aquellos superiores militares que, sin corresponderles la rendición de las calificaciones, se encuentran en condiciones de informar sobre el desempeño de un individuo por razón de sus relaciones de mando o empleo o a solicitud de la respectiva autoridad calificadora, y por los funcionarios civiles Jefes de las Reparticiones donde el personal por calificar preste sus servicios, tales como: Alcaldías, Policía, empresas aéreas y marítimas. También serán rendidos por los Rectores o Decanos de las Universidades o Facultades donde adelante estudios el personal. Este documento, que debe adjuntarse a la calificación, se rendirá en un solo ejemplar a la respectiva autoridad calificadora e incluirá la siguiente información general

a)

Período que cubre el informe.

b)

Cargos desempeñados.

c)

Ausencias por enfermedad.

d)

Ausencias por otras causas.

e)

Conducta en el servicio.

f)

Comportamiento personal, familiar, social y profesional.

g)

Iniciativa.

h)

Distinciones y sanciones administrativas.

i)

Sumarios, investigaciones, embargos, deudas, etc.

j)

Desempeño y resultados en sus actividades.

k)

Aplicación.

l)

Colaboración

m)

Integridad, y

n)

Concepto general. Sección C. Formulario de Evaluación Física. (Forma CP-7 Anexo "L").

Artículo 48Es Un Formulario En El Cual Se Registra La Resistencia Física De Los Calificados, Mediante Normas Y Tablas De Evaluación Expedidos En Directiva Especial Por El Comando General

Es un formulario en el cual se registra la resistencia física de los calificados, mediante normas y tablas de evaluación expedidos en directiva especial por el Comando General. Para su elaboración se tendrá en cuenta

a)

Será llevado personalmente y en un solo ejemplar por toda autoridad calificadora y en general, por todo superior que tenga bajo sus órdenes personal que deba conceptuar o calificar.

b)

Se empleará el formulario del Anexo "L" que será timbrado en papel bond tamaño oficio (32½ x 22).

c)

En él se anotará el resultado de la prueba física trimestral.

d)

Al final del año se suman los resultados de las pruebas efectuadas durante el período y el total se divide por el número de pruebas físicas efectuadas. Este promedio se anotará en el numeral 33 "Resistencia Física", del Título V. "Condiciones para el servicio", del Formulario CP-1.

e)

Cuando la calificación sea por tiempo menor de un (1) año, se anotará en el citado numeral 33 el promedio, de las pruebas físicas ejecutadas en el lapso; si el calificado ha efectuado sólo una, se anotará el resultado de ella.

f)

La prueba debe ser supervigilada personalmente por la autoridad calificadora.

g)

Para efectuar la prueba es indispensable que el' calificado haya sido sometido a examen médico de acuerdo con lo establecido por la directiva correspondiente. Especial atención debe exigirse al Oficial de Sanidad, para que evalúe el peso del calificado de acuerdo con su edad y estatura. Sección D. Calificaciones.

Artículo 49La Calificación Constituye El Documento Más Completo De Evaluación Del Calificado, Pues A Través De Él Se Obliga Al Superior A Calificar Los Numerales De La Sección Ii De Los Formularios Cp-1, Cp-1a Y Cp-2 Que Ha Tenido La Oportunidad De Apreciar Suficientemente

La calificación constituye el documento más completo de evaluación del calificado, pues a través de él se obliga al superior a calificar los numerales de la Sección II de los Formularios CP-1, CP-1A y CP-2 que ha tenido la oportunidad de apreciar suficientemente. Se prohíbe dejar de considerar numerales contenidos en el formulario y relacionados con aspectos profesionales o técnicos inherentes al cargo que desempeña o h a desempeñado el calificado. CAPITULO V Clase de formularios de calificación.

Artículo 50La Calificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Elaborará En Las Siguientes Clases De Formularios: Forma, Cp-L

La calificación del personal de las Fuerzas Militares se elaborará en las siguientes clases de formularios: Forma, CP-l. Para el personal de Oficiales y Suboficiales (Anexo "A"). Forma CP-1A. Para los Mayores Generales, Vicealmirantes, Brigadieres Generales y Contralmirantes. (Anexo "B"). Forma CP-2. Para el personal civil (Anexo "E").

Parágrafo

Las calificaciones para Oficiales y Suboficiales incluirán como anexos los siguientes documentos: Apéndice "I" Forma CP-3. Para clasificación del personal de Oficiales y Suboficiales por computador electrónico (Ver Anexo "C"). Apéndice "2" Resultado Académico, cuando sea del caso (Ver Anexo "D").

Artículo 51° Los Diferentes Aspectos Que Contemplan Los Formularios De Calificación Cp-1 Y Cp-2 Se Agrupan De Manera General En Cinco (5) Secciones: Sección I

° Los diferentes aspectos que contemplan los formularios de calificación CP-1 y CP-2 se agrupan de manera general en cinco (5) secciones: Sección I. Datos personales e información general. Sección II. Evaluación calificación y cualidades personales. Sección III; Apreciaciones generales de la Autoridad calificadora. Sección IV. Concepto de la Autoridad Revisora. Sección V. Clasificación (únicamente para el CP-1). Cada una de las Secciones se divide en numerales; los correspondientes a la Sección II se agrupan en títulos. Para efecto de referencia de los numerales, se citarán con el número de orden y la Sección a la cual pertenezca. Por ejemplo: la anotación 5-II, se refiere al numeral cinco (5) de, la Sección II:

Parágrafo

Los diferentes aspectos que se contemplan en el formulario de calificación CP-1A, se agrupan de manera general en cinco (5) Secciones: Seción I. Datos personales. Seción II. Evaluación sobre desempeño del cargo. Seción III. Evaluación de potencial. Sección IV. Comentarios del Calificador sobre la evaluación en general. Sección V. Comentario de la Autoridad /Revisora.

Artículo 52El Rayado Y Leyenda De Los Formularios De Calificación Corresponde A Los Establecidos En Los Anexos 'b' Y "d"

El rayado y leyenda de los formularios de calificación corresponde a los establecidos en los Anexos 'B' y "D". Serán timbrados en papel bond, blanco, tamaño oficio (El CP-1 en forma de cuadernillo). CAPITULO VI Normas para rendir los formularios de calificación. Sección A. Generalidades.

Artículo 53El Formulario Cp-1 Sirve Tanto Para Oficiales Como Para Suboficiales

El formulario CP-1 sirve tanto para Oficiales como para Suboficiales. Al elaborar la calificación se debe marcar con una "X" en el rectángulo que aparece en el encabezamiento del formulario para indicar a quien corresponda.

Parágrafo

El Título VII de la Sección I I se utiliza cuando se trate de Oficiales y Suboficiales que se desempeñen como Alumnos de Cursos Regulares o Especialización o cuando se encuentren en comisión de estudios de tiempo completo en Universidades, colegios o en otras entidades docentes, caso en el cual se adjunta debidamente elaborado el Anexo "D" (Apéndice "2" al Formulario CP-1).

Artículo 54Para Diligenciar Los Formularios De Calificación Se Establecen Las Siguientes Normas De Carácter General: A) La Calificación Anual Será Elaborada Invariablemente Para Oficiales, Suboficiales, Y Personal Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 24 Del Presente Reglamento

Para diligenciar los formularios de calificación se establecen las siguientes normas de carácter general

a)

La calificación anual será elaborada invariablemente para Oficiales, Suboficiales, y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 24 del presente Reglamento.

b)

La calificación se elaborará solamente en original con destino al Departamento de Personal de la respectiva Fuerza.

c)

Las anotaciones se referirán a las actividades desarrolladas exclusivamente en el período que abarca la calificación.

d)

Los registros de cada una de las secciones del formulario CP-1 serán hechos personalmente por quienes se indican a continuación: - Autoridades Calificadoras: Secciones I, II y III. - Autoridades Revisoras: Sección IV, y - Juntas Clasificadoras: Sección V.

e)

Los registros del Formulario CP-1A, serán hechos personalmente por quienes se indica a continuación: - Autoridades Calificadoras: Secciones I, II, I I I y IV. - Autoridades Revisoras: Sección V.

f)

Los formularios se llenarán a máquina o a mano, siendo indispensable en este último caso que los caracteres sean fácilmente legibles.

g)

Todos los registros se harán con tinta de color negro o azul con excepción de aquellos en los cuales se establezca inconformidad o discrepancia, en cuyo caso se utilizará tinta roja.

h)

Los escritos se ajustarán a los principios de la redacción militar caracterizada por su concisión, claridad y sencillez.

i)

Unicamente se autoriza el empleo de abreviaturas reglamentarias o de uso corriente. h) Cuando un numeral no dé1 lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno (o ninguna) k) Las fechas se registrarán en números arábigos únicamente empleando seis (6) dígitos, los dos (2) primeros para indicar el día; los dos (2) siguientes para el mes y los dos (2) últimos para el año. Ejemplo: 24-02-79 significa: 24 de febrero de 1979. 1) En la Sección II del CP-1 y del CP-2, cada numeral tiene un casillero' que se llenará con la calificación apropiada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58, 59 y 129 del presente Reglamento. Cuando el factor sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula. m) En ningún caso los espacios destinados para los conceptos de las Autoridades Calificadoras y Revisoras se dejarán en blanco.

Artículo 55Todo Concepto Desfavorable Debe Ser Motivo De Una Explicación

Todo concepto desfavorable debe ser motivo de una explicación. Cuando los espacios del formulario sean insuficientes para las anotaciones se anuncia en el correspondiente espacio que el concepto se complementa en pliego separado. Estos pliegos deben figurar como anexos y llevar las firmas del calificador y del calificado.

Artículo 56En Los Formularios No Se Aceptarán Enmendaduras Ni Raspaduras

En los formularios no se aceptarán enmendaduras ni raspaduras. Los que presenten defectos se considerarán' viciados de nulidad y serán devueltos para su nueva confección. Sección B. De la Sección I de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 57Con El Fin De Lograr Uniformidad Y Unidad De Criterio En La Rendición De Los Numerales De Esta Sección, Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Instrucciones: A) Grado: Se Coloca En Abreviaturas O Sigla De Acuerdo Al Reglamento De Archivo Y Correspondencia

Con el fin de lograr uniformidad y unidad de criterio en la rendición de los numerales de esta Sección, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones

a)

Grado: Se coloca en abreviaturas o sigla de acuerdo al Reglamento de Archivo y Correspondencia. Ejemplo: CR, CT, CC, TK, SP, SS., que quiere decir Coronel, Cápitan, Capitán de Corbeta, Teniente de Corbeta. Sargento Primero, Sargento Segundo, respectivamente.

b)

Arma, Servicio o Especialidad: Se indica el arma o especialidad que tenga el individuo, como Infantería, Caballería, Ingeniería, Infantería de Marina, Piloto, etc. De acuerdo a las clasificaciones fijadas en el estatuto de la carrera de Oficiales y Suboficiales.

c)

Apellidos y Nombres: Se registran completos en la misma forma que en el escalafón' respectivo, teniéndose cuidado de colocar primero los apellidos y a continuación el nombre. Para el personal civil se anotará de acuerdo a su nombramiento.

d)

Código: Se anota el Código asignado por la Sección de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa.

e)

Unidad o Repartición: Se coloca el nombre de la Unidad a la cual fue destinado el calificado en el Decreto o Resolución de traslado. Debe emplearse la- abreviatura o sigla respectiva. Ejemplo: MD, EMCD1, ESINF, BN2, GRUTA, etc., los cuales corresponden a Ministerio de Defensa, Departamento 1 del Estado Mayor Conjunto, Escuela de Infantería, Base Naval número 2, y Grupo de Transporte Aéreo.

f)

Cargo actual: Debe indicarse el cargo que desempeña en la Unidad o Repartición. Ejemplo: Comandante Compañía A, Jefe Departamento, Comandante Escuadrilla, etc.

g)

Lapso y Cómputo: Cuando se trate de calificaciones anuales éstas comprenden desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. En los demás casos se indica la fracción del año en que el calificado ha permanecido a órdenes de una misma autoridad calificadora. El cómputo correspondiente al tiempo que comprenda la calificación, se indica en meses y días en los respectivos casilleros.

h)

Motivo de la calificación: Márquese con una (x) el casillero que corresponda a uno de los motivos contemplados, a saber: anual, traslado del calificado, traslado del calificador o ascenso.

i)

Nuevos datos a introducir en la Hoja de Vida: Se registra todo lo que se refiere a especialidades adquiridas que tengan carácter militar o civil tales como: Diplomado en Estado Mayor, doctorados, idiomas, ciencias, artes y oficios, etc., se anota siempre que el personal obtenga el Título respectivo, no sé tiene en cuenta las especialidades inherentes al Arma o Servicio a los cuales pertenezca el calificado. Los títulos honoríficos que tengan carácter militar o civil: se indica su clase, el motivo y la entidad que los ha conferido, ejemplo: Miembros de número de la Academia de Historia. Finalmente, todo nuevo aspecto que adicione o modifique los datos personales que le figuran al calificado en los kárdex o formularios que llevan las Oficinas de Personal. Ejemplo: cambio de estado civil,

j)

Cargos regulares y adicionales: Interesa conocer no sólo la clase sino el lapso en meses y días, con el fin de determinar el tiempo de servicio en aquellos cargos que tienen relación con los requisitos señalados por la ley para el ascenso de Oficiales y Suboficiales, se agrupan así: Mando de Unidades, Embarco, Servicio de Estado Mayor o Planas Mayores y varios.

k)

Número de millas o de horas de vuelo navegadas como tripulante: Este numeral (indicado en los formularios con un número y una letra) tiene aplicación únicamente para el personal de la Armada y de la Fuerza Aérea. El número de millas navegadas o de horas de vuelo como tripulante será el total de las acumuladas durante el período que comprende la calificación. La cantidad resultante se anota en números, anulándose la frase que no corresponda. 1) Acciones de Guerra o Comisiones de Orden Público y su actuación: Se anota el lugar, la fecha de iniciación y de término, la Unidad o fracción de tropas con la cual se intervino y el desempeño del calificado, m) Comisiones especiales y su actuación: Se anotan todas las comisiones del calificado mayores de diez (10) días; además, su desempeño en cargos ajenos a la especialidad, n) Revistas de instrucción y sus resultados: Si durante el lapso, el calificado presentó revistas de instrucción, se registran los ramos del servicio en los cuales se desempeñó como instructor y los resultados, o) Ejercicios tácticos y su actuación: Se indica la Unidad con la cual actuó, zonas de operaciones, cargos desempeñados, duración y actuación del calificado. p) Cursos, exámenes de competencia, academias y sus resultados: En el caso de que el calificado hubiere tomado parte en los Cursos o Academias que se desarrollen en las Unidades, en entidades oficiales o particulares, o hubiere presentado exámenes de competencia para ascenso (Suboficiales), se expresan en esta casilla el curso realizado, los exámenes presentados y los resultados obtenidos por el calificado, q) Trabajos intelectuales: Se registran sólo aquellos trabajos que, por tener un positivo o indiscutible valor, han sido divulgados o merecido felicitación, r) Licencias y permisos: En los casilleros correspondientes se registra el día, el mes, el número de días concedidos y la autoridad que los autorizó. Se totaliza y su resultado se anota en números, s) Faltas al servicio: En los casilleros correspondientes se registra el día, el mes, el número de días que faltó al servicio, el motivo y si fueron o no justificados (hospitalizaciones, tratamiento ambulatorio, causas servicios, etc.). Para la última anotación se emplea la palabra SI o NO, según sea del caso. Los días que se falte al servicio por vacaciones, licencias y permisos no se registran en este casillero, t) Vacaciones: En los casilleros respectivos se anotan los lapsos a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el período calificado y las fechas de iniciación y terminación. u) Permanencia en la guarnición y en la Unidad o Repartición: Se computa el total del tiempo que el calificado lleva en la guarnición y en la Unidad o Repartición. Este tiempo debe expresarse en años, meses y días y se cuenta desde la fecha de la presentación del personal a la guarnición y a la Unidad, v) Premios y distinciones: Se refiere no sólo a los contemplados en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, sino también a las condecoraciones y distinciones otorgadas por Gobiernos e Instituciones nacionales o extranjeras. Se indica fecha, clase de distinción, motivo y entidad que los confirió con citación de la disposición, x) Sanciones disciplinarias: Se registran las impuestas, indicando fecha, clase de sanción o infracción de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario, disposición por la cual se impuso, autoridad y puntos en contra de cada uno. No se hacen figurar las sanciones disciplinarias menores, ni aquellas contra las cuales se interpuso reclamo, siempre y cuando que sus fallos hayan sido favorables. y) Sumarios, Informativos, Tribunales Disciplinarios y de Honor: Los sumarios, informativos y tribunales que le cursen al calificado en el período que comprende la calificación y aquellos que se hubieren iniciado o fallado, deben quedar definidos en su "estado actual". Se anota fecha de iniciación, motivo y autoridad investigadora, z) Embargos judiciales que afectan la calificación: Debe determinarse si el calificado es renuente en el cumplimiento de sus compromisos y aclarar si los embargos se produjeron durante el lapso calificado o si viene de períodos anteriores. Se anota fecha de iniciación, cuantía, motivos, autoridades que los ordenaron y sumas que hayan sido descontadas en la fecha. De manera especial interesa conocer claramente los motivos a fin de poder determinar la acción conveniente al respecto, aa) Deudas y alcances que afectan la calificación: Determinar primordialmente si el calificado es reincidente. Se anotan las sumas que adeuda y si se trata de deudas y alcances a particulares o a las comisiones administrativas de la Unidad.

Parágrafo

Para diligenciar los numerales de la Sección I del CP-1A, se deben tener en cuenta únicamente las normas establecidas en los literales a), b), c), d),, e), f), g) y h) de este artículo. Sección C. De la Sección II de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 58Para Calificar Los Diferentes Aspectos De Esta Sección, El Calificador Debe Hacer Uso De Las Correspondientes "tablas De Evaluación", Teniendo En Cuenta Las Instrucciones Que Respecto De Ellas Se Dan A Continuación: A Para El Formulario Cp-1

Para calificar los diferentes aspectos de esta Sección, el calificador debe hacer uso de las correspondientes "Tablas de Evaluación", teniendo en cuenta las instrucciones que respecto de ellas se dan a continuación: a Para el Formulario CP-1

1.

Las Tablas de Evaluación se encuentran en la Quinta Parte del presente Reglamento y se distinguen con la sigla CP-1 - T. Estas Tablas contemplan en su ordenación y desarrollo los mismos títulos y numerales de la Sección II del formulario CP-1.

2.

Para cada numeral del formulario CP-1 se presentan en las Tablas CP-l-T diez (10) conceptos diferentes, a nueve (9) de los cuales se les han asignado valores numéricos que partiendo de uno (1), mínima calificación, y con diferencias de cinco décimas (0.5), llegan hasta cinco (5), valor éste que corresponde a la máxima calificación.

3.

El primer concepto de cada, numeral, que corresponde a la situación de "Desconocido", no tiene valor numérico alguno y por lo tanto no influye en la obtención del correspondiente promedio aritmético.

4.

El significado de cada una de las palabras utilizadas en la escala conceptual es el siguiente: D.-Desconocido: No evaluado. El calificador no pudo apreciar suficientemente el aspecto considerado, por la naturaleza del cargo o por la brevedad del tiempo en que el calificado estuvo a sus órdenes. 1.0-Pésimo: Negativo, malo. Carece por completo de aptitudes, conocimientos y condiciones generales en el aspecto 0 factor que se evalúa. 1.5-Muy deficiente: Falto o incompleto en grado sumo. Su rendimiento o idoneidad en el aspecto considerado es demasiado pobre, aun en los casos en que se le somete a estrecha supervisión. 2.0-Deficiente: Incompleto. Falla con mucha frecuencia. Le faltan conocimientos básicos o interés para aplicarlos en su trabajo. Requiere de muy cercana y constante supervisión. 2.5-Regular: Mediocre, más cercano a la incompetencia que a la idoneidad. Sólo se obtiene de él un rendimiento aceptable cuando se le somete a intensa supervisión. 3.0-Aceptable: En el aspecto considerado el calificado demuestra condiciones satisfactorias. Se le hacen algunas observaciones menores, como resultado de la cercana supervisión que debe ejercer sobre su trabajo. 3.5-Bueno: Superior al anterior, eficiente, útil. Se desempeña normalmente, sin necesidad de estrecha o cercana supervisión. 4.0-Muy bueno. Posee aptitudes y conocimientos apropiados a su rango y los aplica convenientemente en el ejercicio de su cargo. Requiere de muy poca supervisión. 4.5 - Excelente: Se destaca entre sus compañeros de grado por sus aptitudes y conocimientos en el aspecto calificado y por la tinosa aplicación que de ellos hace en el desarrollo de su trabajo, sin necesidad de supervisión. 5.0 - Sobresaliente: En el aspecto considerado demuestra superiores aptitudes, firmes conocimientos y acertado criterio en la aplicación práctica de los mismos, condiciones éstas que lo colocan muy por encima del personal de su misma jerarquía. b) Para el formulario CP-1A. 1. La Sección II está dividida en diez (10) numerales, para cuya evaluación se dispone de cuatro (4) casilleros que corresponden,' en su orden, a las siguientes calificaciones conceptuales

a)

No observado .o captado: El calificador no pudo apreciar suficientemente el aspecto considerado, por la naturaleza del cargo o por la brevedad del tiempo en que el calificado estuvo bajo sus órdenes.

b)

Por debajo de lo normal: El calificado falla con alguna frecuencia por falta de conocimientos o por' ausencia de interés en la- aplicación de los mismos. La experiencia y habilidad demostradas en el ejercicio de sus funciones no son las correspondientes a su jerarquía.

c)

Dentro de lo normal: El calificado desempeña normal y eficientemente todas las funciones de su cargo. Rara vez incurre en fallas. Sus conocimientos, experiencia y habilidad profesional, son los apropiados a su jerarquía..

d)

Por encima de lo normal: El calificado sobresale entre los demás Oficiales de su jerarquía por sus aptitudes intelectuales, por su experiencia y conocimientos profesionales y por su acertado criterio en la aplicación de los mismos, condiciones éstas que lo colocan en un plano de indiscutible superioridad. 2. El calificador, una vez apreciado cada factor, escoge la categoría apropiada y marca con una "x" la casilla correspondiente. 3. Én aquellos aspectos en que el calificado resulte evaluado con los conceptos de "por debajo de lo normal" o "por encima de lo normal", el calificador debe sustentar su evaluación en forma breve, concreta y precisa, utilizando al efecto el espacio reservado en el formulario para cada uno de los aspectos calificados. Si se considerare necesario, dicha sustentación podrá ampliarse luego en el numeral 21 de la Sección IV del formulario. 4. Los aspectos a considerar en cada uno de los numerales de la Sección II son los siguientes: a) Numeral 9. Preparación profesional. Amplitud y firmeza de los conocimientos y experiencias profesionales. Habilidad e interés demostrados en la aplicación práctica de los mismos. b) Numeral 10. Preparación general. Grado de dominio o conocimiento de temas diferentes a los estrictamente profesionales y utilización de los mismos en beneficio de las tareas propias del cargo o en provecho de la Institución. c) Numeral 11. Capacidad de análisis y decisión. Lógica en el razonamiento, buen juicio, orden y consistencia mental, acertado criterio, seguridad, firmeza y oportunidad en la toma de decisiones. d) Numeral 12. Planeamiento y organización en el trabajo. Creatividad, continuidad del esfuerzo, método y oportunidad demostrados por el calificado en las labores de acopio y análisis de información, formulación de apreciaciones y recomendaciones y preparación de planes y órdenes.

e)

Numeral 13. Capacidad para administrar los recursos. Probidad o rectitud administrativa. Aciertos y desaciertos del calificado en la utilización de los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición. Capacidad de control efectivo sobre los escalones administrativos subalternos.

f)

Numeral 14. Mando y liderazgo. Trato al personal subalterno y nivel de preocupación por su progreso y bienestar. Fomento y obtención de la colaboración. Sentido de responsabilidad en el ejercicio del mando y la autoridad. Carisma, grado de influencia sobre los subalternos.

g)

Numeral 15. Dominio de situaciones no usuales. Grado de estabilidad emocional, capacidad de adaptación, flexibilidad y seguridad del calificado cuando le corresponde actuar en situaciones sorpresivas o poco comunes.

h)

Numeral 16. Habilidad en la comunicación oral. Condiciones demostradas por el calificado para expresarse oralmente en cuanto a claridad, dicción, léxico, vocalización, precisión, confianza y dominio del auditorio.

i)

Numeral 17. Habilidad en la comunicación escrita. Aptitudes y experiencias del calificado en el desarrollo de trabajos escritos. Ordenamiento de los temas y de las ideas, claridad y precisión del lenguaje, construcción gramatical, sintaxis, ortografía.

j)

Numeral 18. Cualidades personales. Condiciones del calificado en la conducción de sus relaciones profesionales y particulares. Seriedad, don de gentes, sentido equilibrado de sus compromisos y responsabilidades. Sentimiento de solidaridad institucional, compañerismo y espíritu de colaboración.

