Cuando por razón de comisiones de servicio o por la naturaleza del trabajo que realice un individuo, se sustraiga al control y observación directa de la respectiva autoridad calificadora, ésta requerirá del superior encargado de observarlo directamente toda la información que estime necesaria, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio.
Decreto 1833 de 1979 →Vigente
Artículo 37
Cuando Por Razón De Comisiones De Servicio O Por La Naturaleza Del Trabajo Que Realice Un Individuo, Se Sustraiga Al Control Y Observación Directa De La Respectiva Autoridad Calificadora, Ésta Requerirá Del Superior Encargado De Observarlo Directamente Toda La Información Que Estime Necesaria, A Fin De Allegar La Mayor Cantidad De Elementos De Juicio
Decreto 1833 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre calificación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.