Artículo 59Para Efectuar Los Registros En

Para efectuar los registros en. los numerales de la Seción II del CP-1 se sigue el siguiente procedimiento: a) Determínese la Tabla de Evaluación correspondiente al formulario que se va a rendir. b) Considérese el primer numeral y sucesivamente cada uno de los diez (10) conceptos previstos en la Tabla y elíjase aquel que con mayor exactitud describa al calificado. c) Sitúese al calificado entre el concepto elegido y el inmediatamente superior. Consúltese los numerales (3) y (5) del literal a) del artículo 58 y compárese con el personal de su mismo grado y experiencia, finalmente obténgase de la Tabla el valor numérico correspondiente al concepto elegido. d) Regístrese en el casillero el valor numérico elegido en enteros o enteros y medios, de acuerdo con el valor numérico que da la Tabla para el concepto escogido. e) Escríbase la letra "D" mayúscula en el casillero cuando el aspecto determinado en el numeral se considere como "Desconocido", por el calificado durante el periodo. f) Repítase el procedimiento anterior para cada uno de los numerales siguientes. g) Para evaluar la calificación de "Disciplina Militar" se deben tener en cuenta las siguientes normas

1.

Las sanciones disciplinarias tienen el valor numérico que a continuación se indica: Reprensión simple: Un (1) punto en contra, por cada una. Reprensión formal: Un punto y medio (1½) en contra por cada una. Reprensión severa: Dos (2) puntos en contra por cada una. Arresto simple: Dos puntos y medio (2½) en contra por cada veinticuatro (24) horas. Arresto severo: Cuatro (4) puntos en contra por cada veinticuatro (24) horas.

2.

Los premios y distinciones tienen el valor numérico que a continuación se indica: Felicitación privada escrita: Un (1) punto a favor por cada una. Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una. Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor para cada una.

3.

El valor numérico resultante de la diferencia entre los puntos en contra y a favor será la base de la calificación de la "Disciplina Militar". h) Obténgase el promedio numérico de cada Título efectuando las siguientes operaciones: 1. Súmense verticalmente las notas de cada columna anotando su resultado en el Rectángulo "A". 2. Obténgase el total de los numerales calificados y su resultado anótese en el Rectángulo "B". 3. Obténgase el promedio numérico de cada Título dividiendo la suma (cantidad anotada en el casillero a) por el total de los numerales calificados (cantidad anotada en el casillero b). Llévese la operación hasta en tres (3) decimales y su resultado anótese en el Rectángulo "C".

4.

Por último, obténgase el cómputo numérico general dividiendo la suma de los promedios de cada Título por él número de éstos anótese en el respectivo rectángulo. Cuando todos los numerales de un Título resulten marcados como "Desconocido", no se tendrá en cuenta para calcularse promedio.

Artículo 60En El Caso De Los Oficiales Y Suboficiales De La Fuerza Aérea Que Formen Parte De Sus Tripulaciones Y Que No Pertenezcan Orgánicamente A Un Comando Aéreo, La Calificación De Los Numerales 6 "condiciones Como Tripulante" Y 55 "disciplina De Vuelo" De Los Títulos I Y Vi De La Sección I I Del Formulario Cp-1, Será Hecha Por El Comandante Del Comando Aéreo O Unidad A La Cual Sean Asignados Para Fines De Vuelo, Mediante Informe Escrito Que Éste Debe Rendir A La Autoridad Calificadora, La Cual Debe Anexarlo A La Respectiva Calificación

En el caso de los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Aérea que formen parte de sus tripulaciones y que no pertenezcan orgánicamente a un Comando Aéreo, la calificación de los numerales 6 "Condiciones como Tripulante" y 55 "Disciplina de Vuelo" de los Títulos I y VI de la Sección I I del formulario CP-1, será hecha por el Comandante del Comando Aéreo o Unidad a la cual sean asignados para fines de vuelo, mediante informe escrito que éste debe rendir a la autoridad calificadora, la cual debe anexarlo a la respectiva calificación.

Artículo 61La Evaluación Física Comprende Tres (3) Aspectos Diferentes: A) La Resistencia Física; B) La Afición Deportiva, Y C) La Constitución Física

La evaluación física comprende tres (3) aspectos diferentes

a)

La resistencia física;

b)

La afición deportiva, y

c)

La constitución física. Corresponde evaluar y calificar la resistencia física y la afición deportiva, a la autoridad responsable dé rendir la calificación. Para ello se procede en /la forma prescrita en los artículos 59 y 62. Además, se debe tener en cuenta la disposición reglamentaria de la prueba o eficiencia física según el grado y cargo del calificado y la reglamentación particular de cada Fuerza. (Formulario CP-7 Anexo "L"). La constitución física corresponde determinarla a la Jefatura de Sanidad dé cada Fuerza cuando el calificado sea llamado a exámenes de aptitud física para ascenso. En este caso se integra la ficha reglamentaria en su totalidad y su concepto se anexa a la clasificación de ascensos para ser considerada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para Oficiales y por el Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales. Sección D. De la Sección III de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 62Para Llenar Los Numerales De Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) En El Formulario Cp-L

Para llenar los numerales de esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas: a) En el formulario CP-l. Numeral

1.

Conceptos sobre cargos o actividades en los cuales puede desempeñarse mejor: Con base en las más sobresalientes aptitudes y condiciones demostradas por el calificado, indíquese él cargo o aptitud más apropiada para obtener su mejor aprovechamiento. Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades, Servicio de Estado Mayor o Planas Mayores, Logística, Profesorado, trabajo en oficina, desarrollos técnicos, relaciones públicas, etc. Se hace énfasis en que se requieren aptitudes y capacidades plenamente evidenciables. Numeral

2.

Datos como Profesor: En los espacios de-este numeral se registran: 1. Marcar con una (x) el casillero que indique si el calificado es o no escalafonado. 2. Marcar con una (x) el casillero que corresponda a la especialidad y otros que posea el calificado como profesor. Numeral

3.

Competencia como Profesor: 1. Se basa en un concepto sintético, pero juicioso del calificado sobre los conocimientos en la materia, sistemas pedagógicos empleados y resultados obtenidos. 2. Se anota el número de horas de clases dictadas durante el lapso de calificación. Numeral

4.

Afición y práctica deportiva. En los espacios de este numeral se registra: 1. El concepto sobre la afición deportiva demostrada por el calificado en el lapso (excelente, buena, regular, etc.). 2. Deportes que practica el calificado. 3. Si el calificado ha participado en eventos deportivos, en competencias dentro de Unidades o Fuerzas y en competencias nacionales o internacionales. 4. Se consignará en este numeral tal participación y el desempeño en ella. Numeral

5.

Indique cualquier falla ética o moral, o trastornos de la personalidad o del carácter del calificado que afecten notoriamente el servicio. Se explica anotando las fallas de tipo ético, moral o trastornos notorios de la personalidad o del carácter, como faltas contra la moral, la ética profesional o social, desviaciones de la personalidad o del carácter manifestados por manías, aberraciones sexuales, toxicomanías, perversiones, temores excesivos, pasión o vicio por el alcohol, crueldad o similares. Numeral

6.

Fecha, elaboración, calificación y firma de la Autoridad Calificadora. En los espacios de este numeral se registra: El lugar y fecha de elaboración de la calificación. El grado y cargo de la Autoridad Calificadora. La firma, postfirma y sello oficial. Numeral

7.

Constancia del enterado. En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: 1. El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación. 2. Declaración respecto a su conformidad o inconformidad, marcando con una (x) el casillero correspondiente. b) En el formulario CP-1A. Numeral 19. Reúne el calificado condiciones para desempeñarse eficientemente en la jerarquía superior. El calificador debe dar una respuesta clara, precisa y franca al interrogante planteado. El juicio debe ser hecho por comparación del calificado con los otros oficiales del mismo grado y emitido en términos que no den lugar a dudas respecto del lugar que le corresponde dentro del grupo tomado como referencia. Numeral 20. Cargos en los cuales podría hacer su mejor contribución a las Fuerzas Militares. Con base en las más sobresalientes aptitudes y, condiciones demostradas por el calificado, indicar los cargos o actividades más apropiados para obtener su mejor aprovechamiento. Se debe anotar si es aconsejable su destinación a Comandos de Unidades o a Servicio de Estado Mayor. Sección E. De la Sección IV de los Formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 63Para Diligenciar Esta Sección Se Tienen En Cuenta Las Siguientes Normas: A) La Autoridad Revisora En El Formulario Cp-1: 1

Para diligenciar esta Sección se tienen en cuenta las siguientes normas: a) La Autoridad Revisora en el formulario CP-1

1.

Juicio que le merezca la elaboración de los formularios, de acuerdo a las normas y disposiciones de este Reglamento, con indicación de los errores en los que se hubiere incurrido.

2.

Grado de conocimiento que tenga de la Autoridad Calificadora y capacidad que le atribuye para ejercer la delicada función de calificar.

3.

Grado de conocimiento que tenga sobre el calificado y opinión de conjunto que le merezca.

4.

Calificaciones y conceptos que a juicio deban modificarse. En este caso, deben anotar también a continuación del Folio de Vida las razones que justifiquen la reforma propuesta. Para su validez, deben tener el enterado del calificado.

5.

Finalmente, se anota lugar y fecha de la revisión, firma, postfirma y sello. b) La Autoridad Calificadora en el formulario CP-1A. I. Numeral 21. Evaluación en general. El calificador hace una evaluación general narrativa de los aspectos más relevantes de la calificación de las Secciones II y III del formulario. 2 Numeral 22. Fecha de elaboración de la calificación y firma de la' Autoridad Calificadora; El calificador procederá de acuerdo al artículo 62, literal a), numeral 6. 3. Numeral 23. Constancia del enterado. En los espacios de este numeral el calificado registra personalmente y en manuscrito: El lugar y fecha en la cual se enteró de la calificación y llenará con una (x) el casillero enterado. Sección F. De la Sección V de los formularios CP-1 y CP-1A.

Artículo 64En Esta Sección Es De Procedimiento Registrar: A) La Autoridad Clasificadora En El Cp-1

En esta Sección es de procedimiento registrar: a) La Autoridad Clasificadora en el CP-1

1.

Año al cual pertenece la clasificación.

2.

Número del acta y fecha en la cual la Junta aprobó la clasificación.

3.

Lista de clasificación asignada.

4.

Lugar, fecha, grado, cargo, firma, postfirma y sello oficial. b) La Autoridad Revisora en el CP-1 A. La autoridad revisora, después de haber revisado minuciosamente la calificación, indica con una "x" sobre la casilla correspondiente si se está de acuerdo o en desacuerdo con la calificación, consignando en forma narrativa en el espacio disponible, las razones de su decisión. Finalmente se escribe el lugar, fecha, grado, cargo, firma, postfirma y sello de la Autoridad Revisora. CAPITULO VII Normas para rendir el formulario CP-3.

Artículo 65Las Autoridades Calificadoras Elaboran El Formulario Cp-3 Toda Vez Que Les Corresponda Calificar, Enviándolo Con Los Formularios Cp-1 Y Cp-5 Por Los Canales Normales De Tramitación A La Dependencia Correspondiente

Las Autoridades Calificadoras elaboran el formulario CP-3 toda vez que les corresponda calificar, enviándolo con los formularios CP-1 y CP-5 por los canales normales de tramitación a la dependencia correspondiente.

Artículo 66Los Secretarios De Las Juntas Clasificadoras Remitirán A La Sección De Sistematización De Datos Aquellos Formularios Cp-3 En Los Cuales Figure La Conformidad Del Calificado Con La Calificación Y Aparezcan Las Firmas Y Sellos Exigidos Completos

Los Secretarios de las Juntas Clasificadoras remitirán a la Sección de Sistematización de Datos aquellos formularios CP-3 en los cuales figure la conformidad del calificado con la calificación y aparezcan las firmas y sellos exigidos completos.

Artículo 67

Cuando el calificado haya interpuesto reclamo y así conste en el lugar determinado de los formularios de calificación, la Junta Clasificadora procederá a hacer el estudio correspondiente de los documentos de la calificación. Si el reclamo es aceptado elaborará un nuevo formulario en base a las conclusiones del estudio y en caso contrario dejará la constancia al respaldo de éste. El Secretario de la Junta enviará el CP-3 a la Seción de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa para su procesamiento, debidamente firmado y con los sellos respectivos.

Artículo 68La Sección De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa Una Vez Procesados Los Formularios Cp-3 Debe 'regresarlos A Las Oficinas De Personal De Las Fuerzas Para Su Archivo En Las Hojas De Vida Correspondientes

La Sección de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa una vez procesados los formularios CP-3 debe 'regresarlos a las Oficinas de Personal de las Fuerzas para su archivo en las Hojas de Vida correspondientes.

Parágrafo

Cuando la clasificación producida por el computador deba ser modificada, las Oficinas de Personal de las Fuerzas, comunicarán a la Sección de Sistematización de Datos, la clasificación correcta a fin de actualizarla en los archivos.

Artículo 69Con El Fin De Lograr Uniformidad En La Rendición Del Formulario Cp-3, Se Debe Tener En Cuenta: A) Código Individual: Se Coloca El Código Individual Que Le Aparece Al Calificado En La Nómina De Pagos Elaborada Por La Sección De Sistematización De Datos Y Que Consta De 7 Dígitos

Con el fin de lograr uniformidad en la rendición del formulario CP-3, se debe tener en cuenta: a) Código individual: Se coloca el código individual que le aparece al calificado en la nómina de pagos elaborada por la Sección de Sistematización de Datos y que consta de 7 dígitos. b) Código Unidad: Se coloca el código que aparece en el encabezamiento de cada página de la nómina, en su parte izquierda que consta de 5 dígitos o combinación de dígitos y letras. . c) Oficial: Se coloca una (x) si los datos corresponden a un Oficial. d) Suboficial: Se coloca una (x) si los datos corresponden a un Suboficial. e) Grado: Se colocan las letras correspondientes al grado de Oficial o Suboficial. f) Calificación ascenso: Se coloca una (x) en SI si la calificación es por ascenso o una (x) en NO si es por otro concepto. g) Apellidos y nombres completos: Se deben colocar en forma completa sin abreviaturas, en la misma forma que aparece en el Escalafón o CP-1. h) Lapso calificado; De: Se coloca día, mes y año desde el cual se califica en la forma ordenada en el artículo 54, literal k). Hasta: Se coloca día, mes y año hasta cuando se califica en la forma descrita anteriormente. Total días: Se suman los días calificados en el lapso y se anotan en la casilla. i) Calificaciones Secciones II CP-1

1.

Con asterisco. Con 1.0 y 1.5: Se suman las calificaciones con asterisco que tengan esta nota en el CP-1 y el total se coloca en la columna "Cantidad", al frente de las notas. Con 2.0 y 2.5: Igual procedimiento que el anterior. Con 3.0 y 3.5: Igual procedimiento que el anterior. Con 4.0: Igual procedimiento que el anterior. Con 4.5 y 5.0: Igual procedimiento que el anterior.

2.

Sin asteriscos. Con 1.0 y 1.5: Se suman las calificaciones sin asterisco que tengan 1.000 y 1.500 y el total se coloca al frente en la columna "Cantidad". Con 2.0 y 2.5: Igual procedimiento que el anterior. Con 3.0 y 3.5: Igual procedimiento que el anterior. Con 4.0 y 4.5: Igual procedimiento que el anterior. j) Promedio general de la calificación de la Sección II CP-1: Se coloca el promedio general que aparece, en la Sección II del CP-1 "Evaluación y Calificación" al frente del número 14. k) Reúne los requisitos para clasificar en lista número Uno: Se marcará con .una (x) el casillero SI cuando tenga tres o más requisitos o el NO cuando solamente tenga dos, uno o ninguno. 1) Promedio de calificaciones obtenidas dentro del lapso en: Los siguientes conceptos sólo deben llenarlos las autoridades calificadoras cuando dentro del lapso calificado se efectuó el curso, exámenes de competencia o tesis. Curso ascenso: Promedio obtenido. Curso Estado Mayor: Promedio obtenido. Tesis: Promedio obtenido. Examen admisión Escuela Superior de Guerra o de competencia para Suboficiales: Promedio obtenido, m) Situación actual del calificado en: Presentación tesis: Perdió tesis. Curso para ascenso: Perdió curso por primera vez. Perdió curso por segunda vez. Perdió una o dos materias en el curso. Perdió habilitaciones. Perdió habilitación repitiendo curso. Aprobó todas las habilitaciones. Curso Estado Mayor: Perdió exámenes de admisión. Perdió curso Estado Mayor. Exámenes competencia: Perdió examen por primera vez. Perdió examen por segunda vez. Perdió una o dos materias. Perdió exámenes de habilitación. En este numeral como en el anterior, sólo deben ser llenados los conceptos por las Autoridades Calificadoras cuando dentro del lapso se efectuó el curso, o tesis marcando con una (x) los casilleros correspondientes SI o NO. n) Condenado a separación temporal de las Fuerzas Militares en el lapso: Sólo se coloca una (x) en SI, cuando el individuo ha regresado de pagar la pena impuesta, es decir, si al salir a pagar la pena se le elabora calificación, no se debe colocar SI en este numeral. ñ) Es reincidente en embargos o en deudas sin cancelar: Se coloca una (x) en SI cuando el individuo se encuentra en esta situación. o) Durante este lapso perdió algún curso en el país o en el exterior: Se coloca una (x) en SI cuando ha sucedido, p) Total de días en licencias renunciables a sueldo más permisos en el lapso: Se suman los días de licencias y los días de permisos y el total se coloca al frente en el cuadro. q) Total de días de ausencia por enfermedad en el lapso: Se coloca en el cuadro al frente el total de días de ausencia en el lapso, r) Número de reprensiones simples: Se coloca al frente el número de reprensiones que haya tenido. Equivalente en puntos: Se multiplica el número antes dado por el valor correspondiente a la sanción según lo estipulado en el Reglamento [ver literal g) artículo 59]. rr) Exactamente el mismo proceso se seguirá con las reprensiones Formales y Severas - Arresto Simple y Severo, s) Total puntos en contra: Se coloca el total de la suma de los puntos en contra por las sanciones impuestas. t) FAC. Días como instructor: Este campo es exclusivo para' la Fuerza Aérea en donde uno de los requisitos de ascenso para Tenientes y Subtenientes es el de haber permanecido como instructor determinado lapso en el grado. Se debe colocar el total de días que duró como instructor en el lapso que se califica, u) FAC. Horas de vuelo: Como el anterior, es exclusivo de la Fuerza Aérea. Este dato debe la Autoridad Calificadora cerciorarse de que sea exacto pues de lo contrario va a perjudicar al interesado. Se coloca el total de horas voladas dentro del lapso que se califica únicamente, es decir, si se califica en un (1) mes y en ese lapso ,no ha volado, se debe colocar cero (0). v) Días de mando de tropa,-horas de vuelo o embarco: Para las tres (3) Fuerzas. Se coloca el total de días que tuvo mando de tropa, horas de vuelo o días de embarco en el lapso que se califica únicamente, w) Me declaro conforme: Debe ser llenado con una (x) por el calificado únicamente cuando se encuentre de acuerdo con la calificación, x) Interpondré reclamo: Debe ser llenado con una (x) por el calificado cuando considere injusta la calificación. y) Nota: Debe tenerse en cuenta las observaciones allí hechas. z) Firma y postfirma del calificado: Es de responsabilidad del calificado verificar que los datos transcritos de sus calificaciones al formulario estén perfectamente de acuerdo, pues su firma es garantía para la Sección de Sistematización de Datos, de que los datos allí transcritos son verídicos. Corre el riesgo el calificado que no verifiqué, qué sus clasificaciones de ascenso o anuales le produzcan un retardo injusto, aa) Firma, postfirma y sello del calificador: Esta firma garantiza que los datos rendidos son los que corresponden exactamente al individuo que se califica y están perfectamente de acuerdo con el formulario CP-1. bb) Firma, postfirma y sello Autoridad Revisora: Esta firma garantiza que el formulario está debidamente revisado y cualquier anomalía que se prosentare al clasificar al personal de Oficiales y Suboficiales, recaerá directamente sobre esta autoridad, cc) Para uso exclusivo de la Junta Clasificadora: Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Una vez revisada la calificación y autorizado el procesamiento, el Secretario de la Junta debe confirmarlo con su firma y sello en el casillero número 2. 2. Los casilleros 3, 4, 5 y 6 deben ser llenados por el Secretario de la Junta de acuerdo con los datos de la Sección 1 y con las clasificaciones anteriores.

3.

En la casilla se anotan las observaciones o conclusiones de la Junta, en caso de que el interesado haya interpuesto reclamo a la calificación.

4.

Producida la clasificación por el computador (forma CP-4) el Secretario de la junta debe anotar la clasificación en casillero 8, lo mismo que el número y fecha del acta de la respectiva sesión de la Junta.

5.

El Presidente de la Junta Clasificadora, garantiza con su firma los datos que aparecen en esta Sección, antes de archivar el formulario en la Hoja de Vida correspondiente. CAPITULO VIII De los reclamos.

Artículo 70Todo Calificado Tiene Derecho A Conocer La Calificación Que Le Elabore La Autoridad Calificadora, Los Conceptos Que Sobre Él Emita La Autoridad Revisora Y La Clasificación Que Para El Personal Militar Asigne La Junta Clasificadora

Todo calificado tiene derecho a conocer la calificación que le elabore la autoridad calificadora, los conceptos que sobre él emita la Autoridad Revisora y la clasificación que para el personal militar asigne la Junta Clasificadora. Por su parte los calificados están obligados a firmar el enterado, tanto de la calificación como el de su clasificación, una vez notificados.

Artículo 71Cuando El Oficial O Suboficial Calificado Disienta Con La Calificación Asignada Por La Autoridad Calificadora O Con El Concepto De La Autoridad Revisora, Puede Solicitar Verbalmente Y Con Ocasión Del Enterado, Rectificación Sobre Los Motivos De Inconformidad

Cuando el Oficial o Suboficial calificado disienta con la calificación asignada por la Autoridad Calificadora o con el concepto de la Autoridad Revisora, puede solicitar verbalmente y con ocasión del enterado, rectificación sobre los motivos de inconformidad. Si la autoridad requerida resuelve mantener sus conceptos y el calificado continúa en desacuerdo con alguno o varios de los juicios emitidos, tiene derecho, a interponer reclamo escrito por conducto regular, ante la respectiva Junta Clasificadora.

Parágrafo

Tratándose de personal civil se observa el mismo procedimiento hasta presentar el reclamo por conducto regular ante la Autoridad Revisora, cuyo fallo será definitivo.

Artículo 72Los Reclamos Deben Ser Redactados En Términos Respetuosos Y No Pueden Contener Conceptos Contrarios A La Disciplina

Los reclamos deben ser redactados en términos respetuosos y no pueden contener conceptos contrarios a la disciplina. Se orientarán a señalar concretamente el error en el que pudo incurrir la autoridad contra la cual se reclama y a presentar los argumentos en que se fundamenta su desacuerdo. El derecho a reclamar prescribe a los diez (10) días, después de la fecha del respectivo enterado.

Artículo 73Las Autoridades Calificadoras O Revisoras Se Deben Abstener De Enviar Al Inmediato Superior Aquellas Calificaciones Contra Las Cuales Se Ha Interpuesto Reclamo, Hasta Tanto No Se Cumpla El Plazo Determinado En El Artículo Anterior

Las autoridades calificadoras o revisoras se deben abstener de enviar al inmediato superior aquellas calificaciones contra las cuales se ha interpuesto reclamo, hasta tanto no se cumpla el plazo determinado en el artículo anterior. Cumplido este plazo, si el calificado no ha presentado sus argumentos se tramita la calificación dejándose constancia de que aquellos no fueron expuestos oportunamente.

Artículo 74Recibido El Reclamo Con Los Argumentos Del Calificado, La Autoridad Calificadora Emite Concepto Sobre Los Motivos Que Tuvo Para Proceder En Cada Caso

Recibido el reclamo con los argumentos del calificado, la Autoridad Calificadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego, con los argumentos presentados y el concepto emitido se remite la calificación a la Autoridad Revisora. Esta a su vez expresa su opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones calificadas que sean motivo del reclamo. Posteriormente envía toda esta documentación al Comando de la respectiva Fuerza, con destino a la Junta Clasificadora. Presentados los reclamos a las Juntas Clasificadoras, éstas dan el fallo definitivo, el cual se comunica al interesado.

Artículo 75Los Reclamos Por La Clasificación Que Asignan Las Juntas Clasificadoras Deben Ser Presentados Por Escrito Observándose Lo Dispuesto En Los Artículos 71 Y 72 En La Siguiente Forma: A) Reclamos Por Decisiones De Las Juntas Clasificadoras De Oficiales Generales Y De Insignia Y De Oficiales Superiores, Ante La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa

Los reclamos por la clasificación que asignan las Juntas Clasificadoras deben ser presentados por escrito observándose lo dispuesto en los artículos 71 y 72 en la siguiente forma

a)

Reclamos por decisiones de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Generales y de Insignia y de Oficiales Superiores, ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

b)

Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de Oficiales Superiores, y

c)

Reclamos por decisiones de la Junta Clasificadora de Suboficiales ante el Comando de la respectiva Fuerza. El fallo emitido en cualquiera de estos casos es definitivo y se comunica al interesado.

Artículo 76° Queda Prohibido Hacer Anotaciones Diferentes A Las Ordenadas En E) Presente Reglamento En Los Formularios De Calificación

° Queda prohibido hacer anotaciones diferentes a las ordenadas en e) presente Reglamento en los formularios de calificación. TERCERA PARTE De la clasificación. CAPITULO I De las Juntas Clasificadoras. Sección A. Generalidades.

Artículo 77Las Juntas Clasificadoras Tienen Por Objeto: A) Clasificar Anualmente Al Personal De Su Competencia De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Reglamento Y A Los Requisitos Establecidos Por La Ley

Las Juntas Clasificadoras tienen por objeto

a)

Clasificar anualmente al personal de su competencia de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y a los requisitos establecidos por la ley.

b)

Estudiar y valorar las condiciones del personal en el desempeño profesional, con base en la calificación, clasificación e informes que para cada caso requieran y elaborar la clasificación para ascenso.

c)

Estudiar y resolver los reclamos interpuestos por los calificados por razón de inconformidad con las calificaciones o conceptos de las Autoridades Calificadoras o Revisoras.

d)

Analizar los resultados obtenidos en la aplicación del' presente Reglamento a fin de adoctrinar al personal convenientemente, obviar las deficiencias que se presenten y proponer por intermedio del Comando de la Fuerza, las reformas necesarias a que hubiere lugar.

e)

Resolver consultas sobre la aplicación e interpretación del presenté Reglamento, y

f)

Notificar; de sus acuerdos a los interesados.

Artículo 78Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Establecen A Nivel Comando General De Las Fuerzas Militares Y En Los Comandos Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, Las Siguientes Juntas Clasificadoras: A) Para Oficiales Superiores; B) Para Oficiales Subalternos, Y C)

Para los fines del artículo anterior, se establecen a nivel Comando General de las Fuerzas Militares y en los Comandos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las siguientes Juntas Clasificadoras

a)

Para Oficiales Superiores;

b)

Para Oficiales subalternos, y c). Para Suboficiales. Sección B Organización.

Artículo 79Las Juntas Clasificadoras Estarán Constituidas, Así: A) Para Oficiales Superiores: El Comandante De La Respectiva Fuerza Como Presidente Y Vocal

Las Juntas Clasificadoras estarán constituidas, así

a)

Para Oficiales Superiores: El Comandante de la respectiva Fuerza como Presidente y Vocal. El segundo Comandante o Jefe de Estado Mayor de la respectiva Fuerza, Vocal. El Inspector de la respectiva Fuerza, Vocal. El Jefe del Departamento D-I del Estado Mayor Conjunto o en su reemplazo el Oficial Superior que designe el Comando General de las Fuerzas Militares, Vocal. El Jefe del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza, Vocal y Secretario.

b)

Para Oficiales subalternos y Suboficiales: Un Coronel o Capitán de Navío, como Presidente y Vocal. Un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, Vocal y Un Mayor o Capitán de Corbeta, Vocal y Secretario. Los integrantes de esta Junta serán designados por el Comandante de la respectiva Fuerza.

c)

Cuando en las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores exista uno o más miembros de menor antigüedad que la de los Oficiales que deben clasificar, serán reemplazados por Oficiales de mayor antigüedad. Su designación corresponde al respectivo Comandante de Fuerza.

d)

Para determinar la clasificación de los miembros titulares de las Juntas Clasificadoras de Oficiales Superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se constituirá una Junta con representación de cada Fuerza integrada por Oficiales Generales y Oficiales de Insignia en servicio activo que se encuentren desempeñando cargos en la capital de la República. Dicha Junta será designada por el Comandante General de las Fuerzas Militares y actuará como Secretario el miembro de menor antigüedad, asesorado por el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza.

e)

Cuando se considere necesario, los Presidentes de las Juntas Clasificadoras podrán citar a las sesiones a otros Oficiales-para oír sus exposiciones sobre asuntos que les sean sometidos a su consideración. La citación de quienes asistan en este carácter, será hecha por el Comando de la respectiva Fuerza; el Oficial citado tendrá voz pero no voto. Sección C. Funcionamiento.

Artículo 80Las Juntas Clasificadoras Se Reunirán Por Convocatoria Del Comandante De La Respectiva Fuerza

Las Juntas Clasificadoras se reunirán por convocatoria del Comandante de la respectiva Fuerza.

Artículo 81Las Juntas Clasificadoras Requieren Para Sesionar La Totalidad De Sus Miembros

Las Juntas Clasificadoras requieren para sesionar la totalidad de sus miembros. Los Comandantes de Fuerza quedan facultados para designar los reemplazos de quienes falten por enfermedad o ausencia justificada. De este hecho se dejará constancia en las actas correspondientes.

Artículo 82Las Sesiones De Las Juntas Clasificadoras Serán Ordinarias Y Extraordinarias

Las sesiones de las Juntas Clasificadoras serán ordinarias y extraordinarias

a)

Las sesiones ordinarias se iniciarán el 1º de febrero de cada año y podrán suspenderse mientras no quede clasificado todo el personal que es de su competencia y resueltos los reclamos tramitados para su decisión.

b)

Las sesiones extraordinarias serán realizadas para tratar casos importantes que no admiten postergación. Su convocatoria corresponde al Comandante General de las Fuerzas Militares y a los Comandantes de Fuerza.

c)

Al convocarse las Juntas Clasificadoras extraordinarias, se establecerán las fechas de iniciación y terminación de labores.

Artículo 83Las Sesiones De Las Juntas Clasificadoras Serán Secretas Y Las Resoluciones Se Adoptarán Por Mayoría De Votos

Las sesiones de las Juntas Clasificadoras serán secretas y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. De todo lo actuado en cada sesión se dejará constancia en el libro de actas que se conservará en los archivos de las respectivas Juntas Clasificadoras (Jefaturas de Departamentos de Personal).

Artículo 84La Clasificación Anual Determinada Por Cada Individuo, Así Como Las Respectivas Resoluciones Y Acuerdos De Las Juntas Serán Comunicados A Los Interesados Por Los Departamentos De Personal De La Respectiva Fuerza, Empleándose El Formulario Cp-4

La clasificación anual determinada por cada individuo, así como las respectivas resoluciones y acuerdos de las Juntas serán comunicados a los interesados por los Departamentos de Personal de la respectiva Fuerza, empleándose el formulario CP-4. Los fallos que se produzcan a consecuencia de reclamaciones interpuestas ante las autoridades calificadoras o revisoras, o contra decisiones de las Juntas Clasificadoras; deberán tener una parte expositiva, una motiva y una resolutiva, tal como está contemplado en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

Artículo 85Las Sesiones Se Iniciarán Con La Lectura Del Acta De La Sesión Anterior

Las sesiones se iniciarán con la lectura del acta de la sesión anterior.

Artículo 86Las Juntas Clasificadoras En El Desempeño De Su Misión, Tratarán De Obtener Los Mayores Antecedentes Posibles Para Formarse Una Opinión, Acertada En Cada Caso Que Estudien

Las Juntas Clasificadoras en el desempeño de su misión, tratarán de obtener los mayores antecedentes posibles para formarse una opinión, acertada en cada caso que estudien. Para tal efecto, requerirán cuantos elementos de juicio estimen convenientes e inclusive pedirán a las autoridades competentes la instrucción de investigaciones sumarias.

Artículo 87Las Clasificaciones Para Ascenso Se Elaborarán Según Las Siguientes Normas Generales: A) Las Calificaciones Correspondientes A Los Años Que No Han Sido Clasificados, Serán Estudiadas Junto Con La Calificación Para Ascenso Y Se Clasificará De Acuerdo A Lo Establecido En El Capítulo Iii De La Tercera Parte Del Presente Reglamento, Treinta (30) Días Antes De Producirse El Ascenso

Las clasificaciones para ascenso se elaborarán según las siguientes normas generales

a)

Las calificaciones correspondientes a los años que no han sido clasificados, serán estudiadas junto con la calificación para ascenso y se clasificará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Tercera Parte del presente Reglamento, treinta (30) días antes de producirse el ascenso.

b)

Las clasificaciones obtenidas por el postulante durante el lapso correspondiente a su grado serán estudiadas en su totalidad, para deducir la verdadera personalidad y las condiciones profesionales del aspirante a ascensos, a fin de obtener una resultante conceptual que refleje en la forma más exacta posible la calidad del individuo como miembro de las Fuerzas Militares.

c)

Este concepto resultante debe expresarse en forma numérica al tenor de lo establecido en el artículo 95 del presente Reglamento y se denomina "Clasificación para ascenso".

d)

La clasificación para ascenso, forma CP-8 es elaborada por el computador electrónico en base a los datos que anualmente son suministrados en los CP-8 a la División de Sistematización de Datos y de acuerdo a las normas establecidas en la Tercera Parte de este Reglamento.

e)

Cuando se trate de Oficiales, las Juntas Clasificadoras por intermedio del respectivo Comandante de Fuerza presentarán la clasificación para ascenso con las actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, la cual podrá modificar o aprobar la clasificación dejando constancia escrita en el acta respectiva.

f)

Cuando la Junta Asesora imparta su aprobación, el Oficial podrá ser propuesto al Gobierno para ascenso en la fecha que la Junta Asesora lo recomiende con base en su antigüedad.

g)

Cuando se trate de Suboficiales, la clasificación será presentada al Comando de la respectiva Fuerza, el cual podrá modificarla o aprobarla, dejando constancia escrita en la Hoja de Vida del interesado y determinará la fecha de ascenso con base en su antigüedad.

Artículo 88Como Guía Para Las Juntas Clasificadoras Se Enumeran Algunas Normas Que Deben Regir La Clasificación Para Ascenso: A) Los Oficiales Y Suboficiales En Cualquier Grado, Sólo Pueden Tener Una Clasificación Anual En Lista Inmediatamente Inferior A La Cual Va A

Como guía para las Juntas Clasificadoras se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso

a)

Los Oficiales y Suboficiales en cualquier grado, sólo pueden tener una clasificación anual en lista inmediatamente inferior a la cual va a .ser clasificado para ascenso. Ejemplo: Grado Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-2-2-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en Lista número dos (2).

b)

Si durante los años del grado se han obtenido dos listas tres (3) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1-3-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).

c)

Si durante los años del grado se han obtenido dos listas cuatro (4) no sucesivas y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-4-2-1-4, ó en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4).

d)

Cuando en uno de los años del grado exista una lista número cuatro (4) y el resto de años listas superiores, la clasificación para ascenso corresponde a la lista número tres (3). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-2-1- 4-2, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número tres (3).

e)

Si en los años del grado existe una clasificación en lista número cuatro (4) y el resto de años en lista número de tres (3) es necesario hacer un estudio detenido sobre todas las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas demostradas durante el grado, para poder deducir con justicia la clasificación para ascenso. En la mayoría de los casos, la experiencia demuestra que corresponde a lista número cuatro (4). Ejemplo: Capitán o Teniente de Navío (5 años) 3-3-3-4-3, o en cualquier orden, clasifica para ascenso en lista número cuatro (4),.o tres (3) en algunos casos.

f)

Cuando en un año del grado la clasificación corresponde a, lista número cuatro (4) y al año siguiente las calificaciones determinan nuevamente esta clasificación, es necesario hacer un estudio cuidadoso para precisar si las condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas establecen clasificación en lista número cinco (5) de acuerdo al literal a) del artículo 105. Si el estudio demuestra que merece continuar al servicio de las Fuerzas Militares, puede dejarse hasta dos (2) años seguidos en lista número cuatro (4). Caso contrario será clasificado en lista número cinco (5) para darse de baja. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva.

g)

Un solo hecho, dada su gravedad, podrá determinar la clasificación en lista número cinco (5) "Pésimos o incompetentes" de acuerdo a lo contemplado en el artículo 105 del presente Reglamento. Su justificación debe aparecer en el acta y en el formulario CP-8.

h)

Puede suceder el caso de que un individuo tenga en el período de su' grado faltas de tal gravedad que determinen su clasificación, en lista inferior a la que debe ocupar de acuerdo a las normas establecidas. En este caso las Juntas Clasificadoras de acuerdo a su criterio impondrán la clasificación que consideren del caso, exponiendo los hechos determinantes y las razones para ello. Debe dejarse constancia que justifique su clasificación en el acta y en el formulario CP-8, para aprobación o modificación por parte de la Junta Asesora para Oficiales o del Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales.

i)

El personal qué se encuentre en el período de observación, debe clasificar en ese año en una cualquiera de las listas dos (2) o tres (3). Caso contrario pasará a lista número cinco (5). La clasificación para ascenso será la correspondiente al año de observación, toda vez que el resto de años ya fueron estudiados, clasificados y sancionados; sin embargo, esta no podrá ser superior a lista dos (2).

j)

Cuando aparezcan sumarios o informativos pendientes por la justicia debe pedirse informe al Auditor principal de Guerra de la respectiva Fuerza sobre el estado actual del sumario o del informativo con el fin de determinar si no hay impedimento para clasificación de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del presente Reglamento.

k)

Las Juntas Clasificadoras en el cumplimiento de su misión, tendrán en cuenta la responsabilidad creciente que implica la jerarquía y que por lo tanto, a medida que se vaya ascendiendo deben ser mayores las exigencias y aptitudes para alcanzar el nuevo grado.

Artículo 89Las Juntas Clasificadoras Para Determinar La Clasificación Anual, No Podrán Hacer Valer Hechos Qué Han Sido Materia De Resoluciones O Acuerdos De Una Junta Anterior, Ni Podrán Reformar O Anular Lo Decidido O Ejecutado Por Otra

Las Juntas Clasificadoras para determinar la clasificación anual, no podrán hacer valer hechos qué han sido materia de resoluciones o acuerdos de una Junta anterior, ni podrán reformar o anular lo decidido o ejecutado por otra. En caso de encontrarse error u omisión, corresponde resolver el caso a la Junta Asesora para Oficiales y a los Comandantes de la respectiva Fuerza para Suboficiales.

Artículo 90Las Juntas Clasificadoras Podrán Modificar Las Calificaciones Única Y Exclusivamente En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Falle Un Reclamo En Favor Del Reclamante

Las Juntas Clasificadoras podrán modificar las calificaciones única y exclusivamente en los siguientes casos

a)

Cuando se falle un reclamo en favor del reclamante.

b)

Cuando existan diferencias en las calificaciones de alguno o algunos de los numerales de la Sección de Evaluación y Calificación con las tablas CP-l-T.

c)

Cuando existan errores aritméticos en los promedios parciales o en el promedio general.

d)

Cuando exista manifiesta contradicción entre alguno o algunos de los numerales correlativos de la Sección II, Evaluación y la Calificación.

e)

Cuando se justifique al cambio solicitado por la Autoridad revisadora en al Sección IV del formulario, y

f)

Cuando su criterio se lo indique, basados sobre hechos concretos ocurridos durante el período de clasificación, de los cuales se dejará constancia escrita en las actas de las Juntas. Sección D. Punciones y atribuciones de los Miembros de las Juntas.

Artículo 91Son Funciones Del Presidente De La Junta Clasificadora: A) Fijar La Fecha, Hora Y Lugares Para Sesionar

Son funciones del Presidente de la Junta Clasificadora

a)

Fijar la fecha, hora y lugares para sesionar.

b)

Presidir las Juntas y dirigir los debates.

c)

Gestionar, por conducto del respectivo Comando, las citaciones del personal que estime indispensable oír verbalmente para aclarar algún punto del debate.

d)

Requerir de las autoridades competentes la práctica de diligencias o la remisión de antecedentes que considere necesarios para el mayor esclarecimiento de los hechos motivo del estudio. e) informar a las autoridades correspondientes para los efectos disciplinarios a que hubiere lugar, de las comisiones, negligencias y notorias parcialidades encontradas en los documentos de calificación. Especial cuidado merecerá el hecho de establecer qué personal ha dejado de ser calificado y los responsables de tales descuidos, y f) Establecer las fallas en las cuales hayan incurrido las Autoridades Calificadoras y Revisoras proponiendo las recomendaciones pertinentes para obviarlas.

Artículo 92Son Funciones De Los Vocales: A) Revisar Los Documentos De La Calificación Y Exponer Al Presidente Los Errores, Omisiones U Otras Fallas Notorias Que Se Aprecien En Ellos

Son funciones de los vocales

a)

Revisar los documentos de la calificación y exponer al Presidente los errores, omisiones u otras fallas notorias que se aprecien en ellos.

b)

Tomar parte en los debates y definir con su voto los diferendos que se presenten o aspectos que se sometan a consideración de la Junta.

c)

Pedir, por intermedio del Presidente, la práctica de las diligencias o remisión de antecedentes, para mayor' esclarecimiento de las cuestiones que se someten a su estudio.

d)

Firmar las actas de las sesiones de la Junta Clasificadora.

e)

Colaborar con el Presidente de la Junta y demás vocales para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 93Son Funciones Del Secretario De La Junta Clasificadora

Son funciones del Secretario de la Junta Clasificadora

a)

Preparar toda la documentación necesaria para el funcionamiento de la Junta.

b)

Dar lectura a los documentos y hacer las aclaraciones que con base en antecedentes establecidos en la documentación soliciten los miembros de la Junta.

c)

Tomar las votaciones que ordene el Presidente.

d)

Redactar y mantener al día las actas de las sesiones dejando expresa constancia de los acuerdos adoptados y de los juicios emitidos por los miembros de la Junta.

e)

Revisar los informes dé clasificación (forma CP-4) producidos por el computador electrónico debiendo elaborar el acta correspondiente, cuyo número y fecha debe quedar registrado en dicho informe.

f)

Elaborar dentro de cada grado y Fuerza las "Listas de Personal apto para ascender".

g)

Remitir a la Sección de Sistematización dé Datos del Ministerio de Defensa los formularios CP-3 para su procesamiento. Los formularios CP-1, CP-5 y CP-7 deben ser archivados en las Hojas de Vida de los interesados. CAPITULO II Lista de clasificación.

Artículo 94La Clasificación Tiene Por Objeto Agrupar Al Personal De Acuerdo Con Los Resultados Obtenidos En Sus Calificaciones, Para: A) Seleccionar Al Personal; B) Estimular A Quienes Se Distingan, Y C) Dar De Baja A Quienes Lo Merezcan

La clasificación tiene por objeto agrupar al personal de acuerdo con los resultados obtenidos en sus calificaciones, para

a)

Seleccionar al personal;

b)

Estimular a quienes se distingan, y

c)

Dar de baja a quienes lo merezcan.

Artículo 95Establécense Cinco (5) Listas De Clasificación, Así: Lista Número Uno (1) "sobresaliente"

Establécense cinco (5) listas de clasificación, así: Lista número uno (1) "Sobresaliente". Lista número dos (2) "Muy buenos". Lista número tres (3) "Aceptables". Lista número cuatro (4) "Deficientes" (en observación). Lista número cinco (5) "Pésimos o incompetentes" (para dar de baja). Estas listas no sólo constituyen la base del estudio que adelante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y de los Comandos de Fuerza para acordar ascensos y retiros, sino también para conceder estímulos al personal, como comisiones de estudios, comisiones especiales, condecoraciones y otros.

Artículo 96Anualmente Y Previo Estudio De Las Calificaciones Y De La Situación Particular Del Personal, Los Oficiales Y Suboficiales Deben Ser Clasificados En Alguna De Las Listas Anteriormente Indicadas, Por Las Juntas Clasificadoras De Que Trata El Capítulo I De Esta Misma Parte; Sin Embargo, Si La Junta No Encuentra Las Calificaciones Completas O Existe Cualquier Impedimento Para No Poder Clasificar A Un Individuo, Debe Dejar Constancia Expresa En El Acta De Clasificación

Anualmente y previo estudio de las calificaciones y de la situación particular del personal, los Oficiales y Suboficiales deben ser clasificados en alguna de las listas anteriormente indicadas, por las Juntas Clasificadoras de que trata el Capítulo I de esta misma parte; sin embargo, si la Junta no encuentra las calificaciones completas o existe cualquier impedimento para no poder clasificar a un individuo, debe dejar constancia expresa en el acta de clasificación. En estos casos la clasificación puede hacerse al año siguiente o cuando la Junta tenga los elementos de juicio necesarios para su labor. Para determinar la clasificación anual se consideran las calificaciones obtenidas en el año al cual corresponda la clasificación. Debe tenerse en cuenta que el calificado está obligado a merecer y obtener los requisitos necesarios para cada lista de clasificación durante todo el año calificable, así se trate de una calificación total o varias parciales. Ejemplo: Se tienen dos individuos "A" y "B" que comienzan el año con un calificador "x". Ambos cometen una falta o un desacierto igual; el resto del año su desempeño y comportamiento son normales. El individuo "A" es trasladado y por lo tanto calificado parcialmente en forma desfavorable por el hecho enunciado, pero durante el otro lapso del año obtiene una calificación superior, ya que el desacierto inicial fue calificado y no se cometió en el período que debe calificar el calificador "Y". Sería injusto promediar estas dos calificaciones parciales para borrar el desacierto al individuo "A", mientras el individuo "B" que permanece todo el año con el calificador "X" va a obtener la nota desfavorable al final del año, cubriendo todo el lapso calificado. El comportamiento y rendimiento deben ser iguales con uno o con varios calificadores; si no se ha obtenido mérito en una calificación parcial, cualquiera que sea el lapso, no se puede aspirar a una lista determinada porque tanto los numerales de la Sección II que afectan la calificación, como cada calificación en particular, son independientes en cada una para buscar el resultado anual, salvo el caso que los numerales sean iguales en dos o más calificaciones parciales. Lo dispuesto en el artículo 106 se utiliza únicamente para buscar el promedio total. Para efectos de "Disciplina Militar", la que se asigne debe ser la resultante de la suma total en el año de la diferencia de puntos en contra y a favor que le figuran al calificado en cada una de las calificaciones parciales, consultándose la Tabla CP-l-T y el artículo 59, literal g).

Artículo 97La Clasificación Asignada A Un Individuo Es Válida Hasta El Momento En Que La Respectiva Junta Clasificadora Por Nuevo Lapso Anual O Por Orden De Autoridad Competente, Determine Una Nueva Clasificación

La clasificación asignada a un individuo es válida hasta el momento en que la respectiva Junta Clasificadora por nuevo lapso anual o por orden de autoridad competente, determine una nueva clasificación.

Artículo 98Toda Asignación O Cambio De Clasificación Debe Ser Aprobada Por La Mayoría De Votos De Los Miembros Que Integran La Junta Clasificadora

Toda asignación o cambio de clasificación debe ser aprobada por la mayoría de votos de los miembros que integran la Junta Clasificadora.

Artículo 99Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Encuentren Detenidos O Llamadas A Juicio Por Disposición De Autoridad Competente O Estén Sometidos A Tribunales Disciplinarios O De Honor, No Pueden Ser Clasificados Hasta Tanto No Se Produzca Un Fallo Definitivo

Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren detenidos o llamadas a juicio por disposición de autoridad competente o estén sometidos a Tribunales Disciplinarios o de Honor, no pueden ser clasificados hasta tanto no se produzca un fallo definitivo. Lo anterior no exime a las autoridades calificadoras de la obligación que tienen de calificar y conceptuar a los detenidos que estén bajo su observación en los numerales de la Sección II. CAPITULO III Requisitos para clasificar. (Anexo "I").

Artículo 100Los Requisitos De Clasificación De Que Trata El Presente Capítulo Son De Común Aplicación Para Oficiales Y Suboficiales

Los requisitos de clasificación de que trata el presente Capítulo son de común aplicación para Oficiales y Suboficiales.

Artículo 101Son Clasificados En Lista Número Uno (1), "sobresalientes", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Destaquen Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencia, Como Elementos De Reconocido Valor Y De Positiva Utilidad Para La Institución

Son clasificados en lista número uno (1), "Sobresalientes", quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se destaquen entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencia, como elementos de reconocido valor y de positiva utilidad para la Institución. b) Que no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II del formulario CP-l distinguidos con un asterisco (*). c) Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección Segunda que no tienen asterisco. d) Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación o en los exámenes para .ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido un cómputo de noventa sobre cien (90/100) o cien sobre cien (100/100), equivalente a los conceptos de "Excelente" y "Sobresaliente", respectivamente. e) Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Sobresaliente" o "Excelente", equivalente a cien sobre cien (100/100) o noventa sobre cien (90/100), respectivamente. f) Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a cuatro punto cinco (4.5) sobre cinco punto cero (5.0). g) Que no hayan sufrido ninguna sanción disciplinaria en el lapso. h) Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación, sin disfrutar de permisos o licencias que en total excedan de treinta (30) días. Los lapsos de vacaciones legales se considerarán como de servicio efectivo. Cuando se trate de ausencias motivadas por enfermedad, se aplicará lo determinado en el artículo 107 del presente Reglamento. i) Los Oficiales, además de los requisitos anteriores, deben acreditar el lleno o cumplimiento de por lo menos tres (3) de las siguientes condiciones, dentro del lapso a que se refiere la clasificación

1.

Haber obtenido la distinción de "Alumno de Honor" en estudios universitarios o en cursos de especialización adelantados en el exterior.

2.

Haber comandado una acción militar con notorio éxito sobre el enemigo.

3.

Haber sobresalido por actos de valor en operaciones de combate.

4.

Haber sido felicitado individualmente por el Comando o Jefe de un escalón superior al de la Unidad u organización en la cual prestó o presta sus servicios, de nivel más alto que el de Unidad Táctica o su equivalente, por sobresalientes resultados obtenidos en inspecciones practicadas a dicha Unidad u Organización.

5.

Haberse hecho acreedor a tres (3) o más felicitaciones individuales de sus Comandantes o Jefes directos, desde el nivel de Unidad Fundamental o su equivalente hacia arriba; por actos destacados en el cumplimiento de sus deberes estrictamente profesionales. No se tendrán en cuenta felicitaciones por actos intranscendentes que encajen dentro del normal desempeño de las funciones correspondientes al cargo que se ocupa.

6.

Haber sido condecorado por virtudes militares o por servicios distinguidos en el mantenimiento o restablecimiento del orden público.

7.

Haber escrito y publicado un libro sobre temas generales o profesionales de reconocida importancia, a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares o del Comando de la respectiva Fuerza. "

8.

Haber publicado tres (3) o más artículos de fondo en periódicos o revistas de circulación pública. Dos de ellos, por lo menos, en medios militares de comunicación o información.

9.

Haber dictado con propiedad y éxito tres (3) o más conferencias en academias o institutos habitualmente dedicados al cultivo de la ciencia, las letras y las artes, previa aprobación de su tema y contenido por el superior competente.

10.

Haber escrito y propuesto un reglamento o manual para las Fuerzas Militares, que haya sido adoptado por el Mando, cuando tal función no sea la específica del cargo que se ocupa.

11.

Haber desempeñado con notorio éxito las funciones de profesor en un instituto de formación o capacitación de las Fuerzas Militares, o en centros de nivel universitario reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

12.

Haber optado un título en cualquier profesión liberal de nivel universitario, siempre que los correspondientes estudios se hayan adelantado por esfuerzo propio y sin perjuicio del servicio.

13.

Haber desempeñado con notorio éxito un cargo ajeno a su especialidad en organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, o en la Administración Pública.

14.

Haber sido aceptado como miembro correspondiente o de número en una institución de carácter científico o cultural del orden nacional (Academia de la Lengua, Academia de Historia, Academia de Jurisprudencia, etc.).

15.

Haber demostrado ante el Comando de la respectiva Fuerza, mediante pruebas especialmente diseñadas para el efecto, que se habla y escribe fluidamente una lengua extranjera. 16: Haber presentado a la consideración del Mando invenciones o innovaciones de carácter técnico-científico, en beneficio de las Fuerzas Militares. 17. Haber, adquirido una especialidad de combate, o si se contaba con ella desde lapsos anteriores, haberse desempeñado con notorio éxito como instructor de la misma en la respectiva escuela de capacitación o especialización. 18. Haber presentado ante los mandos de la institución militar uno o más trabajos individuales sobre temas de interés profesional o institucional, cuando tales trabajos hayan merecido la calificación conceptual de "Sobresaliente". 19. Haber participado en forma destacada, como titular de una especialidad de combate y como miembro de una Unidad de la misma especialidad, en el planeamiento, dirección y/o ejecución de maniobras, ejercicios de campaña y ciclos especiales de entrenamiento de combate. 20. Haber obtenido el primero o segundo puesto individual en competencias deportivas de nivel nacional o internacional, o formar parte de un equipo clasificado en primer lugar en competencia del mismo nivel.

Artículo 102Son Clasificados En Lista Número Dos (2) "muy Buenos", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen Notoriamente Por Encima Del Término Medio Entre Sus Compañeros Del Mismo Grado, Especialidad Y Experiencias

Son clasificados en lista número dos (2) "Muy buenos", quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen notoriamente por encima del término medio entre sus compañeros del mismo grado, especialidad y experiencias.

b)

Oficiales: Que no sea inferior a cuatro punto cero (4.0) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, ni inferior a tres punto cinco (3.5) la de los numerales sin asterisco. Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro (4) pero no menor de tres (3) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Sin embargo, las Juntas Clasificadoras (para Oficiales y Suboficiales) deben valorar los numerales de la Sección H (con asteriscos y sin él), para equilibrar aquellos que tienen menor valor dentro de la actividad militar desempeñada por el calificado en el lapso, con numerales que demuestren el máximo de su rendimiento, aceptando hasta un numeral calificado con nota inmediatamente inferior a la estipulada en el presente artículo, si está compensado con uno o varios calificados con cinco (5). De este hecho debe dejarse constancia en las Actas de Clasificación.

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto setenta y cinco (3.75) sobre cinco (5).

d)

Que en los Cursos de Estado Mayor y. Capacitación o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias y obtenido en cómputo "Muy Bueno" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100) respectivamente, o que hayan aprobado los estudios adelantados en el país o en el exterior. En el Curso de Estado Mayor el calificado debe optar el Título de Oficial de Estado Mayor.

e)

Qué la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada sin reservas y conceptuada como "Muy buena" equivalente a ochenta (80) sobre cien (100).

f)

Que haya servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que en total no excedan de sesenta (60) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 del presente Reglamento.

Artículo 103Son Clasificados En Lista Número Tres (3) "aceptables", Quienes Reúnan Los Siguientes Requisitos: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas Se Sitúen En El Término Medio O Común

Son clasificados en lista número tres (3) "Aceptables", quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se sitúen en el término medio o común. Es decir, que sin conocérseles como notorio, no se ubiquen como inaceptables o deficientes.

b)

Oficiales: que no sea inferior a tres (3) la calificación obtenida en los numerales de la Sección II distinguidos con asteriscos, ni tenga más de dos (2) numerales sin asterisco calificados con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos punto cinco (2.5). Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2) y hasta tres (3) de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres (3) pero no menor de dos (2).

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II no sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco, (5.0).

d)

Que en los Cursos de Estado Mayor y Capacitación, estudios en el país o en el exterior o en los exámenes para ascenso o de admisión a la Escuela Superior de Guerra, hayan aprobado las materias con resultado "Aceptable", con nota no inferior a sesenta (60) sobre cien (100) o que habiendo perdido una o dos materias en los Cursos de Capacitación o exámenes para ascenso hayan aprobado la habilitación de las mismas. En caso contrario se aplica lo establecido en el artículo 104 literal e).

e)

Que la tesis presentada para ascenso les haya sido aceptada y conceptuada como "Buena", equivalente a setenta (70) sobre cien (100).

f)

Que hayan servido todo el año a que se refiere-la "clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias, siempre que en total no excedan de noventa (90) días. Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 107 de este Reglamento.

Artículo 104Son Clasificados En Lista Número Cuatro (4) "deficientes", Con Las Consecuencias Derivadas De Tal Clasificación Que Se Anotan En El Capítulo V De Esta Parte, Quienes Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Que Por Sus Condiciones Profesionales, Intelectuales, Morales Y Físicas, Se Sitúen Por Debajo Del Término Medio

Son clasificados en lista número cuatro (4) "Deficientes", con las consecuencias derivadas de tal clasificación que se anotan en el Capítulo V de esta parte, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas, se sitúen por debajo del término medio.

b)

Oficiales: Que obtengan una calificación inferior a tres (3) en cualquiera de los numerales de la Sección II distinguidos con asterisco, o en más de dos (2) numerales sin asterisco. Suboficiales: Que obtengan calificación inferior a tres (3) en más de dos de los numerales de la Seción II distinguidos con asteriscos, o inferior a dos (2) en uno solo, o calificación inferior a tres (3) en más de-tres (3) de los numerales sin asterisco.

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la calificación de los numerales que integran la Sección II sea inferior a tres punto cero (3.0) sobre cinco (5).

d)

Que en los Cursos de Capacitación, o en los exámenes para ascensos o estudios adelantados en el país o en el exterior sean calificados con nota "Deficiente" o "Insuficientes" y obtengan un promedio general, inferior a sesenta (60) sobre cien (100).

e)

Que por pérdida del curso, de una o dos materias o exámenes para ascenso, estén obligados a repetirlo.

f)

Los renuentes a satisfacer deudas y compromisos personales así como los reincidentes en motivar embargos judiciales.

g)

Que mediante Tribunales Disciplinarios o de Honor o sentencia de la Justicia Penal Militar o de la Ordinaria, sean condenados a separación temporal de las Fuerzas Militares. Quienes queden en esta situación, permanecerán en lista número cuatro (4) (Observación), durante un (1) año, que se contará a partir de la fecha en la cual cumplan la sanción impuesta.

h)

Que la tesis presentada para ascenso no les haya sido aprobada o se los hubiere calificado con nota inferior a setenta (70) sobre cien (100).

i)

Quienes no aprueben el Curso de Estado Mayar de la Escuela Superior de Guerra.

j)

Quienes obtengan una nota inferior a sesenta (60) sobre cien (100) en cualquiera de las materias de los exámenes de admisión en la Escuela Superior de Guerra o cuyo promedio general en estos exámenes sea inferior a setenta (70) sobre cien (100).

Artículo 105Son Clasificados En Lista Número Cinco (5) "pésimos O Incompetentes", Quienes Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Situaciones: A) Los Que Estando En Lista Número Cuatro (4) No Dieron Indicio De Reforma

Son clasificados en lista número cinco (5) "Pésimos o Incompetentes", quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

a)

Los que estando en lista número cuatro (4) no dieron indicio de reforma.

b)

Que han demostrado durante el período de calificación condiciones profesionales incompatibles con el servicio.

c)

Que repitiendo un Curso de Capacitación lo pierdan por segunda vez o no aprueben la habilitación de una materia. Quienes queden en esta situación pasarán a lista número cinco (5) tan pronto se sucede el hecho, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.

d)

Que sean incorregibles no obstante las sanciones disciplinarias que se les han impuesto, obteniendo como consecuencia un puntaje en el año, así: Oficiales Superiores, sesenta (60) o más puntos en contra. Oficiales subalternos, noventa (90) o más puntos en contra. Sargentos o su equivalencia, noventa (90) o más puntos en contra. Cabos o su equivalencia, ciento veinte (120) o más puntos en contra.'

e)

Que desprovistos de sentido moral o por sus malas costumbres e inclinaciones fuera de lo natural perjudican el buen nombre de la Institución.

Artículo 106° Cuando El Calificado Tenga En El Año Dos O Más Calificaciones, Para Obtener El Promedio Total Se Procede Así: Se Multiplica El Promedio De Cada Calificación Por El Número De Meses Que Ella Abarca; Los Productos Obtenidos Se Suman Y El Resultado Se Divide Por El Número Total De Meses Que Comprendan Las Dos O Más Calificaciones

° Cuando el calificado tenga en el año dos o más calificaciones, para obtener el promedio total se procede así: Se multiplica el promedio de cada calificación por el número de meses que ella abarca; los productos obtenidos se suman y el resultado se divide por el número total de meses que comprendan las dos o más calificaciones. Ejemplo: El calificado ha obtenido en diez (10) meses una calificación con un promedio de cuatro punto cinco (4.5) y otra de dos punto cinco (2.5) en los dos (2) meses siguientes, se actúa así: Se multiplica 4.5 x 10 = 45 Se multiplica 2.5 x 2 = 5 50 El anterior resultado se divide por el número de meses. 50 -h- 12 = 4.166

Artículo 107Las Ausencias Al Servicio Menores De Treinta (30) Días Motivadas Por Enfermedad, No Se Tendrán En Cuenta Para Los Efectos De La Clasificación En Las Listas

Las ausencias al servicio menores de treinta (30) días motivadas por enfermedad, no se tendrán en cuenta para los efectos de la clasificación en las listas. Cuando se trate de ausencias mayores de treinta, (30) días por esta causa, las Juntas Clasificadoras, oído el concepto del Servicio de Sanidad deben analizar los motivos de la enfermedad y en base a ésta determinar la clasificación. CAPITULO IV Formularios de clasificación.

Artículo 108La Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Se Elabora Llenando Los Siguientes Formularios: Á) Forma Cp-4 (Anexo "f") Informe De Clasificaciones Anuales Dé Oficiales Y Suboficiales

La clasificación del personal de las Fuerzas Militares se elabora llenando los siguientes formularios: á) Forma CP-4 (Anexo "F") Informe de clasificaciones anuales dé Oficiales y Suboficiales. b) Forma CP-6 (Anexo "H") Clasificación y propuesta para ascenso.

Artículo 109Las Formas Cp-4 Y Cp-6 Son Producidas Por El Computador Electrónico En La División De Sistematización De Datos Del Ministerio De Defensa Con Base En Los Datos Suministrados En Los Formularios' Cp-3

Las formas CP-4 y CP-6 son producidas por el computador electrónico en la División de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa con base en los datos suministrados en los formularios' CP-3.

Artículo 110La Jefatura Del Departamento De Personal De La Respectiva Fuerza Tramitará Con Destino Al Interesado El Formato Cp-4 Para La Firma Del Enterado De La Clasificación

La Jefatura del Departamento de Personal de la respectiva Fuerza tramitará con destino al interesado el formato CP-4 para la firma del enterado de la clasificación. El duplicado de este formato debe ser devuelto y archivado en la Hoja de Vida respectiva.

Artículo 111Para La Clasificación Y Propuesta De Ascenso, El Secretario De La Junta Clasificadora, Una Vez Revisadas Las Calificaciones Por Ascenso Las Tramitará A La División De Sistematización De Datos Y Se Pedirá La Elaboración De La Forma Cp-6

Para la clasificación y propuesta de ascenso, el Secretario de la Junta Clasificadora, una vez revisadas las calificaciones por ascenso las tramitará a la División de Sistematización de Datos y se pedirá la elaboración de la forma CP-6. Con este documento, Hojas de Vida e Informes que se requieran, se procede a su estudio por parte de la Junta Clasificadora de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de este Reglamento.

Parágrafo 1

El Secretario de la Junta Clasificadora debe revisar detenidamente la forma CP-6 producida por el computador electrónico a fin de complementarla con los datos no suministrados o corregir los errores que aparezcan. En este caso, se debe oficiar a la División de Sistematización, indicando las fallas a fin de actualizarla en los archivos.

Parágrafo 2

Una vez revisado el formulario CP-6 y aprobada la propuesta debe ser firmado por todos los miembros que integran la Junta Clasificadora. CAPITULO V Consecuencias derivadas de la clasificación.

Artículo 112En Relación Con La Clasificación, El Ascenso De Los Oficiales Y Suboficiales Clasificados Para Ascenso En Lista Número Uno (1) Debe Producirse Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Dos (2) Y El De Éstos Antes Que El De Los Clasificados En Lista Número Tres (3), Siguiendo Al Efecto Lo Dispuesto En El Artículo 80 Del Decreto Reglamentario 1300 De 1978

En relación con la clasificación, el ascenso de los Oficiales y Suboficiales clasificados para ascenso en lista número uno (1) debe producirse antes que el de los clasificados en lista número dos (2) y el de éstos antes que el de los clasificados en lista número tres (3), siguiendo al efecto lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Reglamentario 1300 de 1978.

Artículo 113° No Podrán Ser Considerados Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior, Los Oficiales Y Suboficiales Que En La Clasificación Para Ascenso Figuren En Lista Número Cuatro (4) "deficientes"

° No podrán ser considerados para ascenso al grado inmediatamente superior, los Oficiales y Suboficiales que en la clasificación para ascenso figuren en lista número cuatro (4) "Deficientes".

Artículo 114El Personal Clasificado En Lista Número Cuatro (4) Permanecerá En Situación De Observación Por Un Período No Menor De Un Año A Partir De La Última Fecha En La Cual Fue Clasificado

El personal clasificado en lista número cuatro (4) permanecerá en situación de observación por un período no menor de un año a partir de la última fecha en la cual fue clasificado. Las Jefaturas de Personal de las Fuerzas informarán a los Comandos a cuyas órdenes sé encuentre el personal en el momento en que haya sido clasificado en esta lista. En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el cese militar o la Unidad de origen informará por escrito de este hecho a la Unidad de destino.

Parágrafo

En cualquier momento en que este personal dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal que no pueda clasificar en ninguna de las listas dos (2) o tres (3), deberá ser calificado y clasificado con el objeto de definir su situación, conforme lo contempla el artículo 89, literal 1) quedando en esta forma-terminado el período de observación.

Artículo 115Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Durante El Tiempo Que Permanezcan Clasificados En Lista Número Cuatro (4) No Podrán Ser Seleccionados Para Las Siguientes Actividades En El Servicio: A) Ser Destinados Como Personal De Planta Al Palacio Presidencial, Al Gabinete Del Ministerio De Defensa, Al Cuartel General Del Comando General, A Los Cuarteles Generales De Los Comandos De Fuerzas, A Las Escuelas, Institutos O Academias De Las Fuerzas Militares O Al Batallón Guardia Presidencial

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, durante el tiempo que permanezcan clasificados en lista número cuatro (4) no podrán ser seleccionados para las siguientes actividades en el servicio

a)

Ser destinados como personal de planta al Palacio Presidencial, al Gabinete del Ministerio de Defensa, al Cuartel General del Comando General, a los Cuarteles Generales de los Comandos de Fuerzas, a las Escuelas, Institutos o Academias de las Fuerzas Militares o al Batallón Guardia Presidencial.

b)

Ser destinado al exterior en comisión de estudios o en comisión de cualquier otra índole, excepto en caso de tratamiento médico, o ser destinados en comisión dentro del país a cualquier Ministerio, entidad Oficial o privada.

c)

Ser distinguido con condecoraciones, excepto la de orden público o por actos de valor.

Parágrafo

Quedan sujetos a las mismas inhabilidades los Oficiales y Suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo durante el período de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada para la iniciación o realización de cualquiera de las actividades enunciados en este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las Juntas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 116El Quedar Incluido En Lista Número Cinco (5) "pésimos O Incompetentes", Impone El Inmediato Retiro De Las Fuerzas Militares Para Lo Cual Se Aplicarán Las Causales Pertinentes Determinadas Para El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales

El quedar incluido en lista número cinco (5) "Pésimos o Incompetentes", impone el inmediato retiro de las Fuerzas Militares para lo cual se aplicarán las causales pertinentes determinadas para el retiro de los Oficiales y Suboficiales. CUARTA PARTE Del personal civil. CAPITULO I Generalidades.

Artículo 117Este Capítulo Tiene Por- Objeto: A) Establecer Las Normas Para Calificar Y Conceptuar La Capacidad Técnica Y La Conducta Del Personal Civil, Para Efectos De Promociones, Cambios De Categoría, Traslados Y Retiros Determinados En El Estatuto Del Personal Civil Del Ministerio De Defensa Nacional Y Sus Decretos Reglamentarios

Este Capítulo tiene por- objeto

a)

Establecer las normas para calificar y conceptuar la capacidad técnica y la conducta del personal civil, para efectos de promociones, cambios de categoría, traslados y retiros determinados en el Estatuto del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional y sus Decretos reglamentarios.

b)

Determinar el personal por calificar, las autoridades calificadoras y revisoras, períodos calificables y documentos de calificación.

c)

Indicar el procedimiento que debe seguirse para elaborar el formulario CP-2 adoptado para la calificación de los empleados civiles al servicio del Ministerio de Defensa.

Artículo 118La Calificación Del Personal Civil Se' Utilizará, Para: A) Establecer La Competencia E Idoneidad- Y Rendimiento Del Personal En Sus Respectivos Cargos

La calificación del personal civil se' utilizará, para

a)

Establecer la competencia e idoneidad- y rendimiento del personal en sus respectivos cargos.

b)

Determinar el personal que debe tenerse en cuenta para promociones, cambios de categoría y retiros.

c)

Seleccionar al personal para estímulo del mismo y beneficio de las Fuerzas Militares.

d)

Obtener la información necesaria para un mejor empleo del personal.

e)

Dar la oportunidad al personal civil de conocer el concepto de sus superiores sobré su conducta y rendimiento, para-mejorar su comportamiento y capacidad.

Artículo 119La Calificación De Este Personal Constituye El Elemento De Juicio Principal Para Las Autoridades Con Facultad De Nombrar, Promover, Remover Y Retirar Al Personal Civil

La calificación de este personal constituye el elemento de juicio principal para las autoridades con facultad de nombrar, promover, remover y retirar al personal civil.

Artículo 120Todo Superior Está Obligado A Conocer Y Aplicar En Forma Cuidadosa Las Normas Establecidas En Este Reglamento Para Lograr El Fin Que Con Ellas Se Persigue

Todo superior está obligado a conocer y aplicar en forma cuidadosa las normas establecidas en este Reglamento para lograr el fin que con ellas se persigue.

Artículo 121Los Principios Fundamentales Y Aspectos Que Influyen En La Preparación De La Calificación Considerados En La Primera Parte De Este Reglamento, Son Comunes Para Todo El Personal De Las Fuerzas Militares Y Su Aplicación Es Obligatoria Para Las Autoridades Calificadoras Y Revisoras Del Personal Civil

Los principios fundamentales y aspectos que influyen en la preparación de la calificación considerados en la Primera Parte de este Reglamento, son comunes para todo el personal de las Fuerzas Militares y su aplicación es obligatoria para las autoridades calificadoras y revisoras del personal civil.

Artículo 122La Calificación Que Se Asigne Al Empleado Es Un Factor Muy Importante Tanto En El Sentido Personal Del Calificado, Como En El De La Institución; Debe Por Tanto Dedicarse El Tiempo Que Sea Necesario Para Elaborarla En Forma Honrada, Considerando Las Actuaciones Del Individuo En Relación A Cada Uno De Los Diez Aspectos Característicos Y Al Significado Y Valor Numérico De La Escala Del Equivalente Conceptual Que Contiene El Formulario

La calificación que se asigne al empleado es un factor muy importante tanto en el sentido personal del calificado, como en el de la Institución; debe por tanto dedicarse el tiempo que sea necesario para elaborarla en forma honrada, considerando las actuaciones del individuo en relación a cada uno de los diez aspectos característicos y al significado y valor numérico de la escala del equivalente conceptual que contiene el formulario. La precisión con la cual se califique será el medio más eficiente para mejorar' en todo sentido al personal civil del Ministerio de Defensa. CAPITULO II De la calificación.

Artículo 123Es Obligatorio Elaborar Calificaciones Para El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Ya Sea De Tiempo Completo O Incompleto De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Artículo 22 Del Presente Reglamento

Es obligatorio elaborar calificaciones para el personal civil del Ministerio de Defensa ya sea de tiempo completo o incompleto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 124El Período De Calificación Anual Comprende Desde El 1 De Enero Hasta El 31 De Diciembre Del Mismo Año

El período de calificación anual comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 125Es Obligatorio Para Las Autoridades Calificadoras La Elaboración De Calificaciones En Los Siguientes Casos: A) Anualmente En El Mes De Enero De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 24, Literal A) Y 54 Literal A)

Es obligatorio para las autoridades calificadoras la elaboración de calificaciones en los siguientes casos

a)

Anualmente en el mes de enero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, literal a) y 54 literal a).

b)

Cuando durante el año, el calificador sea trasladado a otra Unidad, Repartición o cargo, si se ha desempeñado en ellos por un lapso mayor de sesenta (60) días.

c)

Cuando se presente el traslado a otra Unidad, Repartición o cargo, de un subalterno a quien deba calificar, siempre y cuando que ésta haya estado bajo sus órdenes durante un lapso no inferior a sesenta (60) días. En todos los casos previstos en este artículo, las calificaciones una vez revisadas, deben enviarse al Comando de la respectiva Fuerza.

Artículo 126Las Normas Sobre Plazos Para Actuación, Cómputo De Lapsos De Calificación, Omisiones O Demoras Establecidas En Los Artículos 24, 25 Y 26 Del Presente Reglamento, Son Aplicables A Las Calificaciones Y Conceptos Del Personal Civil

Las normas sobre plazos para actuación, cómputo de lapsos de calificación, omisiones o demoras establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del presente Reglamento, son aplicables a las calificaciones y conceptos del personal civil.

Artículo 127Las Autoridades Calificadoras Y Revisoras Determinadas En El Capítulo Iii De La Segunda Parte De Este Reglamento Para Oficiales Y Suboficiales, Serán Las Mismas Para La Calificación Del Personal Civil

Las autoridades calificadoras y revisoras determinadas en el Capítulo III de la Segunda Parte de este Reglamento para Oficiales y Suboficiales, serán las mismas para la calificación del personal civil.

Artículo 128Los "folios De Vida", Los Informes Sobre "actividades Varias" Y "control, Médico", Se Llevarán Y Rendirán En La Misma Forma Que Para El Personal Militar

Los "Folios de Vida", los informes sobre "actividades varias" y "control, médico", se llevarán y rendirán en la misma forma que para el personal militar. CAPITULO III Normas para rendir los formularios de calificación.

Artículo 129Para Efectos De Época De Elaboración, Anotaciones, Manera De Efectuar Los Registros, Conceptos, Etc

Para efectos de época de elaboración, anotaciones, manera de efectuar los registros, conceptos, etc., rigen las mismas normas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 del presente Reglamento. Sección A. De la Sección I del formulario CP-2.

Artículo 130Para Uniformidad Y Unidad De Criterio En La Elaboración De Los Formularios, Se Tendrá En Cuenta: A) Categoría Y Cargo: Se Anotarán La Categoría (E-5, D-L) Y Su" Actividad (Médico O Mecanógrafo, Etc

Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboración de los formularios, se tendrá en cuenta

a)

Categoría y cargo: Se anotarán la categoría (E-5, D-l) y su" actividad (médico o mecanógrafo, etc.).

b)

Apellidos, nombre y número de Código: Se registran los que figuren en las respectivas disposiciones de nombramiento y el número asignado por la División de Sistematización de Datos. Para el personal femenino casado se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y luego el nombre. Ejemplo: .Rodríguez de Gutiérrez María Virginia. ,

c)

Cuando se trate de calificaciones anuales, éstas comprenderán desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre del mismo año. En los demás casos se anotarán las fechas en números arábigos, que comprenden la calificación, lo mismo que el lapso que se computa en meses y días.

d)

Motivo de la calificación: Se marcará con una (x) el motivo que haya dado lugar a la calificación.

e)

Permanencia: Se registrará en la categoría y en la Unidad, en años, meses y días de acuerdo a la duración.

f)

Inasistencia al servicio: En los casilleros correspondientes se registrarán el día, el mes, el número de días que se faltó al servicio, la clase de inasistencia, el motivo y se marcará con un "SI" o "NO' el "justificado".

g)

Vacaciones: En los respectivos casilleros se anotarán los años a los cuales correspondan las vacaciones disfrutadas en el lapso calificado, las fechas de iniciación y terminación.

h)

Sanciones disciplinarias, premios y distinciones: Se registrarán las impuestas u otorgadas, indicando la fecha, clase de infracción o motivo y disposición.

i)

Sumarios, informativos, embargos, deudas, etc.: Se anotará en los casilleros correspondientes la clase de documento; la autoridad que haya ordenado su ejecución, el motivo o infracción y el estado del expediente de investigación. Sección B. De la Sección II del formulario CP-2.

Artículo 131° Se Consideran En Esta Sección Diez (10) Aspectos Cuyo Grado De Desarrollo Son El Fundamento Y Base Para Determinar La Capacidad Técnica Y La Conducta Que, Motivan Las Promociones Y Retiros Del Personal Civil, Por Lo Tanto Se Deben Tener En Cuenta Las Siguientes Instrucciones: A) Calificación: El Valor Numérico Que Asigne El Calificador En Su Respectiva Columna A Cada Uno De Los Aspectos Que Se Consideren, Debe Ser El Equivalente Al Grado De Desarrollo Conceptual Que Indica La Tabla De Equivalencias Del Formulario

° Se consideran en esta Sección diez (10) aspectos cuyo grado de desarrollo son el fundamento y base para determinar la capacidad técnica y la conducta que, motivan las promociones y retiros del personal civil, por lo tanto se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: a) Calificación: El valor numérico que asigne el calificador en su respectiva columna a cada uno de los aspectos que se consideren, debe ser el equivalente al grado de desarrollo conceptual que indica la Tabla de Equivalencias del Formulario. b) Cada aspecto debe ser calificado en forma independiente y no tratar de correlaciónanos; por tanto, cuando se hayan presentado sanciones, éstas se aplicarán solamente al aspecto o aspectos que hayan afectado. c) Los aspectos anotados para calificar deben interpretarse en su acepción comúnmente conocida y su grado valorarse por la Tabla, marcando con una (x) el valor escogido y poniéndolo al frente en forma numérica en la columna valor calificación. d) El cómputo total será la suma del valor de las calificaciones asignadas por el calificador. e) Los aspectos anotados no dan lugar a que se deje de calificar alguno de ellos por desconocido. f) Para evaluar la calificación de "Disciplina" se deben tener en cuenta las siguientes normas

1.

Las sanciones disciplinarias tienen el valor numérico que a continuación se indica: Reprensión simple: Un (1) punto en contra por cada una. Reprensión severa: Dos (2) puntos en contra por cada una. Multar: Cuatro (4) puntos en contra por cada multa equivalente a un (1) día de sueldo básico

2.

Los premios y distinciones, el valor numérico que a continuación se indica: Felicitación privada escrita: Un (1) punto a favor por cada una. Felicitación pública: Tres (3) puntos a favor por cada una. Condecoraciones: Diez (10) puntos a favor por cada una.

3.

El valor numérico resultante de la diferencia entre los puntos en contra y a favor será la base de la, calificación de la "Disciplina". Consultar Anexo "K". Sección C. De las Secciones III y IV del formulario CP-2.

Artículo 132Estas Secciones Tienen Por Objeto Proporcionar Los Informes Necesarios A Los Departamentos De Personal Para Proponer A Las Autoridades Facultadas Para Ello Las Promociones Y Traslados A Que Dieren Lugar Las Calificaciones

Estas secciones tienen por objeto proporcionar los informes necesarios a los Departamentos de Personal para proponer a las autoridades facultadas para ello las promociones y traslados a que dieren lugar las calificaciones. Se anotará, por tanto, además de los conceptos sobre capacidad profesional en su especialidad y ascenso, aquellos otros del calificador o del revisor que permitan conocer la habilidad demostrada por el personal, no sólo en el cargo asignado, sino en actividades diferentes a su especialidad, así como cualidades o defectos no considerados dentro de los aspectos de la calificación, que sean de valor para el servicio.

Artículo 133En Los Lugares Destinados Para La Firma Y Sello Deben Registrarse Las Postfirmas Respectivas

En los lugares destinados para la firma y sello deben registrarse las postfirmas respectivas. CAPITULO IV Consecuencias derivadas de la calificación anual.

Artículo 134Cuando Se Presenten Vacantes Para Promociones, Será Llamado A Concursar En Primer Término Aquel Personal Que Durante Los Dos Años Anteriores Hayan Obtenido Calificaciones Cuyos Cómputos No Sean Menores De Cuarenta Y Dos (42) Puntos Y Ninguna De Las Notas Asignadas Inferior A Cuatro (4)

cuando se presenten vacantes para promociones, será llamado a concursar en primer término aquel personal que durante los dos años anteriores hayan obtenido calificaciones cuyos cómputos no sean menores de cuarenta y dos (42) puntos y ninguna de las notas asignadas inferior a cuatro (4).

Artículo 135Podrá Aspirar Promociones Quien En Los Dos Últimos Años Haya Obtenido Cómputos En Sus Calificaciones Superiores A Treinta Y Cinco (35) Puntos Y Que1 No Tenga Ninguna Nota De Las Asignadas A Los Diferentes Aspectos Consignados En La Calificación Inferior A Tres (3)

Podrá aspirar promociones quien en los dos últimos años haya obtenido cómputos en sus calificaciones superiores a treinta y cinco (35) puntos y que1 no tenga ninguna nota de las asignadas a los diferentes aspectos consignados en la calificación inferior a tres (3).

Artículo 136No Podrá Ser Considerado Para Promociones, El Personal Cuyas Calificaciones No Reúnan El Mínimo De Los Requisitos Estipulados En El Artículo Que Antecede

No podrá ser considerado para promociones, el personal cuyas calificaciones no reúnan el mínimo de los requisitos estipulados en el artículo que antecede.

Artículo 137Quien Obtenga Un Cómputo Inferior A Treinta (30) Puntos Pero Superior A Veinticuatro (24) O Haya Obtenido Cuatro O Cinco Notas Inferiores A Tres, Permanecerá En Situación De Observación, Durante El Año Siguiente Al Calificado

Quien obtenga un cómputo inferior a treinta (30) puntos pero superior a veinticuatro (24) o haya obtenido cuatro o cinco notas inferiores a tres, permanecerá en situación de observación, durante el año siguiente al calificado. Durante este lapso los Comandantes de Unidad Técnica o su equivalente en la Armada y Fuerza Aérea, o Jefes de Repartición bajo cuyas órdenes se encuentre el individuo en observación, rendirá un informe trimestral al Comando de la respectiva Fuerza sobre los siguientes aspectos

a)

Disciplina y comportamiento.

b)

Condiciones para el servicio.

c)

Desempeño en el cargo o En caso de traslado debe dejarse expresa constancia de este hecho en el Cese Militar.

Parágrafo

En cualquier momento en que este personal, dentro del año de observación no diere indicios de reforma y se hubiere colocado en una situación tal, que su calificación sea igual o peor que la del año anterior por cualquier causa, deberá ser calificado y en el envío del documento debe expresarse exactamente la situación en que se encuentra y los motivos por los cuales se considera incompetente, con el objeto de definir su situación, quedando en esta forma terminado el período de observación.

Artículo 138° Implica El Inmediato Retiro De Las " Fuerzas Militares Con Aplicación De Las Causales Legales Determinadas Para El Retiro Del Personal Civil Al Servicio Del Ministerio De Defensa, El Obtener Una Calificación Anual Cuyo Cómputo Sea Inferior A Veinticuatro (24) Puntos O Más De Seis Notas Inferiores A Tres (3), O Que En Tres O Más Aspectos Se Le Haya Asignado La Nota De Uno (1) Sobre Cinco (5)

° Implica el inmediato retiro de las " Fuerzas Militares con aplicación de las causales legales determinadas para el retiro del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, el obtener una calificación anual cuyo cómputo sea inferior a veinticuatro (24) puntos o más de seis notas inferiores a tres (3), o que en tres o más aspectos se le haya asignado la nota de uno (1) sobre cinco (5). QUINTA PARTE De las Tablas de Evaluación.

Artículo 139Adóptanse Las Siguientes Tablas De Evaluación A Las Cuales Deben Sujetarse Los Calificadores Pára Evaluar El Personal Sometido A Su Competencia

Adóptanse las siguientes Tablas de Evaluación a las cuales deben sujetarse los calificadores pára evaluar el personal sometido a su competencia. TABLAS DE EVALUACION CP-l-T TITULO I COMPETENCIA PROFESIONAL 1 * Formación y experiencia profesionales. D) Desconocido. 1.0 Demuestra pésima formación y experiencia profesionales. Nulidad absoluta. 1.5 Muy deficiente su formación y experiencia profesionales. 2.0 Su formación y experiencia profesionales, son deficientes. Se puede desempeñar pero con notorias fallas. 2.5 Regular formación y experiencia profesionales. 3.0 Aceptable formación y experiencia profesionales. Su rendimiento y desempeño en los cargos es normal. 3.5 Buena formación y experiencia profesionales. 4.0 Muy buena formación y experiencia profesionales. Alto rendimiento en su trabajo. Revela muy buenas bases. 4.5 Excelente formación y experiencia profesionales. 5.0 Sobresaliente su formación y experiencia profesionales. Magnífico en todos sus trabajos. 2. Interés por mejorar su preparación profesional. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el interés y deseo de mejorar su preparación profesional. Rehuye todas las oportunidades que se le presentan para alcanzarla. 1.5 Muy deficiente su interés por mejorar su preparación profesional. 2.0 Deficiente interés para mejorar su preparación profesional. No aprovecha todas las oportunidades. 2.5 Regular interés por mejorar su preparación profesional. 3.0 Aceptable su interés por conseguir mejor preparación profesional por medio de lecturas, consultas y solicitud de asistencia a cursos especiales. 3.5 Buen interés por mejorar su preparación profesional. 4.0 Muy bueno su interés por mejorar su preparación profesional, con asidua consulta y estudio de temas varios, deseo manifiesto de hacer cursos aprovechando las oportunidades para ello. 4.5 Excelente interés por mejorar su preparación profesional. 5.0 Sobresaliente su interés por una permanente mejora de su preparación profesional, manifestado por el estudio, la investigación, la consulta muy frecuente y permanente inquietud por realizar o hacer cursos de perfeccionamiento. 3. Aplicación del entrenamiento e información. D) Desconocido. 1.0 Pésima la aplicación de la experiencia adquirida en el entrenamiento e información recibidos. Incurre en graves errores en su aplicación. 1.5 Muy deficiente la aplicación del entrenamiento e información. 2.0 Deficiente aplicación de experiencia adquirida en su entrenamiento e información, incurre en errores. 2.5 Regular aplicación del entrenamiento e información. 3.0 Aceptable aplicación de experiencia adquirida en su entrenamiento, pero únicamente en sus labores rutinarias. 3.5 Buena aplicación del entrenamiento e información. 4.0 Muy buena aplicación de su experiencia, entrenamiento e información, en las tareas ordinarias y aun en trabajos de cierta complejidad. 4.5 Excelente aplicación del entrenamiento e información. 5.0 Sobresaliente la forma de utilizar su experiencia, entrenamiento y conocimientos en tareas variadas, complejas, en forma eficiente. 4 * Desempeño en el cargo. D) Desconocido. 1.0 Pésimo desempeño en el cargo que le corresponde, con manifiesta incapacidad y graves errores en sus actuaciones. Constantes omisiones. 1.5 Muy deficiente en el desempeño de su cargo. 2.0 Deficiente desempeño en los cargos para los cuales se destina. Manifiesta falta de competencia, vacilaciones, inexactitudes y omisiones frecuentes. 2.5 Regular desempeño en el cargo. 3.0 Aceptable su desempeño en los cargos a que se destina; actúa en ellos normalmente sin desaciertos ni omisiones notorias. 3.5 Buen desempeño en el cargo. 4.0 Muy bueno su desempeño en cualquiera de los cargos en que le corresponde actuar. Se desenvuelve con seguridad, previsión y efectividad. 4.5 Excelente el desempeño en el cargo. 5.0 Sobresaliente el desempeño en cualquiera de los cargos o actividades que le confíen, se desenvuelve en ellos con efectividad, rendimiento y facilidad, sin problemas. 5 * Servicio en el mar. D) Desconocido. 1.0 Pésima la prestación de servicios en el mar, produce graves fallas, ocasiona daños o perjuicios en las operaciones y trastornos en la Unidad. 1.5 Muy deficiente su servicio en el mar. 2.0 Deficiente la prestación de servicios, produce fallas, ocasiona daños o perjuicios en las operaciones, con frecuencia. 2.5 Regular su servicio en el mar. 3.0 Aceptable la prestación de su servicio en el mar. Ocasionalmente incurre en fallas o errores de poca significación. Tiene un desempeño normal. 3.5 Bueno su servicio en el mar. 4.0 Muy buena la prestación de su servicio. No presenta fallas, omisiones o errores, Muestra eficiencia y rendimiento. 4.5 Excelente su servicio en el mar. 5.0 Sobresaliente la prestación de su servicio en el mar. Se desempeña con magnífica eficiencia y seguridad, aplica con exactitud y oportunidad sus conocimientos y experiencias. 6* Condiciones como tripulante (FAC). D) Desconocido. 1.0 Pésimas condiciones como tripulante, descuidado, negligente, carece de criterio y sentido de la responsabilidad, ocasionando trastornos, daños o accidentes. 1.5 Muy deficientes sus condiciones como tripulante. 2.0 Deficientes sus condiciones como tripulante, produce fallas, errores o trastornos frecuentes. Manifiesta negligencia y descuido ocasionales. 2.5 Regular su condición como tripulante. 3.0 Aceptables sus condiciones como tripulante. Tiene sentido de la responsabilidad, es cuidadoso y no tiene fallas o errores que causen trastornos. 3.5 Buenas condiciones como tripulante. 4.0 Muy buenas condiciones como tripulante. Se desempeña acertadamente, es eficiente y demuestra muy buen sentido de la responsabilidad. Busca mejorar su preparación técnica. 4.5 Excelentes sus condiciones como tripulante. 5.0 Sobresalientes sus condiciones y aptitudes como tripulante, se desempeña correcta, acertada y eficazmente. Gran sentido de la responsabilidad. Muy interesado por su preparación técnica. 7. Competencia como instructor. D) Desconocido. 1.0 Pésimas sus actuaciones como instructor. Desconoce totalmente tanto los sistemas de enseñanza como la materia que debe transmitir. Manifiesta desinterés por la tarea de instrucción produciendo cansancio y disgusto en el personal. 1.5 Muy deficiente su competencia como instructor: posee limitados conocimientos sobre la materia y los sistemas de enseñanza. No sabe motivar al personal de alumnos. Utiliza ayudas pero poco llamativas. 2.0 Deficiente competencia como instructor: posee limitados conocimientos sobre la materia y los sistemas de enseñanza. No sabe motivar al personal de alumnos. Utiliza ayudas pero poco llamativas. 2.5 Regular su competencia como instructor. 3.0 Aceptable su competencia como instructor. Domina y actualiza la materia y los sistemas de enseñanza. Sabe interesar y motivar y obtiene resultados aceptables. 3.5 Buena su competencia como instructor; conoce a fondo la materia que enseña. 4.0 Muy buena su competencia como Instructor; conoce a fondo la materia que enseña. Domina y utiliza los sistemas adecuados para transmitirla. Emplea acertadamente las ayudas. Desarrolla actividades de interés dentro y fuera de las clases. 4.5 Excelente su competencia como instructor. 5.0 Sobresaliente su competencia como instructor, puesta de manifiesto por el perfecto dominio de los temas y metodología de la enseñanza y la acertada dirección de la instrucción. Correcto empleo de los medios audiovisuales, sabe motivar, interesar, activa la asimilación de conocimientos y obtiene resultados destacados. 8. Preparación general. D) Desconocido. 1.0 Pésima su preparación general; carece de conocimientos, preparación y experiencia necesaria para el cargo. Ignorancia manifiesta 1.5 Muy deficiente su preparación general. 2.0 Deficiente su preparación general tanto cultural como de su especialidad para el cargo. Sus conocimientos y preparación son reducidos. 2.5 Regular su preparación general. 3.0 Aceptable su preparación apenas necesaria para desempeñarse normalmente. 3.5 Buena su preparación general. 4.0 Muy buena su preparación general que se pone de manifiesto en el correcto desempeño de su cargo, en sus trabajos, en la expresión oral y escrita y en el dominio de diferentes temas. 4.5 Excelente su preparación general. 5.0 Sobresaliente su preparación general y profesional y destacada su formación cultural. Domina diferentes temas y manifiesta gran facilidad para tratar, los asuntos que se le sometan y para desarrollar tareas en que se requiere alto nivel cultural. 9. Desempeño en cargos ajenos a su especialidad. D) Desconocido. 1.0 Es pésimo su desempeño en cargos o tareas diferentes a su especialidad. Carece en absoluto de la experiencia y cultura básicas para poderlos cumplir. 1.5 Muy deficiente su desempeño en cargos ajenos a su especialidad. 2.0 Deficiente su experiencia y conocimientos indispensables para desempeñar con eficiencia cualquier cargo o realizar cualquier trabajo diferente a su especialidad. 2.5 Regular su desempeño en cargos ajenos a su especialidad. 3.0 Se desempeña aceptablemente en las tareas o cargos diferentes a su especialidad con normal eficiencia y resultados. 3.5 Bueno su desempeño en cargos ajenos a su especialidad. 4.0 Muy bueno el desempeño en tareas y cargos diferentes a su especialidad. Obtiene buen rendimiento y resultados. 4.5 Excelente su desempeño en cargos ajenos a su especialidad. 5.0 Es sobresaliente la forma de desempeñarse en cualquier cargo o trabajo diferente al de su especialidad. Obtiene resultados sobresalientes y muestra notable eficiencia. 10 * Conservación del material. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su sentido de responsabilidad para la conservación del material a su cargo. Produce graves y frecuentes daños, entorpece la preparación y empleo del material. Constante negligencia en la dirección, supervisión o mantenimiento del material a su cuidado o dependencia. 1.5 Muy deficiente el mantenimiento del material a su cuidado. 2.0 Deficiente sentido de responsabilidad para la conservación del material a su cargo. Demora su alistamiento, ocasiona algunos desperfectos por descuido o negligencia. Se desinteresa con frecuencia en la dirección, supervisión y mantenimiento del material a su cuidado o dependencia. 2.5 Regular el mantenimiento que hace en el material bajo su responsabilidad. 3.0 Aceptable su sentido de responsabilidad en la conservación del material a su cuidado. Cumple correctamente las funciones de alistamiento, dirección, supervisión y mantenimiento del material. 3.5 Bueno el mantenimiento que efectúa en el material a su cargo. 4.0 Muy bueno su sentido de responsabilidad en todo lo que se refiere al alistamiento, cuidado, conservación, manejo del material, así como su correcto empleo, dirección, supervisión y mantenimiento. 4.5 Excelente el mantenimiento del material a su cuidado. 5.0 Sobresaliente sentido de la responsabilidad para la conservación del material a su cuidado o bajo su dirección. Sabe emplearlo exactamente y acertadamente en el momento oportuno. Cuidadoso en su mantenimiento y conservación. TITULO II COMPETENCIA EN EL MANDO. CONDUCCION Y EMPLEO DEL PERSONAL 11 * Responsabilidad. D) Desconocido. 1.0 Pésima su responsabilidad personal inherente al mando, al empleo acertado y conducción del personal. Incapacidad notoria para asumir y afrontar cualquier tipo de responsabilidad. 1.5 Muy deficiente su responsabilidad. 2.0 Deficiente su responsabilidad: incapaz de asumir directamente las situaciones y sus consecuencias. Procura eludir la responsabilidad. Con alguna frecuencia encuentra razones para evadirla. Manifiesta incompetencia en la mayoría de las actuaciones. 2.5 Regular su responsabilidad. 3.0 Aceptable su responsabilidad: asume y afronta la responsabilidad que específicamente le compete. Normal competencia para el mando. 3.5 Buena su responsabilidad. 4.0 Muy buena su responsabilidad: sabe afrontar francamente las responsabilidades que le corresponden y fácilmente participa solidariamente con otros en las consecuencias por la toma de decisiones conjuntas. 4.5 Excelente su responsabilidad. 5.0 Sobresaliente su responsabilidad por sus actuaciones personales y la que se derive por actuaciones o decisiones conjuntas. 12. Autodominio frente a la situación. D) Desconocido. 1.0 Pésimo dominio de sí mismo frente a las situaciones que se le presenten, inclusive las más intrascendentes. Se descontrola completamente. 1.5 Muy deficiente su autodominio frente a la situación. 2.0 Deficiente autodominio frente a las situaciones, pierde el control con facilidad, le cuesta dificultad dominarse frente a situaciones trascendentales. 2.5 Regular su autodominio frente a la situación. 3.0 Aceptable su dominio de sí mismo, sabe controlarse en la mayoría de las situaciones y hace esfuerzo para lograrlo en todas. 3.5 Bueno su autodominio frente a la situación. 4.0 Muy bueno su autodominio frente a las situaciones. Sabe controlarse conscientemente y no se deja llevar de los impulsos; actúa con serenidad. Inspira confianza. 4.5 Excelente su autodominio a la situación. 5.0 Sobresaliente su dominio de sí mismo frente a-las situaciones por imprevistas, peligrosas o graves que sean. Sabe ejercer un autocontrol que le permite actuar en cualquier tarea infundiendo el más alto grado de confianza y seguridad en los demás. 13. Ejercicio del mando y autoridad. D) Desconocido. 1.0 Pésimo ejercicio del mando. No sabe ordenar, muestra inseguridad, cambia con frecuencia las órdenes; por falta de control las órdenes que emite no son cumplidas. No tiene en cuenta la persona, el momento, los medios y el contenido de las órdenes. Da órdenes en forma inadecuada. 1.5 Ejerce el mando en forma muy deficiente. Sus: órdenes carecen de fundamento y las rectifica con frecuencia. No controla las órdenes que da. 2.0 Deficiente. Debido a su mal ejercicio del mando, incurre en frecuentes errores y modificaciones en las órdenes que expide. Por no controlar las órdenes, éstas pueden ser o no cumplidas. Descuida la forma de darlas, es inoportuno, algunas veces no proporciona todos los medios y no sabe calcular bien el tiempo para que puedan cumplirse. 2.5 Regular. Por su deficiente ejercicio del mando, causa perjuicios. Ordena sin seguridad y le falta un adecuado control de las órdenes emitidas. 3.0 Aceptable ejercicio del mando. Sin ser completo, sabe ordenar, prevé los factores de tiempo, momento y medios antes de expedir las órdenes y da seguridad para su cumplimiento. En ocasiones controla el cumplimiento de órdenes. 3.5 Su ejercicio del mando es bueno. Ordena en forma apropiada después del análisis de las circunstancias y prevé medios para el control de las órdenes. 4.0 Muy bueno el ejercicio de su mando; planea, prevé y ordena en forma lógica y tiene en cuenta las condiciones y posibilidades del subalterno para dar las órdenes. Es oportuno en el momento de expedirlas, proporciona los medios y calcula acertadamente el tiempo para la ejecución. Controla las órdenes en forma muy satisfactoria. 4.5 Por su excelente ejercicio del mando, sus órdenes son cumplidas sin tropiezos y sus ejecutorias son acertadas. El control de las órdenes que emite es eficiente. 5.0 Por su sobresaliente ejercicio del mando, se hace acreedor de la confianza de los superiores y del respeto de sus subalternos. Emite las órdenes con facilidad y claridad, sabe seleccionar el personal que debe realizarlas, prevé el contenido de las órdenes, el momento oportuno y los medios necesarios. El control de las órdenes es exacto. Inspira seguridad en sus mandatos y obtiene resultados magníficos. 14. Trato al personal. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el trato que da al personal. Utiliza lenguaje soez o términos injuriosos. Es intolerante, abusa de su cargo, prodiga sanciones. No utiliza ninguna clase de estímulos. Demasiado tolerante y benévolo, exceso de familiaridad y confianza con el personal subordinado con menoscabo de su autoridad. 1.5 Muy deficiente el trato al personal. 2.0 Deficiente el trato al personal. Utiliza con frecuencia la agresión oral, comete injusticias, con dificultad obtiene el respeto y consideraciones debidas a su cargo y grado. Es muy benevolente, dado a la familiaridad con los subordinados con menoscabo de su autoridad, prestigio y respeto. 2.5 Regular el trato al personal. 3.0 Aceptable el trato al personal, procura mantener buenas relaciones con sus subalternos, obtiene en parte respeto y acatamiento a sus órdenes, no manifiesta excesiva familiaridad y benevolencia en el trato con sus subalternos. 3.5 Bueno el trato al personal. 4.0 Muy bueno el trato que da al personal, procura en todas las ocasiones no utilizar un trato agresivo de palabra. Utiliza correctamente, la benevolencia dentro de la comprensión humana del personal. Sabe mantenerse en su puesto-sin familiaridad. 4.5 Excelente el trato al personal. 5.0 Sobresaliente su trato al personal, sabe manejar, mandar, corregir y estimular al personal sin utilizar en ninguna oportunidad el trato brusco, ofensivo y denigrante, sin caer en la familiaridad o excesiva benevolencia, trata a su personal en forma amistosa y humana, se hace acreedor al respeto y al afecto de sus subordinados. 15. Conocimiento, evaluación y empleo del personal. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el conocimiento, la evolución y el empleo del personal, desconoce las características de sus subalternos, es incapaz de evaluarlos en sus posibilidades y limitaciones y en consecuencia falta continuamente en el empleo acertado de sus subalternos. 1.5 Muy deficiente el conocimiento, evaluación y empleo del personal. 2.0 Deficiente el conocimiento, la evaluación y el empleo, del personal, no sabe estudiar y observar para conocer las características de su personal. Comete errores y desaciertos en la apreciación de valores humanos a su cargo, los emplea o utiliza generalmente con desaciertos. 2.5 Regular el conocimiento, evaluación y empleo del personal. 3.0 Aceptable el conocimiento, la evaluación y empleo del personal. Procura conocer por estudio y observaciones las características de su personal, aunque no en todos sús aspectos. Aprecia a su personal para evaluarlo, aunque incurre en desaciertos. Procura emplear su personal en tareas apropiadas a sus características aunque puede fallar por incompleta apreciación. 3.5 Bueno el conocimiento, evaluación y empleo del personal. 4.0 Muy bueno el conocimiento, evaluación y empleo de su personal, se esmera en estudiarlo para conocerlo, lo evalúa en forma acertada y lo emplea asignándole cargoso tareas generalmente apropiadas a sus posibilidades de eficiencia. 4.5 Excelente el conocimiento, evaluación y empleo del personal, 5.0 Sobresaliente el conocimiento, evaluación y empleo del personal, observa, estudia y analiza con cuidado las aptitudes y conducta de su personal para deducir sus características sicológicas y sociales. Sabe hacer acertada apreciación de las posibilidades, limitaciones y fallas posibles y en consecuencia, escoge el personal adecuado al cargo y tarea-apropiada para obtener rendimiento y eficiencia. 16. Interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. Completamente despreocupado, por la preparación y capacitación de su personal, descuidado en extremo por el estado de salud, por los problemas personales de los grupos; desinteresado en el mejoramiento del medio ambiente dentro del cual viven sus subordinados y desconsiderado en relación con los problemas y trastornos del personal a su cargo. 1.5 Muy deficiente el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. 2.0 Deficiente el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. Descuida generalmente el progreso intelectual y moral de sus subalternos. Ocasionalmente se preocupa por ellos, raras veces tiene en cuenta el mejoramiento del medio ambiente para variar las condiciones de alojamiento, vestuario, descanso, luz, temperatura que proporcione completo bienestar a sus subordinados. 2.5 Regular interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. 3.0 Aceptable el interés por el progreso y bienestar del su cargo, generalmente dispone y establece necesarios para conseguir el progreso físico, y moral de su personal, aunque no es norma su conducta, con frecuencia se preocupa constancia por el bienestar físico y síquico, los factores ambientales que pueden lograrlo 3.5 Bueno el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. 4.0 Muy bueno el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. Propende asiduamente por el progreso intelectual y físico del personal, auspiciando y estableciendo cursos e instrucciones tanto de tipo cultura en general como deportivo moral y religioso, diariamente procura mejorar el ambiente físico en que viven sus subordinados y procura resolver los problemas íntimos que se le consultan. 4.5 Excelente el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo. 5.0 Sobresaliente el interés por el progreso y bienestar del personal a su cargo; manifiesta un desvelado interés y realiza toda clase de esfuerzos para obtener la superación intelectual, física y moral de todo el personal, corrige en todo momento y las deficiencias del medio ambiente en que viven sus subalternos para alcanzar que disfruten el más completo bienestar. Sabe ganar la confianza de su personal para que confíen en él, y poder resolver los problemas, íntimos que estén produciendo malestar emocional o preocupaciones que les ocasionen molestias. 17. Fomento y obtención de la colaboración. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el fomento y obtención de la colaboración en el personal y en los grupos, no desarrolla y más bien impide el desenvolvimiento del espíritu de colaboración de su personal y muestra un completo desinterés por fomentarlo. 1.5 Muy deficiente el fomento de la colaboración. 2.0 Deficiente el fomento y obtención de la colaboración del personal, no pone interés suficiente para propiciar y obtener una amplia colaboración para el servicio sin llegar a impedirla o a obstaculizaría. 2.5 Regular el fomento de la colaboración. 3.0 Aceptable el fomento y obtención de la colaboración del personal, pone algún interés en fomentarlo y estimula normalmente los esfuerzos de cooperación que hacen los individuos y grupos. 3.5 Bueno el fomento de la colaboración. 4.0 Muy bueno el fomento y obtención de la colaboración tanto de los individuos como de los grupos, facilita y acoge las iniciativas que se presentan y estimula asiduamente la cooperación en todas las actividades bajo su dirección. 4.5 Excelente el fomento de la colaboración. 5.0 Sobresaliente el fomento y obtención de la colaboración tanto de los individuos como de los grupos, despierta el interés y la, iniciativa individual y de conjunto; da ideas tanto sociales como sico-sociales para estimular todas las iniciativas y hace esfuerzo constante para acoger, mantener y despertar el interés y entusiasmo en la participación espontánea de todo el personal en sus diferentes actividades. 18. Control órdenes e instrucciones. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el control que ejerce sobre las órdenes e instrucciones. No demuestra ningún interés en comprobar si el subordinado comprende y ejecuta las órdenes e instrucciones, no verifica la causa de los errores, descuida por completo la vigilancia y dirección en la ejecución acertada de órdenes impartidas o instrucciones dadas. 1.5 Muy deficiente el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones. 2.0 Deficiente e] cumplimiento y control de órdenes e instrucciones, no sabe comprobar la comprensión y ejecución de órdenes e instrucciones o lo realiza en forma inadecuada o incompleta, no verifica el curso de la ejecución, lo hace parcialmente, descuida regularmente investigar resultados. 2.5 Regular el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones. 3.0 Aceptable el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones, verifica la comprensión de órdenes e instrucciones, controla su cumplimiento aunque falla por ligeros descuidos o por comprobaciones algo incompletas o inadecuadas. 3.5 Bueno el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones. Muy bueno el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones, comprueba en todos los, casos la correcta comprensión de las órdenes impartidas o las instrucciones dadas. Verifica periódicamente el curso de su ejecución y comprueba la naturaleza y causa de los errores producidos. 4.5 Excelente el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones 5.0 Sobresaliente el cumplimiento y control de órdenes e instrucciones. Comprueba con meticulosidad el contenido de las órdenes e instrucciones antes de darlas. Ejerce constante y completo control en la ejecución y resultados obtenidos como consecuencia de órdenes e instrucciones dadas. Dirige, corrige y aconseja en el proceso del cumplimiento y procura mantenerse enterado de los cursos de desarrollo que siguen sus órdenes e instrucciones. TITULO III COMPETENCIA EN EL PLANEAMIENTO 19. Búsqueda de informaciones. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su interés y actividad para conseguir la información necesaria para el planeamiento de acciones militares. No pone de su parte ningún interés, ni toma las medidas indispensables para conseguir y acoplar informes aun los más fáciles de obtener. 1.5 Muy deficiente la búsqueda de informaciones. 2.0 Deficiente, el interés que pone en la consecución de datos básicos de información necesarios para el planeamiento de acciones militares. No tiene en cuenta y omite algunas fuentes seguras para la obtención de datos, sólo los informes que le llegan los utiliza y algunas veces los verifica. 2.5 Regular la búsqueda de informaciones. 3.0 Aceptable su interés en la 'consecución de información adecuada para el planeamiento de acciones militares, generalmente reúne la información esencial para planeamientos y para organización de estudios y proyectos. No tiene en cuenta todas las fuentes de información posibles y disponibles. 3.5 Bueno el interés para la búsqueda de informaciones. 4.0 Muy bueno el interés y constancia en la adquisición y búsqueda de toda información pertinente y apropiada para el planeamiento, proyectos y estudios relativos a las acciones militares. 4.5 Excelente el interés en la búsqueda de informaciones. 5.0 Sobresaliente su interés en la consecución y búsqueda en todas las fuentes posibles de toda clase de información útil e indispensable para planeamiento, proyectos y estudios relacionados con acciones militares. Sabe catalogar y codificar previa selección adecuada todas las informaciones en orden de importancia y trascendencia. 20. Apreciación de situaciones. D) Desconocido. 1.0 Pésima su capacidad para apreciar situaciones por simples que sean. Omite detalles y datos esenciales y sus apreciaciones son generalmente desacertadas. 1.5 Muy deficiente su capacidad para apreciación de situaciones. 2.0 Deficiente capacidad para apreciar situaciones. Incurre en errores sobre datos de importancia y sólo en situaciones elementales puede llegar a una apreciación regular. 2.5 Regular apreciación de situaciones. 3.0 Aceptable su capacidad para apreciar situaciones. Utiliza normalmente los datos aunque ocasionalmente incurre en errores o desaciertos. 3.5 Buena la apreciación de situaciones. 4.0 Muy buena su capacidad para apreciar situaciones aun complicadas y llega a conclusiones lógicas mediante empleo acertado de los datos previo análisis de los factores determinantes de la situación. 4.5 Excelente la apreciación de situaciones. 5.0Sobresaliente su capacidad para apreciar toda clase de situaciones por complicadas que se le presenten. Hace análisis exhaustivo, organiza los datos, hace intervenir los factores determinantes y llega a apreciaciones rápidas, certeras y exactas sin dificultad. 21. Elaboración de planes y documentos. D) Desconocido. 1.0 Pésima la forma de elaborar y rendir los planes y documentos. Los presenta en forma incompleta, confusa, desorganizada y con notorio desacierto en la materia de fondo. No tiene en cuenta las coordinaciones necesarias con cada uno de los organismos para encausarlos hacia los objetivos. 1.5 Muy deficiente la elaboración de planes y documentos. 2.0 Deficiente la forma de elaborar y rendir los planes y documentos. Descuida detalles importantes y demuestra poca atención al presentarlos con errores y falta de pulcritud. Cumple las tareas sencillas que no tienen trascendencia. 2.5 Regular la forma como elabora y rinde los planes y documentos. 3.0 Aceptable la elaboración y rendición de planes y documentos. En ellos pone de manifiesto cierta organización, cuidado, orden y pulcritud sin destacarse en estos aspectos. Incurre en algunos desaciertos o errores al aplicar aspectos de doctrina especialmente por falta de conocimientos. 3.5 Buena la elaboración de planes y documentos. 4.0 Muy bueno en la elaboración y rendición de planes y documentos. Trata a fondo y en forma completa la materia. Pone especial interés en coordinar adecuadamente los trabajos. 4.5 Excelente la forma como elabora y rinde los planes y documentos. 5.0 Sobresaliente la elaboración y rendición de planes y documentos. Los presenta en forma oportuna, con perfecta organización, pulcritud, cuidadosa planeación y correcto desarrollo del tema, mostrando que posee conocimientos bien fundamentados, aplicación exacta de las doctrinas militares y sabe estructurar orgánicamente los trabajos que se le confían. 22. Decisión recomendaciones. D) Desconocido. 1.0 Pésima su toma de decisiones o presentación de recomendaciones; llega a ellas sin estudio ni análisis de los datos fundamentales. Produce decisiones o recomendaciones desacertadas; se vale de subterfugios para esquivarlas. Incapaz de decirlo o recomendar aun sobre el caso más elemental. 1.5 Muy deficientes sus decisiones y las recomendaciones que hace. 2.0 Deficiente su forma de tomar decisiones o hacer recomendaciones aunque no las evade, incurre en fallas o errores al hacerlo; en casos sencillos puede decidir o recomendar con alguna ayuda, pero carece de seguridad en casos complejos. 2.5 Regular su capacidad para tomar decisiones o hacer recomendaciones. 3.0 Aceptable la toma de decisiones y presentación de recomendaciones para casos sencillos a largo plazo. Para decisiones o recomendaciones inmediatas, encuentra dificultad y frecuentemente incurre en desaciertos. No evade el tomar las decisiones o recomendar. 3.5 Buena su capacidad de decisión o recomendar. 4.0 Buena capacidad de decisión o para recomendar. Toma decisiones o hace recomendaciones acertadas, previo análisis de los factores pertinentes y con ellas consigue los objetivos propuestos; acepta tomar bajo su responsabilidad las decisiones o recomendaciones que le corresponden. 4.5 Excelentes las decisiones que toma o recomendaciones que hace. 5.0 Sobresaliente su capacidad para tomar cualquier clase de decisión o para hacer las recomendaciones por complejas que sean, estudia, analiza, consulta y aplica los datos y técnicas para llegar a la decisión o recomendación y produce éstas en forma rápida, acertada y eficiente, asumiendo a cabalidad la responsabilidad que por ello le incumbe. 23. Supervisión y control. D) Desconocido. 1.0 Pésima supervisión y el control sobre planes, órdenes e instrucciones. No demuestra ningún interés en comprobar si el subordinado las comprende. No verifica el motivo de los errores, descuida la supervisión y control en la ejecución de los planes y órdenes impartidas. 1.5 Muy deficiente la supervisión y control que ejerce. 2.0 Deficiente la supervisión y el control sobre los planes, órdenes e instrucciones. No sabe verificar la comprensión y ejecución de éstas o lo realiza en forma inadecuada e incompleta, no verifica el desarrollo de la ejecución descuidando investigar los resultados. 2.5 Regular la supervisión y control que ejerce sobre los planes y órdenes. 3.0 Aceptable la supervisión y el control sobre los planes, órdenes e instrucciones. Verifica la comprensión y controla su cumplimiento. Investiga el motivo de los errores que se presentan durante la ejecución de los planes y órdenes. 3.5 Buena la supervisión y control. 4.0 Muy buena la supervisión y el control sobre planes, órdenes e instrucciones. Comprueba la correcta comprensión de los planes, órdenes e instrucciones impartidas. Verifica acertadamente el curso, de su ejecución y comprueba la naturaleza y causa de los errores producidos presentando las recomendaciones adecuadas para corregirlos. 4.5 Excelente la supervisión y control que ejerce en el desarrollo de planes, órdenes e-instrucciones. 5.0 Sobresaliente la supervisión y control de los planes, órdenes e instrucciones. En forma metódica comprueba con exactitud la comprensión de los planes y órdenes y verifica el proceso del cumplimiento de éstas haciendo las observaciones y recomendaciones para evitar que se cometan errores. 24. Coordinación. D) Desconocido. 1.0 Pésima su coordinación con miembros del Estado Mayor y otras fuentes, dando como resultado errores y fallas en la preparación de planes, y en el planeamiento de acciones militares. 1.5 A causa de la muy deficiente coordinación que mantiene, la información que aporta para analizar un problema es insuficiente. 2.0 La deficiente coordinación en los trabajos no le permiten desarrollar los planeamientos en forma adecuada. 2.5 Es regular su coordinación con otros miembros del Estado Mayor reflejándose en los planeamientos y trabajos que no ofrecen soluciones apropiadas. 3.0 Aceptable coordinación. Normalmente establece sistemas de coordinación con otros miembros del Estado Mayor para preparación de planes y trabajos. 3.5 Su buena coordinación le permite presentar soluciones satisfactorias a los estudios que realiza. 4.0 Muy buena coordinación, que le permite adelantar análisis concisos sobre los planes que estudia y recomendaciones acertadas. 4.5 Mantiene una excelente coordinación con todos los miembros del Estado Mayor y presenta soluciones completas y sólidas. 5.0 Su sobresaliente coordinación a todos los niveles y las oportunas. y. apropiadas consultas, determina que los planeamientos y estudios a su cargo sean acogidos en forma completa por ser la mejor solución al problema asignado. TITULO IV COMPETENCIA ADMINISTRATIVA 25. Dirección administrativa. D) Desconocido. 1.0 Pésima su dirección administrativa para las tareas o asuntos que le corresponden. Incurre en constantes errores, omite planeación, previsión y supervisión en las tareas de tipo logístico que tiene que cumplir como administrador. 1.5 Muy deficiente su dirección administrativa. 2.0 Deficiente su capacidad para la dirección administrativa, descuidado en la organización, planeamiento, previsión y control tanto de los materiales como del personal que está bajo sus órdenes. Carece de iniciativa para dirigir y por ello necesita supervisión inmediata. 2.5 Regular su dirección administrativa. 3.0 Aceptable su capacidad para la dirección administrativa, conocer normalmente los requerimientos de su tarea y sus planes. Su previsión y control son aceptables para su desempeño en la dirección de los aspectos logísticos. Ocasionalmente requiere ser supervisado y aconsejado para que no incurra en errores. 3.5 Buena su dirección administrativa. 4.0 Muy buena su capacidad para la dirección administrativa que se le confíe, conoce suficientemente los aspectos logísticos y por ello sabe planear, organizar y tener iniciativas en el desempeño de cargos directivos en administración. Es cuidadoso en la supervisión y utiliza bien el personal y materiales bajo su cuidado y función de alcanzar los objetivos. 4.5 Excelente su dirección administrativa. 5.0 Sobresaliente su capacidad para la dirección administrativa a su cargo por compleja que sea, Conoce a fondo las normas y asuntos logísticos, sabe aprovechar los recursos humanos y materiales, los maneja acertadamente, tiene iniciativa propia, sabe prever, planear, utilizar y ejercer amplia supervisión del personal y material, delega aproximadamente la autoridad y propicia la iniciativa individual y general consiguiendo la finalidad que se espera de su tarea sin complicaciones ni conflictos. 26. Rectitud y corrección administrativa. D) Desconocido. 1.0 Pésima su rectitud administrativa, siempre procura obtener ventajas financieras y materiales en provecho propio o de terceras personas en el manejo de los dineros y elementos de la institución, se vale de recursos dolosos e ilegales para usufructuar en su propio beneficio los bienes de la institución. Permanente falta de pulcritud en el empleo debido de los intereses de la Unidad, favorece y facilita la acción indebida y el peculado realizado por otros. 1.5 Muy deficiente su corrección en los asuntos administrativos. 2.0 Deficiente corrección administrativa, descuida a sabiendas de que ocasiona perjuicios a los bienes de la institución, incurre algunas veces en indelicadezas administrativas y descuida o no tiene en cuenta las incorrecciones producidas por otros en perjuicio de los bienes y valores de su Unidad. 2.5 Regular su corrección en los asuntos administrativos. 3.0 Aceptable su corrección administrativa, procura defender los intereses de la institución, pero a veces falla en detalles de poco precio o significación por descuido en el control necesario para prevenir o evitar el mal empleo de bienes y valores a su cargo. 3.5 Buena su corrección en asuntos administrativos. 4.0 Muy buena su corrección administrativa, defiende en todo momento los intereses de la institución, actúa con entera probidad y es celoso guardián para evitar por todos los medios hasta la más ligera incorrección administrativa de otro personal a su mando. 4.5 Excelente su corrección administrativa. 5.0 Sobresaliente su corrección administrativa, demuestra en todas sus actuaciones la más inquebrantable pulcritud administrativa, cuida en forma asidua y vigilante los intereses y bienes a su cargo. No tolera la más ligera desviación en la rectitud y probidad que otros a su mando deben tener con los bienes y valores de la institución y para ello ejerce su eficiente y permanente control administrativo. 27. Control administrativo. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el control administrativo que debe ejercer sobre los efectivos y materiales que debe supervisar, no da cumplimiento a las disposiciones pertinentes sobre control, manejo, mantenimiento y seguridad de lo que está bajo su inspección. Incurre en notorios descuidos, en alcances de consideración y siempre le aparecen faltantes. Descuida por completo el control que debe ejercer sobre el personal que desarrolla tareas administrativas, no lo instruye ni lo dirige y pasa por alto la supervisión que debe ejercer sobre él. 1.5 Muy deficiente el control administrativo. 2.0 Deficiente su control administrativo, con frecuencia omite cumplir las disposiciones que se refieren al manejo, mantenimiento, cuidado y seguridad de los materiales y efectivos puestos a su cuidado, a veces le aparecen faltantes de menor cuantía sin que pueda explicar la razón justificada. No ejerce el control oportuno sobre el personal a su mando, descuida darle las instrucciones, las órdenes necesarias para que puedan realizar su tarea y por ello se presentan fallas. Muy poco interesado en el control de su personal administrativo. 2.5 Regular el control administrativo. 3.0 Aceptable su control administrativo sobre el material y efectivos económicos a su cargo, cumple normalmente las normas reglamentarias sobre la supervisión, incurre en descuidados no graves en el ejercicio de la supervisión aunque no voluntarios. Ejerce un control: regular sobre el personal administrativo a su cargo, procura darles algunas instrucciones y ejerce sobre ellos una aceptable aunque no completa supervisión. 3.5 Bueno el control administrativo. 4.0 Muy bueno su control administrativo: cumple a cabalidad no sólo con las tareas que le corresponden en función de la supervisión sino con las normas reglamentarias que rigen el control administrativo. En cualquier momento puede rendir cuentas de lo que está puesto bajo su control. Ejerce permanente supervisión en todos los aspectos sobre el personal administrativo a su cargo. Sabe dirigir, dar normas claras y ordenar oportunamente, en relación con el control de materiales y efectivos que le corresponde supervigilar. 4.5 Excelente el control administrativo. 5.0 Sobresaliente el control administrativo que ejerce sobre efectivos y materiales a su cuidado, se ciñe a la letra para la aplicación de las normas reglamentarias sobre control. Se ayuda de elementos técnicos apropiados para ejercer amplio y eficiente control y obtiene excelente resultados. Sabe supervisar continua y metódicamente el personal administrativo a su cargo, ordena y dirige su supervisión continua y eficiente, produce la más completa corrección y exactitud en los aspectos administrativos relacionados con su cargo. 28. Rendición de documentos. D) Desconocido. 1.0 Pésima la forma de rendición de documentos, incapaz de llevar y tramitar cualquier tipo de documentación por sencilla y breve que sea, errores, omisiones y desaciertos en toda documentación que le corresponde rendir. 1.5 Muy deficiente la rendición de documentos. 2.0 Deficiente en la rendición de documentos, lleva y tramita la documentación pero con errores o desaciertos, omisiones o falta de pulcritud. Descuida detalles importantes y hace los documentos con marcada desatención. 2.5 Regular la rendición de documentos. 3.0 Aceptable rendición de documentos. Los lleva y tramita normalmente; aunque algunas veces tiene omisiones o errores o inexactitudes no trascendentes; por ello se le hacen frecuentes observaciones. 3.5 Buena la rendición de documentos. 4.0 Muy bueno en la rendición de documentos. Lleva y tramita toda clase de documentos con cuidado, exactitud y esmero. Se interesa por su buena presentación y la rendición de documentos a su cargo la hace en forma rápida y eficiente. Sabe regular y organizar tanto la obtención como el registro de los datos. 4.5 Excelente la rendición de documentos. 5.0 Sobresaliente en la rendición de documentación a su cargo; lo hace en forma exacta y oportuna, lleva y tramita con prontitud y esmero los documentos que se le confían por complejos y difíciles que sean, sabe tomar y registrar minuciosamente toda clase de datos referentes o útiles para rendir una documentación en la forma más efectiva. TITULO V CONDICIONES PARA EL SERVICIO 29. Consagración al trabajo. D) Desconocido. 1.0 Pésima su consagración al trabajo. Permanente iniciativa, marcada indolencia, esquiva las tareas, sólo se preocupa por el tiempo destinado al descanso o vacación. Completamente desinteresado por cualquier clase de tarea por simple que sea y por poco esfuerzo que requiera. 1.5 Muy deficiente su consagración al trabajo. 2.0 Deficiente su consagración al trabajo, desperdicia el tiempo, trabaja con marcado desinterés, mucha lentitud en la realización de tareas que hace en forma parcial y descuidada, procura sacarle el cuerpo al trabajo siempre que se le presenta la oportunidad y por ello requiere permanente y asiduo control, es perezoso. 2.5 Regular su consagración al trabajo. 3.0 Aceptable su consagración al trabajo, realiza sus tareas aunque en forma irregular, sólo ocasionalmente aprovecha en forma completa el tiempo festinado a las tareas, requiere control y se hace acreedor a observaciones por su poca consagración. 3.5 Buena su consagración al trabajo. 4.0 Muy buena su consagración al trabajo, es laborioso y activo, siempre está dispuesto para el trabajo y aun para, colaborar en tareas extras. Se manifiesta constante y decidido en la ejecución cuidadosa de los trabajos que se le encomiendan, da ejemplo de consagración y no requiere ningún control. 4.5 Excelente su consagración al trabajo. 5.0 Sobresaliente su consagración al trabajó, manifiesta excepcional actividad y laboriosidad en la realización de sus trabajos, los ejecuta con esmero en forma eficiente. Cumple a cabalidad aun las tareas extras por complejas que sean, debido a su firme propósito de realizarlas en forma afectiva, es un ejemplo de consagración para los demás. 30. Colaboración. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su sentido de la colaboración, incapaz de cooperar con otros en cualquier tarea por sencilla que aparezca. Manifiestamente egoísta, procura por todos los medios pasar inadvertido con el propósito de no prestar la más insignificante ayuda a los demás. 1.5 Muy deficiente su colaboración. 2.0 Deficiente su sentido de colaboración, crea fricciones y pone reparos cuando se necesita su cooperación. Cuando se ve forzado a colaborar lo hace con desinterés y sólo parcialmente presta su ayuda. 2.5 Regular su colaboración. 3.0 Aceptable su sentido de colaboración; colabora normalmente aunque sin entusiasmo y marcado interés. En algunos casos manifiesta desgano o egoísmo. 3.5 Buena su colaboración. 4.0 Muy bueno su sentido de la colaboración, lo hace satisfactoriamente, copera en forma espontánea, siempre está dispuesto a colaborar a pesar de los inconvenientes que puedan presentarse, se gana el aprecio de sus compañeros de trabajo. 4.5 Excelente su colaboración. 5.0 Sobresaliente su sentido de colaboración, siempre está dispuesto a prestarla para cualquier tipo de trabajo y con cualquier clase de compañero, ofrece espontáneamente su colaboración la presta y realiza en forma1 amplia, desinteresada y eficaz. Es altruista y servicial siempre que se trate de prestar su ayuda aun para casos o tareas de difícil ejecución, es ejemplo intachable en lo que se refiere a cooperar con otros. 31. Iniciativa. D) Desconocido. 1.0 Pésima su iniciativa para todas las tareas o misiones que le corresponde. Necesita permanente dirección, control e instrucciones detalladas para poder realizar o cumplir sus funciones aun las más elementales. Carece de toda iniciativa. Nunca presenta la más pequeña o sencilla sugerencia. 1.5 Muy deficiente su iniciativa. 2.0 Deficiente su iniciativa, rara vez ofrece sugerencias y cuando esto sucede se trata de iniciativa de escaso o ningún valor, frecuentemente necesita de indicaciones a veces muy precisas para que pueda desarrollar trabajos fáciles o misiones sencillas, requiere un asiduo control para evitar sus fallas y desaciertos. 2.5 Regular su iniciativa. 3.0 Aceptable su iniciativa para tareas o misiones que no tenga mayor complicación, regularmente presenta sugerencia y algunas pueden ser dignas de tomarse en cuenta con ciertas modificaciones; puede, por su cuenta adelantarse o conseguir detalles para ciertas tareas o misiones que son para él muy claras y precisas, sólo requiere control e instrucciones completas para que desarrolle o desempeñe tareas de marcada complejidad. 3.5 Buena iniciativa. 4.0 Muy buena su iniciativa, muestra capacidad para producir sugerencias de valor para tareas o misiones que se le asignen, sabe desempeñarse con acierto, con buena iniciativa aun en casos de emergencia, sin recibir instrucciones y sin necesidad de que se le controle. Se hace acreedor a la confianza de sus superiores porque su iniciativa produce muy buenos resultados y sus sugerencias siempre son oportunas y acertadas. 4.5 Excelente su iniciativa. 5.0 Sobresaliente su iniciativa. Produce valiosas sugerencias que deben tenerse en cuenta en forma inmediata por su valor productivo, toma siempre la iniciativa acertadamente para planear, aplicar y seleccionar todos los factores que redundan en beneficio de la Unidad y con sus iniciativas y sugerencias aumenta el rendimiento, reduce el tiempo, el esfuerzo y los gastos económicos. Sabe desempeñarse en forma sobresaliente y con notable iniciativa en situaciones aun de emergencia sin necesidad de ninguna indicación o control. 32. Puntualidad. D) Desconocido. 1.0 Pésima su puntualidad en todos los actos del servicio, faltas de asistencia continuas, permanentes y habituales retardos, ocasiona perjuicios o trastornos por su inexactitud al trabajo o servicio. 1.5 Muy deficiente su puntualidad. 2.0 Deficiente su puntualidad, frecuentes retardos o inasistencias, ocasiona algunos trastornos en ei trabajo o en el servicio por sus ausencias o demoras. 2.5 Regular su puntualidad. 3.0 Aceptable su puntualidad, ocasionalmente descuida la exactitud para estar a la hora indicada a los actos del servicio o el trabajo. Deja de asistir algunas veces al cuartel o a la oficina aunque no produce trastornos ni problemas serios. 3.5 Buena puntualidad. 4.0 Muy buena su puntualidad, asiste puntualmente a todos los actos del servicio o del trabajo, no incurre en retardos, es cuidadoso de la exactitud, cuando no puede serlo informa oportunamente y en estos casos hay causas o motivos justificables. 4.5 Excelente su puntualidad. 5.0 Sobresaliente, su puntualidad puesta de manifiesto en la exactitud y asiduidad con que se presenta a todos los actos del servicio o del trabajo. Su sentido de la puntualidad lo lleva a presentar sus trabajos, comisiones o tareas con la máxima exactitud, sabe salvar los obstáculos e inconvenientes qué puedan interferir su 1 puntualidad, da buen ejemplo de ella, controla y exige la asistencia y exactitud del personal a su cargo o a los actos del servicio. 33. Resistencia física. La calificación de este numeral debe ser la misma que se obtenga en el cómputo del CP-7, observando la norma de que las fracciones que no-lleguen a 0.5 se aproximarán por exceso o por defecto. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 1.5 en el formulario CP-7. 1.5 Muy deficiente su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 2.0 en el formulario CP 7. 2.0 Deficiente su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 2.5 en el formulario.CP-7. 2.5 Regular su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 3.0 en el formulario CP-7. 3.0 Aceptable su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 3.5 en el formulario CP-7. 3.5 Bueno su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 4.0 en el formulario CP-7. 4.0 Muy bueno su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 4.5 en el formulario CP-7. 4.5 Excelente su estado físico. Obtuvo un promedio general inferior a 5.0 en el formulario CP-7. 5.0 Sobresaliente su estado físico. Obtuvo un promedio de 5.0 en el formulario CP-7. 34. Honradez profesional. D) Desconocido. 1.0 Su honradez y dignidad militar es pésima. Obra sin imparcialidad, es indiscreto, inseguro, evade las responsabilidades. Imprudente frente a las decisiones. No es honrado en sus actos y recurre a la mentira y el engaño para justificar sus acciones. 1.5 Muy deficiente su honradez y dignidad militar. Carece dé atributos para obrar en forma justa e imparcial. Para eludir responsabilidades apela a procedimientos engañosos. 2.0 Su honradez y dignidad militar es deficiente. Frecuentemente demuestra faltas de carácter y con sus decisiones imprudentes y parciales compromete a superiores y subalternos. 2.5 Regular su honradez y dignidad militar. En ocasiones para justificar sus actuaciones obra con parcialidad y modifica sus decisiones, produciendo desconcierto y demostrando falta de carácter. 3.0 Aceptable su honradez militar. Procura obrar en forma imparcial, discreta y justa, pero sólo cuando no se ve comprometido o no está sometido a influencias de otras personas. 3.5 Su honradez y dignidad profesional son buenas. Generalmente actúa con imparcialidad, discreción y prudencia. 4.0 Muy buena su honradez y dignidad profesional. Actúa sin dobleces ni debilidades. Obra en forma imparcial, prudente y no busca disculpas cuando comete errores, sino que los actuales y rectifica. 4.5 Por su excelente honradez y dignidad militar sus decisiones y actuaciones son siempre justas e imparciales. Procede con firmeza y franqueza, asumiendo las responsabilidades que le corresponden en todo momento. 5.0 Su sobresaliente honradez y dignidad profesional lo colocan como ejemplo. Actúa sin vacilaciones pero en forma prudente e imparcial y con amplio sentido de la responsabilidad. TITULO VI DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO 35. Disciplina militar (Anexo "r")

a)

Para Oficiales Superiores: D) Desconocido. 1.0 Pésima disciplina = incorregible, obtuvo puntaje mayor de 20.0 puntos en contra. 1.5 Muy deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 17.0 a 20.0, puntos en contra. 2.0 Deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 7.0 a 16.5 puntos en contra. 2.5 Regular disciplina: obtuvo de 5.5 a 6.5 puntos en contra. 3.0 Aceptable disciplina: obtuvo de 4.0 a 5.0 puntos en contra. 3.5 Buena disciplina: obtuvo de 2.5 a 3.5 puntos en contra. 4.0 Muy buena disciplina: obtuvo de 1.5 a 2.0 puntos en contra. 4.5 Excelente disciplina: obtuvo 1.0 punto en contra. 5.0 Sobresaliente y ejemplar disciplina: no obtuvo punto en contra.

b)

Para Oficiales, subalternos y Suboficiales en los grados de Sargento (Suboficiales 2°. Suboficial 1°. Suboficial Jefe y Jefe Técnico en la Armada; Suboficial Técnico 2°, Suboficial Técnico 1°. Suboficial Técnico Subjefe y Suboficial Técnico Jefe en la Fuerza Aérea): D) Desconocido. 1.0 Pésima disciplina, incorregible: obtuvo puntaje mayor de 30.0 puntos en contra. 1.5 Muy deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 26.0 a 30.0 puntos en contra. 2.0 Deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 17.0 a 25.5 puntos en contra. 2.5 Regular disciplina: obtuvo de 10.0 a 16.5 puntos en contra. 3.0 Aceptable disciplina: obtuvo de 7.0 a 9.5 puntos en contra. 3.5 Buena disciplina: obtuvo de 4.0 a 6.5 puntos en contra. 4.0 Muy buena disciplina: obtuvo de 2.1 a 3.5 puntos en contra. 4.5 Excelente disciplina: obtuvo de 1.0 a 2.0 puntos en contra. 5.0 Sobresaliente y ejemplar disciplina: no obtuvo puntos en contra.

c)

Para Suboficiales en los grados de Cabo (Marinero y Suboficial 3° en la Armada; Suboficiales Técnicos cuartos y terceros en la Fuerza Aérea): D) Desconocido. 1.0 Pésima disciplina, incorregible: obtuvo puntaje mayor de 45.0 puntos en contra. 1.5 Muy deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 40.0 a 45.0 puntos en contra. 2.0 Deficiente disciplina, indisciplinado: obtuvo de 30.0 a 39.5 puntos en contra. 2.5 Regular disciplina: obtuvo de 22.0 a 29.5 puntos en contra. 3.0 Aceptable disciplina: obtuvo de 16.0 a 21.5 puntos en contra. 3.5 Buena disciplina: obtuvo de 8.0 a 15.5 puntos en contra. 4.0 Muy buena disciplina: obtuvo de 3.5 a 7.5 puntos en contra. 4.5 Excelente disciplina: obtuvo de 1.0 a 3.0 puntos en contra. 5.0 Sobresaliente y ejemplar disciplina: no obtuvo puntos en contra. 36. Disciplina de vuelo. D) Desconocido. 1.0 Pésima su disciplina de vuelo. Incurrió en graves fallas con las cuales hizo peligrar su vida, la de otros y expuso el material, la vida y los bienes de terceros a graves riesgos. Frecuente reincidencia en la indisciplina de vuelo. Desobediencia a las instrucciones técnicas y recomendaciones recibidas para el desarrollo de los vuelos. No establece una correcta disciplina en el personal a su cargo durante los vuelos. 1.5 Muy deficiente su disciplina de vuelo. 2.0 Deficiente su disciplina de vuelo. Cometió faltas e incurrió en desobediencias con las cuales violó las normas que rigen la técnica y desarrollo de los vuelos. Puso en peligro su vida, la de otras personas, los materiales a su cuidado y los bienes de terceras personas. Descuidado en la aplicación de las normas de seguridad que se le aconsejan y que rigen la disciplina de vuelo. No establece una correcta disciplina en el personal a su cargo durante los vuelos. 2.5 Regular su disciplina de vuelo. 3.0 Aceptable su disciplina de vuelo. Cumple normalmente las normas que rigen la disciplina de vuelo, incurre a veces en desobediencias y descuidos y en ocasiones ha producido daños y perjuicios al personal a su cargo o a terceras personas en su salud y bienes, aunque no en materia grave. Establece, aceptable y correcta disciplina en el personal a su cargo durante los vuelos. 3.5 Buena su disciplina de vuelo. 4.0 Muy buena su disciplina de vuelo. Cumple cabalmente las normas reglamentarias que rigen sus actividades en los vuelos. Es obediente y pone especial cuidado en prevenir y evitar cualquier hecho que puede producir daños o perjuicios personales o materiales en su personal o en terceras personas. Acata las disposiciones y establece una correcta, disciplina en el personal a su cargo durante los vuelos. 4.5 Excelente su disciplina de vuelo. 5.0 Sobresaliente su disciplina de vuelo, cumple esmeradamente ciñéndose a la letra todas las disposiciones por insignificantes que sean y que rigen o están, relacionadas con una correcta disciplina de vuelo. Es obediente, da ejemplo de disciplina, controla, observa y exige de sus subordinados o personal a su cargo cumplimiento exacto de las disposiciones que rigen las actividades de vuelo. Da ejemplo. 37. Cortesía militar. D) Desconocido. 1.0 Pésima su cortesía militar, voluntariamente no tiene en cuenta, omite o descuida las buenas maneras y las normas sobre la buena urbanidad militar, generalmente descuidado y continuamente incurre en actos o hechos lesivos de la cortesía que debe tenerse frente a los superiores, compañeros o subalternos. Recibe continuas llamadas de atención. 1.5 Muy deficiente su cortesía militar. 2.0 Deficiente su cortesía militar, descuidado en la observancia de las normas, incurre con frecuencia en faltas de cortesía elementales. Comete desaciertos en el trato cortés que deba dar a los superiores, compañeros y personal a su cargo. 2.5 Regular su cortesía militar. 3.0 Aceptable su cortesía militar. Procura poner en práctica las principales normas, aunque a veces descuida la práctica de reglas y costumbres elementales. 3.5 Buena su cortesía militar. 4.0 Muy buena la cortesía militar, es bastante cuidadoso en la aplicación y práctica de todas las normas reglamentarias y de buena urbanidad que existen y sabe aplicarlas en forma acertada, natural y oportuna no sólo con sus superiores, compañeros e inferiores sino con cualquier personal civil que con él se relacione. 4.5 Excelente su cortesía militar. 5.0 Sobresaliente su aplicación de la cortesía militar con todo el personal a su cargo o con el cual se relacione, sea civil o militar. En todo tiempo y lugar pone de manifiesto su notable urbanidad y es inflexible en su aplicación y en hacer cumplir la cortesía militar a todos sus subalternos y para todas las ocasiones y lugares. 38. Afecto por la institución. D) Desconocido. 1.0 Pésimo el afecto por la institución, continuas demostraciones' despectivas hacia superiores, compañeros o subalternos. Ante las insignias como reglamentos y actos del servicio. Incurre en murmuraciones lesivas y dicientes en relación con todo lo que se refiere a la institución militar. 1.5 Muy deficiente su afecto por la institución. 2.0 Deficiente su afecto por la institución, marcada diferencia, notoria por todos los asuntos que atañen al prestigio, progreso y bienestar de las Fuerzas Militares. 2.5 Regular su afecto por la institución. 3.0 Aceptable su afecto por la institución, pone de manifiesto cierto interés y cariño por -todo lo que se relaciona con el buen nombre y por los valores personales y morales de la institución militar. 3.5 Bueno su afecto por la institución. 4.0 Muy bueno el afecto por la institución, siente y demuestra en forma sincera y entusiasta su adhesión y entusiasmo por todo lo que se relaciona con la institución militar. Desvelado entusiasta y desvelado servidor, sus actividades expresan afecto por su profesión y por la institución a la cual sirve con entusiasmo. 4.5 Excelente su afecto por la institución. 5.0 Sobresaliente su afecto por la institución, se manifiesta satisfecho de pertenecer a ella, la sirve y respeta con verdadero cariño y no escatima esfuerzos para elogiarla y defender su buen nombre aun sacrificando sus personales intereses. Es ejemplo permanente de adhesión espontánea y afectiva a todo lo que se refiere a la institución militar. 39. Lealtad e integridad. D) Desconocido. 1.0 Pésima lealtad manifiesta ante la institución, superiores, compañeros y subalternos, continuas murmuraciones contra Jefes, compañeros o inferiores. Utiliza la crítica destructiva, adultera los hechos y denigra a las personas y a la institución, procurando acabar la moral del personal y la institución a la cual pretende servir. 1.5 Muy deficiente su lealtad. 2.0 Deficiente su lealtad hacia la institución, superiores, compañeros y subalternos. Exterioriza en sus actitudes y conversaciones, manifestaciones de deslealtad con el disfraz de crítica constructiva, acepta y proporciona la murmuración, la mentira y la crítica disolvente sin poner de su parte para impedirla o rectificarla, es amigo del chisme, sólo manifiesta lealtad parcialmente a los superiores, compañeros o inferiores y aun ante la institución según su estado de ánimo o de acuerdo con ventajas que puedan derivar o beneficio que haya recibido. 2.5 Regular su lealtad. 3.0 Aceptable su lealtad ante sus superiores, compañeros, subalternos y ante la institución, no hace crítica, ni murmura de la institución y de las personas pero permite que en su presencia se haga: pero sí es completamente opuesto a utilizar personalmente el chisme, la murmuración o la crítica que implique marcada deslealtad con las personas o la institución militar. 3.5 Buena su lealtad. 4.0 Muy buena su lealtad no sólo con la institución sino con los superiores, compañeros o inferiores, manifiesta una completa y sincera rectitud y son definidas sus actitudes de lealtad en todos los casos hacia la institución y sus integrantes. 4.5 Excelente su lealtad. 5.0 Sobresaliente su lealtad con la institución, los superiores, compañeros e inferiores, manifiesta una irrestricta y sincera adhesión, no permite y combate toda crítica o murmuración que pueda menoscabar aun levemente el buen nombre y prestigio de las personas y de la institución militar, no se le puede anotar la menor irregularidad respecto a su completa lealtad. Sabe actuar con su ejemplo ante los demás, que influencia el ánimo y consigue fidelidad absoluta para la institución y su personal. 40. Compañerismo. D) Desconocido. 1.0 Pésima su manifestación de compañerismo, extremado egoísmo, incapaz de prestar la menor colaboración o ayuda a los demás, se gana ello la animadversión de sus compañeros, sólo le interesa su propio provecho. 1.5 Muy deficiente su compañerismo. 2.0 Deficiente su manifestación de compañerismo, difícilmente presta su colaboración o ayuda, es interesado y despierta alguna desconfianza entre sus compañera hace pocos amigos. 2.5 Regular su compañerismo. 3.0 Aceptables sus manifestaciones de compañerismo, colabora y ayuda a los demás algunas veces, no es completamente desinteresado, tiene algunos amigos y en ocasiones se muestra aceptable compañero. 3.5 Bueno su compañerismo. 4.0 Muy buenas sus manifestaciones y sentido del compañerismo, colabora y ayuda a los demás en forma espontánea y desinteresado, es sincero con sus amistades y sabe renunciar a ventajas personales en beneficio de sus compañeros, se busca su amistad y todos sus amigos lo aprecian. 4.5 Excelente su compañerismo. 5.0 Sobresaliente su sentido del compañerismo, procura colaborar y ayudar a los demás por su propia iniciativa, desvelado servidor de los demás, renuncia con facilidad a sus propios intereses o ventajas personales con tal de tener la oportunidad de beneficiar o servir a los demás, goza de aprecio y estimación entre sus compañeros y sus amigos le tienen la más alta estimación. 41. Comportamiento social y familiar. D) Desconocido. 1.0 Pésimo comportamiento social y familiar: sus actuaciones escandalosas y procederes incorrectos desacreditan a la institución; es motivo de frecuentes reclamos y quejas por sus descortesías en diferentes lugares o por no cumplir con los deberes y obligaciones para con la familia. Ha recibido continuas llamadas de atención. 1.5 Muy deficiente su comportamiento social y familiar; incurre en fallas y errores en su conducta y actitudes en relación con actividades sociales en las cuales participa. Con frecuencia incurre en malos procederes familiares que dan lugar a murmuraciones y que han dado lugar a reclamos ante el Comando. 2.5 Regular su comportamiento social y familiar. 3.0 Aceptable comportamiento social y familiar: generalmente se comporta en forma acertada en sus relaciones sociales y obligaciones familiares; excepcionalmente incurre en desaciertos y omisiones, pero sin mayor trascendencia, ni detrimento para la institución. 3.5 Bueno su comportamiento social y familiar. 4.0 Muy buen comportamiento social y familiar: su conducta es correcta en las relaciones sociales con personal o entidades y con la familia; acredita la institución. 4.5 Excelente comportamiento social y familiar. 5.0 Sobresaliente comportamiento social y familiar: su excelente conducta social, sus actitudes y procederes en todos los lugares, el círculo de amistades que tiene y su desenvolvimiento en la vida social, aprestigian a la institución. Cumple a cabalidad y con altura sus deberes y obligaciones familiares y por su conducta y comportamiento constituye un modelo dentro de la sociedad. 42. Cumplimiento de compromisos. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su sentido de cumplimiento en los compromisos que contrae. Los adquiere, no los cumple, apela a excusas, a la mentira para eludirlos o aplazarlos. Se compromete más allá de sus posibilidades no sólo en lo económico sino en otros aspectos dejando siempre sin cumplir aun las más elementales promesas que haya hecho. Es objeto de descrédito por su reincidencia en cumplir su palabra o compromisos que haya hecho, hace quedar mal y expone a reclamaciones a las personas que generosamente lo fían. 1.5 Muy deficiente su cumplimiento de compromisos. 2.0 Deficiente su sentido para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Generalmente retarda su cumplimiento, en ocasiones apela a la mentira para aplazar o eludir el cumplimiento de las obligaciones a las cuales se ha comprometido. Sólo en compromisos sin importancia o trascendencia cumple con algunas dilaciones o en forma parcial. 2.5 Regular su cumplimiento de compromisos. 3.0 Aceptable el cumplimiento que da a sus compromisos, por lo general trata de cumplirlos con exactitud aunque en ocasiones procura diferir el cumplimiento de obligaciones contraídas valiéndose de dilaciones. No acostumbra a comprometer a las personas que lo fían o respaldan en los compromisos que contrae. 3.5 Bueno su cumplimiento de compromisos. 4.0 Muy bueno el cumplimiento de sus compromisos, sabe cumplir a cabalidad con los compromisos que contrae cualquiera que sea su naturaleza, en ninguna ocasión ha dejado de satisfacer las obligaciones contraídas, se preocupa por ser exacto en todos los compromisos que contrae y no se aventura en adquirir compromisos que no está en capacidad de cumplir a cabalidad y oportunamente. En ninguna ocasión se le ha tenido que llamar la atención por falta de su cumplimiento. 4.5 Excelente su cumplimiento de compromisos. 5.0 Sobresaliente su cumplimiento estricto dé todos sus compromisos de cualquier naturaleza que sea, es cuidadoso y en extremo celoso para cumplir en forma completa y oportuna sus obligaciones para con otras personas y por ello goza de un gran presagio entre sus compañeros, y de un amplio crédito entre todas las personas que lo conocen o que han tenido tratos con él; afronta con entereza todas las consecuencias inherentes a las obligaciones que contrae y sabe cumplir estrictamente todos sus compromisos. 43. Porte militar. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su porte militar en todas las oportunidades y ocasiones, abandonado en su aseo y pulcritud personal, no sabe llevar con la corrección necesaria el uniforme, frecuentemente hay que llamarle la atención por su notable desaliño, reincidencia marcada en la incorrección de su porte militar. 1.5 Muy deficiente su porte militar. 2.0 Deficiente su porte militar, descuida generalmente aspectos que se referen a la presentación y aseo personal, en ocasiones se hace acreedor a llamadas de atención porque no sabe llevar el uniforme o porque no atiende las indicaciones que al respecto se le hacen. 2.5 Regular su porte militar. 3.0 Aceptable su porte militar, sólo en algunas oportunidades incurre en descuidos, pero es cuidadoso en su presentación y aseo personal. 3.5 Bueno su porte militar. 4.0 Muy bueno su porte militar, sabe llevar el uniforme correctamente, esmerado en el aseo y presentación personal, cuidadoso en el uso y manejo de las prendas militares que lleva con esmero en todas las actividades rutinarias, sin que se note en su porte la más ligera falla. 4.5 Excelente su porte militar. 5.0 Sobresaliente su porte militar, se destaca por su presentación, corrección y pulcritud en sus modales y en su presentación. Da ejemplo de intachable corrección en el porte militar y por ello aprestigia a la institución en todos los lugares y circunstancias en que actúa oficial o extraoficialmente. TITULO VII RENDIMIENTO ACADEMICO COMO ALUMNO 44 Aplicación de conocimientos y experiencias. D) Desconocido. 1.0 Pésima, la aplicación que hace de los conocimientos y experiencias que va adquiriendo como alumno. Es desacertado e incurre en graves errores al aplicar los conocimientos, carece de sentido práctico de recepción y transmisión de conocimientos y experiencias en las actividades o ejercicios que se le asignan. Aplica, sin discriminación ni lógica y parcialmente, conocimientos adquiridos a las tareas, investigaciones y trabajos prácticos para los cuales son inconducentes e inútiles. 1.5 Muy deficiente su aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno. 2.0 Deficiente su manera de aplicar los conocimientos y experiencias que va adquiriendo como alumno. Comete errores y desaciertos en la mayoría de las oportunidades en que debe aplicar al trabajo o ejercicio práctico el conocimiento o experiencia al trabajo qué debe haber adquirido como alumno. Incurre en errores u omisiones por inseguridad en el conocimiento de la materia. 2.5 Regular la aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno. 3.0 Aceptable su aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno en las tareas y ejercicios prácticos que se le imponen; procura aplicar lo que va aprendiendo aunque no con toda la exactitud y oportunidad necesaria trata de aplicar aunque no acertadamente en todos los casos. 3.5 Buena la aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno. 4.0 Muy buena la aplicación de los conocimientos y experiencias que va adquiriendo como alumno, aplica con lógica y exactitud sus experiencias y conocimientos. Sus trabajos muestran el fruto de una apropiada aplicación de su aprendizaje y el resultado de una buena asimilación de cultura y experiencia, y un acertado sentido práctico para utilizarlos. 4.5 Excelente la aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno. 5.0 Sobresaliente su aplicación de conocimientos y experiencias adquiridas como alumno en las tareas y ejercicios prácticos que se le imponen, por complejos y difíciles que sean. En todos los casos demuestra su pericia y habilidad para aplicar en forma especialmente práctica toda la cultura que ha asimilado ampliamente como alumno. 45. Preparación y presentación de ejercicios y trabajos. D) Desconocido. 1.0 Pésima su preparación y presentación de ejercicios y trabajos generalmente no hace ninguna preparación del material asignado, en la preparación resalta el más completo descuido; sus ejercicios y trabajos son errados, incompletos, confusos y desordenados; es negligente y desinteresado para contribuir en la preparación, elaboración y presentación de cualquier ejercicio o trabajo. En todos los casos se le ha llamado la atención. 1.5 Muy deficiente la preparación y presentación de ejercicios y trabajos. 2.0 Deficiente, tanto en lá preparación como en la presentación de trabajos académicos. Su preparación es generalmente incompleta; le falta claridad en los conceptos. Los trabajos dejan mucho que desear por su presentación, errores y orden que ponen de manifiesto la negligencia. Hay necesidad de llamarle con frecuencia la atención. 2.5 Regular la preparación y presentación de ejercicios y trabajos. 3.0 Aceptable su preparación y presentación de trabajos académicos, prepara en todos los casos, pero no en forma completa, la presentación de ejercicios y trabajos, adolece de algunos errores, desaciertos o desorganización. 3.5 Buena la preparación y presentación de trabajos académicos. 4.0 Muy buena su presentación y preparación de trabajos académicos. La preparación cuidadosa del material, le permite presentar los ejercicios en forma metódica y completa del tema por tratar. Se distingue por la forma ordenada de presentar sus trabajos. 4.5 Excelente la preparación y presentación de trabajos académicos. 5.0 Sobresaliente la preparación y presentación de trabajos académicos. Su preparación muestra cuidadoso estudio, orden y método. En sus ejercicios se destaca una correcta organización, un efectivo y acertado desarrollo del tema y dominio del mismo. Con frecuencia es seleccionado entre sus compañeros para la exposición de ejercicios. 46. Resultados académicos obtenidos. D) Desconocido. 1.0 Pésimos los resultados académicos como alumno; sus calificaciones son las más bajas y por ello pierde casi la totalidad de las materias-que le colocan en el último lugar entre sus compañeros. Su rendimiento ha sido nulo durante el desarrollo del curso. 1.5 Muy deficientes los resultados académicos obtenidos. 2.0 Deficientes los resultados obtenidos por su escasa aplicación y esfuerzo; ha obtenido calificaciones bajas y por ello ha perdido hasta un 60% de las materias. Perdió el curso. 2.5 Regular los resultados académicos que obtuvo. 3.0 Aceptables los resultados obtenidos en el curso; no ha demostrado completa consagración y esfuerzo y por ello su rendimiento es apenas aceptable, ya que perdió materias pero aprobó el curso habilitándolas. Ocupó lugar intermedio entre sus compañeros. 3.5 Buenos los resultados académicos obtenidos. 4.0 Muy buenos los resultados obtenidos; aprobó todas las materias con muy buenas calificaciones; por su consagración y esfuerzo en el estudio se colocó en un buen puesto entre sus compañeros. 4.5 Excelentes los resultados académicos obtenidos. 5.0 Sobresalientes los resultados obtenidos en el curso; obtuvo en todas las materias notas sobresalientes. Aprovechó todas las oportunidades para afianzar más las enseñanzas. En forma individual y en conjunto siempre se destacó dentro de los demás alumnos. Se hizo acreedor a distinciones y felicitaciones especiales. 47. Integración al grupo. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su integración en el grupo. Sus discusiones en los temas por tratar no tienen importancia. Utiliza el trabajo de grupo para sobresalir, perjudicando el rendimiento del conjunto, sin aportar ideas de fondo. 1.5 Muy deficiente su integración en el grupo. 2.0 Deficiente su integración en el grupo. Su trabajo, rendimiento y falta de interés en el estudio, lo colocan entre los últimos del grupo. Es inconforme, sus intervenciones son mediocres. 2.5 Regular su integración en el grupo. 3.0 Aceptable su integración en el grupo. Está pendiente de la posible discusión; sus preguntas y aclaraciones son razonables y ayudan a aclarar puntos importantes. Siempre está atento a cumplir en forma conveniente los requerimientos del grupo. 3.5 Buena su integración en el grupo. 4.0 Muy buena su integración en el grupo. Sus conceptos son siempre acogidos por los compañeros, se interesa en la investigación para dar ideas positivas al grupo. Aporta sin egoísmo sus conocimientos y experiencias para darle dinámica al grupo. 4.5 Excelente su integración en el grupo. 5.0 Sobresaliente su integración en el grupo. Siempre está pendiente de la discusión para encausar y sacar provecho de ella. Su intervención siempre es racional, oportuna y constructiva. Muestra especial interés para que los temas tratados se definan en forma comprensible. 48. Empleo métodos y técnicas de expresión oral y escrita. D) Desconocido. 1.0 Pésimo su empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. Desconoce totalmente los sistemas de comunicación; sus exposiciones no son claras. Demostró absoluto descuido en el empleo de las técnicas de presentación oral y escrita, observando inseguridad en su comunicación. 1.5 Muy deficiente el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. 2.0 Deficiente el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. Su exposición careció de un ordenamiento lógico. La exposición de los temas impuestos no despertaron el interés de sus compañeros. En su presentación abusó de su lenguaje dramático, entusiasmo excesivo y jocoso, lo que motivó falta de seriedad en el tema tratado. 2.5 Regular empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. Aplicó en forma correcta los principios de enseñanza, aunque no en todas las ocasiones, demostró interés en la explicación de sus conceptos, lo cual motivó a sus compañeros. En la exposición de los temas tratados aplicó con algunas excepciones, en buena forma las técnicas de presentación. Sus trabajos escritos, generalmente son bien elaborados. 3.0 Aceptable el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. 3.5 Bueno el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. 4.0 Muy bueno el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. En forma ordenada y organizada expuso siempre los temas asignados. Sus trabajos escritos son muy bien elaborados. 4.5 Excelente el empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. 5.0 Sobresaliente su empleo de métodos y técnicas de expresión oral y escrita. Mostró excelente seguridad y claridad en sus- exposiciones; conoce a fondo los sistemas de enseñanza; en los temas expuestos demostró dominio, seguridad y facilidad de expresión; aplicó en forma sobresaliente las técnicas de presentación. Posee especiales dotes de oratoria.

Artículo 140El Gobierno Podrá Adicionar O Modificar Las Tablas A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, De Acuerdo A Las Necesidades Institucionales, Procurando Que La Calificación Verse Sobre Hechos U Omisiones Del Calificado Y No Sobre Conceptos Simplemente Subjetivos

El Gobierno podrá adicionar o modificar las Tablas a que hace referencia el artículo anterior, de acuerdo a las necesidades institucionales, procurando que la calificación verse sobre hechos u omisiones del calificado y no sobre conceptos simplemente subjetivos. SEXTA PARTE Anexos

Artículo 141Son Parte Del Presente Reglamento Los Anexos Que En Su Denominación, Forma Y Contenido Básicos Se Insertan A Continuación, En El Siguiente Orden: "a" Calificación De Oficiales Y Suboficiales Formulario Cp-1

Son parte del presente Reglamento los Anexos que en su denominación, forma y contenido básicos se insertan a continuación, en el siguiente orden: "A" Calificación de Oficiales y Suboficiales formulario CP-1. "B" Calificación para Oficiales Generales y de Insignia formulario CP-1 A. "C" Apéndice "1" al formulario CP-1 formulario CP-3. "D" Resultados Académicos Apéndice "2" al formulario CP-1. "E" Calificación de personal civil formulario CP-2. "F" Informe de clasificación formulario CP-4. ) "G" Folio de vida formulario CP-5. "H" Clasificación y propuesta para ascensos formulario CP-6. "I" Requisitos para clasificar en cuanto a calificaciones. "J" Calificación de la disciplina en razón de puntos en contra de las sanciones impuestas. "K" Calificación de la disciplina para el personal civil en razón de puntos en contra por sanciones impuestas. "L" CP-7 formulario de Evaluación Física de Oficiales y Suboficiales. Forma de llenar el formulario

1.

Debe ser llenado a mano en tinta azul o negra.

2.

Los datos generales deben ser llenados por el calificador o el comité examinador.

3.

La aptitud física debe' llenarse por el médico.

4.

La resistencia física por el comité examinador o en su defecto por el calificador.

5.

La resistencia física sólo podrá elaborarse una vez el médico haya conceptuado sobre la a aptitud física.

6.

Para efectos de la calificación numérica se despreciarán decimales, o sea que si el examinado obtiene 4.7, se le subiraá a 5.0. Si 4.3, se bajará a 4.0.

7.

Si el médico sólo autoriza la prueba parcial de 3 ejercicios, el examinador o calificador deberá promediar los valores obtenidos de los ejercicios presentados para obtener la calificación total.

8.

El aspecto puntaje obtenido corresponde a número de veces en la ejecución de ejercicios o tiempo empleado.

9.

El tipo de evaluación "completa", o "parcial" se marcará con una X según el médico considere que está en capacidad de presentar o no, la prueba completa.

10.

En ejercicios, autorizadas el médico marcará con una X aquel o aquellos ejercicios que autoriza presentar.

11.

La numeración existente en tipo de evaluación ya sea en tropa, estado mayor o servicios corresponde a cada uno de los trimestres y debe marcarse con una X según el cargo que ooupe el calificado para esa época.

12.

La calificación final, resultado del promedio de trimestres calificados va a la sección correspondiente de la calificación del interesado "resistencia física". SEPTIMA PARTE Disposiciones complementarias.

Artículo 142El Gobierno, Cuando Las Necesidades Institucionales Así Lo Indiquen, Podrá Suprimir, Modificar O Adicionar Los Anexos Relacionados En La Sexta Parte De Este Reglamento

El Gobierno, cuando las necesidades institucionales así lo indiquen, podrá suprimir, modificar o adicionar los anexos relacionados en la sexta parte de este Reglamento.

Artículo 143Las Normas Del Presente Decreto Sólo Se Aplicarán A Las Calificaciones Y Clasificaciones Que Se Elaboren A Partir De Su Vigencia

Las normas del presente Decreto sólo se aplicarán a las calificaciones y clasificaciones que se elaboren a partir de su vigencia.

Artículo 144Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Subroga El Reglamento De Calificación Y Clasificación Del Personal De Las Fuerzas Militares Adoptado Por El Decreto Número 2961 De 1968 (Diciembre 2) Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto número 2961 de 1968 (diciembre 2) y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional