Micelio
DecretoVigente

Decreto 3106 de 1990

por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

113artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Presupuesto De Rentas2O3O4O5O6O7O8O9O10A Partir Del 1° De Enero De 1991, Todas Las Entidades Del Presupuesto General De La Nación, Deberán Consignar En La Dirección General De Tesorería El Porcentaje Establecido En El Artículo 32 De La Ley 10 De 199011La Dirección General De Tesorería Llevará A La Cuenta De Fondos Comunes Los Valores Que Se Recauden Por Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Del Presente Decreto12El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Comunicará A Las Entidades El Valor Que En El Presupuesto General De La Nación Para Cada Vigencia Fiscal Ha Sido Redistribuido Al Sector Salud Y La Fecha En Que Deberán Hacer Las Consignaciones En La Dirección General De Tesorería13Los Organismos Y Entidades No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Recursos Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con Las Consignaciones De Los Recursos O Rentas Aforadas En El Presupuesto General De La Nación14Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 73 De La Ley 75 De 1986, Entiéndese Por Impuestos Del Orden Nacional Aquéllos Referidos Al Patrimonio, Renta Presuntiva Y Ganancias Ocasionales15La Ejecución Del Presupuesto Se Hará Con Base En El Programa Anual De Caja Y Los Acuerdos Mensuales De Gastos, Aprobados De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En La Ley 38 De 1989 Y Sus Decretos Reglamentarios16Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto General De La Nación Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago, Del Registro Presupuestal Previo De La Respectiva Oficina De Presupuesto, O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Para Garantizar La Existencia Del Recurso Que Permita Atender Los Compromisos17Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Los Fondos, Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización, Y Lo Someterán A Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto 767 De 198818Los Pagos Que Deben Efectuarse Por Concepto De Impuestos Y Otros Costos Inherentes A La Operación Presupuestal Que Se Realiza, Lo Mismo Que Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Con Cargo A La Apropiación Presupuestal Que Los Origina19La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores De Los Organismos Y Entidades, Así Como La Utilización De Los Avances, Requerirá Previamente Autorización Por Parte De La Dirección General Del Presupuesto20Ningún Funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, Con Excepción De Los Que Pertenezcan Al Servicio Diplomático Y Consular O Que Estén Legalmente Autorizados Para Ello21Cuando El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Requiera Ser Distribuido, Los Organismos Y Entidades Lo Podrán Hacer Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Organismo, Si Se Trata De Aportes O Préstamos De La Nación, O Por Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos Para Los Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional22Cuando Los Organismos Y Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Efectúen Distribuciones De Alguno De Los Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten El Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Nacionales, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado O De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Éstas, Sus Juntas O Consejos Directivos Podrán Expedir Resoluciones O Acuerdos Para Hacer Los Ajustes En Sus Respectivos Presupuestos23El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación Del Presupuesto General De La Nación, Podrá Modificarse Mediante Traslados Durante La Vigencia, Siempre Que No Se Exceda La Cuantía Prevista En Cada Sección, Por Concepto De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Gastos De Operación Comercial, Artículos Del Servicio De La Deuda Y Subprogramas De Inversión24El Producto De Los Reintegros De Sobrantes Consignados En La Dirección General De Tesorería, En La Cuenta De Recursos No Apropiados, No Tendrán Destinación Específica Y Podrán Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales En El Presupuesto General De La Nación25Las Universidades Oficiales (Departamentales, Distritales Y Municipales), Que Reciban Aportes De La Nación, Ejecutarán Las Partidas Con Estricta Sujeción A Las Apropiaciones Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación Y A Sus Presupuestos Debidamente Refrendados Por La Dirección General Del Presupuesto, Los Cuales Se Le Remitirán Antes Del 1° De Diciembre De 199026La Ejecución De Las Apropiaciones Destinadas A Los Fondos Educativos Regionales, Fer , Y A Los Servicios Seccionales De Salud Se Deberá Efectuar De Acuerdo Con Las Cuantías De La Desagregación Previstas En El Anexo Del Decreto De Liquidación27Los Servicios Seccionales De Salud En La Programación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto General De La Nación28Los Fondos Educativos Regionales, Fer, En La Programación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Se Regirán Con Estricta Sujeción A La Norma Orgánica Del Presupuesto General De La Nación29Las Direcciones De La Carrera Judicial Y De Instrucción Criminal De La Rama Jurisdiccional Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Debidamente Detalladas, Las Relaciones Del Personal Con Derecho A Primas De Antigüedad, Ascencional Y De Capacitación, Con Sus Respectivos Valores Antes Del 30 De Enero De 199130Las Juntas Seccionales De Escalafón Solamente Podrán Expedir Resoluciones Que Reconozcan Ascensos En El Escalafón Al Personal Docente, Hasta La Cuantía De Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto General De La Nación, Para Este Rubro Específico31Las Apropiaciones Destinadas A Servicios Personales, Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje, El Fondo Nacional Di Ahorro, La Escuela Superior De Administración Pública, El Instituto Di Seguros Sociales, Escuelas Industriales E Institutos Técnicos Y Las Cajas De Compensación, No Podrán Contracreditarse, A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Correspondiente, Debida Mente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante El Respectivo Organismo O Entidad32Los Certificados De Disponibilidad Presupuesta Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto General De La Nación Que No Correspondan A Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Nacionales Serán Solicitados Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República33De Conformidad Con El Artículo 76 Del Decreto 1042 De 1978, Para La Vinculación De Trabajadores Oficiales Es Necesario Que Los Empleos Que Se Van A Ocupar Estén Previstos En La Planta D Personal34La Vinculación De Jornaleros Para El Cumplimiento De Labores Ocasionales O Transitorias Por Períodos Superiores A Tres (3) Meses, Deberá Ser Autorizada Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil35Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Haya Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie36La Aprobación De Las Modificaciones A Las Estructuras Orgánicas De Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Para Su Trámite Requieren Del Concepto Previo Y Favorable De La Dirección General Del Presupuesto37De Conformidad Con El Artículo 24 Del Decreto 3130 De 1968, La Estructura Interna De Los Establecimientos Públicos Será Fijada Por Las Juntas O Consejos Directivos Y Deberá Contar Con La Aprobación Del Gobierno Nacional- Para Tal Efecto Las Entidades Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto El Proyecto De Estructura Orgánica Acompañado De La Propuesta De Planta De Personal Necesaria Para Atenderla Con El Fin De Obtener Simultáneamente La Disponibilidad Presupuestal Correspondiente38El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Aprobará Modificaciones A Las Plantas De Personal De Los Organismos Y Entidades, Cuando La Dirección General Del Presupuesto Certifique Sobre La Disponibilidad De Recursos En El Presupuesto General De La Nación Y Con Sujeción A Las Medidas De Restricción Del Gasto Público39Toda Propuesta De Modificación A Las Plantas De Personal Que Afecte Las Apropiaciones Por Servicios Personales, Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 140Los Rendimientos De Las Inversiones Financieras Obtenidos Con Recursos Del Impuesto Del 5% A Las Tarifas Hoteleras, Pasajes Y Otros Deben Consignarse En La Dirección General De Tesorería A Medida Que Se Liquiden Y Podrán Utilizarse, Previa Incorporación En El Presupuesto General De La Nación, Para Financiar Gastos De Funcionamiento De La Corporación Nacional De Turismo41Las Entidades Ejecutoras De Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Coordinar Con La Secretaría De Integración Popular, Sip, Las Modificaciones Y Distribuciones Que Se Hagan A Las Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación42Dentro De Los 20 Días Calendario Siguientes A La Incorporación De Recursos En El Presupuesto General De La Nación Para Los Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Las Entidades Deberán Solicitar Por Intermedio De La Secretaría De Integración Popular, Sip, Al Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Cuando Así Lo Exija El Texto En La Ley, Concepto Previo Para La Distribución De Las Partidas43Los Organismos Y Entidades Que Contemplan En Sus Presupuestos De Inversión Apropiaciones Destinadas A Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Otorgar Prioridad A La Ejecución De Dichos Programas44Las Entidades Ejecutoras De Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Incluir En La Elaboración Del Programa Anual De Caja La Ejecución De Partidas Del Presupuesto Destinado Al Plan Nacional De Rehabilitación, En Coordinación Con La Secretaría De Integración Popular, Sip, En Cuantías Porcentuales Similares, Como Mínimo, A Las Que Se Tienen En La Apropiación Asignada En El Presupuesto De Inversión45Los Organismos Y Entidades Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Antes Del 30 De Marzo De 1991, El Presupuesto Total De Inversión Debidamente Regionalizado46Los Organismos Y Entidades Que Contemplen En Sus Presupuestos De Inversión Apropiaciones Destinadas A Programas Que Deban Realizarse En Las Intendencias Y Comisarías, Darán Estricto Cumplimiento A Lo Previsto En Los Decretos 469 Y 470 De 198647Los Compromisos Y Las Obligaciones De Los Establecimientos Públicos Con Cargo A Las Apropiaciones Financiadas Con Rentas Contractuales Sólo Podrán Ser Asumidos Cuando Se Hayan Perfeccionado Los Contratos Que Dan Origen Al Recurso48La Dirección General De Crédito Público Informará A La Dirección General Del Presupuesto Las Fechas A Partir De Las Cuales Los Organismos Y Entidades Podrán Asumir Compromisos Con Cargo A Los Recursos Del Crédito De La Nación, Indicando Las Fechas Del Perfeccionamiento Del Crédito Y De Los Desembolsos49Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Girados Por La Nación A Todos Los Organismos Y Entidades, Sin Excepción, Serán Reintegrados A La Dirección General De Tesorería A Más Tardar El 1° De Marzo De 1992, Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva50Las Reservas De Caja De Los Aportes De La Nación Correspondientes Al Año Fiscal De 1990 Que No Hubieren Sido Ejecutadas Al 31 De Diciembre De 1991, Expirarán Y En Consecuencia, Los Jefes De Presupuesto Y Pagadurías De Los Respectivos Organismos Y Entidades Reintegrarán Los Dineros Respectivos A La Dirección General De Tesorería Antes Del 31 De Enero De 199251Para La Correcta Ejecución Y Contabilización De Las Reservas De Caja Y De Apropiación, Los Organismos Y Entidades, Llevarán Un Libro En El Cual Se Registre Claramente El Artículo Presupuestal, Ordinal, Proyecto, Objeto Del Gasto, Monto De La Obligación, Número, Fecha Y Cuantía Del Documento De Pago Y Los Saldos Respectivos52De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 72 Y El Numeral 1 Del Artículo 73 De La Ley 38 De 1989 Los Acuerdos De Gastos En Poder De Las Oficinas Pagadoras Fenecen A 31 De Diciembre De Cada Año, Fecha En La Cual, Si Existen Obligaciones Legalmente Contraídas, Deberá Constituirse La Reserva Correspondiente53La Dirección General Del Presupuesto Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre Gasto Público, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas, Estados Financieros Y Demás Documentos Que Considere Convenientes54Los Jefes De Presupuesto De Los Organismos O Entidades Harán Previamente La Imputación Presupuestal En Los Compromisos, Contratos, Pedidos, Órdenes De Trabajo Y, En General, En Todo Acto Que Afecte El Presupuesto55Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales, Pretermitan El Conducto Regular O Se Configuren Como Hechos Cumplidos56En Desarrollo Del Artículo 21 Del Decreto 2408 De 1989, La Dirección General Del Presupuesto Promoverá En Los Organismos Y Entidades La Organización De Comités O Unidades De Control Interno Encargadas De Señalar Los Programas Prioritarios Incluidos En La Ley De Presupuesto General De La Nación, Las Metas Físicas Y Financieras Y Los Procedimientos De Medición Y Verificación De Resultados57Los Jefes De Los Organismos Y Entidades, En Caso De Irregularidad En El Manejo Presupuestal, Deberán Solicitar Al Director General Del Presupuesto La Práctica De Visitas De Inspección Presupuestal58Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1991 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A59Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1 001 Dietas Remuneración Con Destino A Los Senadores De La República Y Representantes De La Cámara En Ejercicio60Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 2 001 Compra De Equipo Adquisición De Bienes De Consumo Duradero Que Deben Inventariarse Y No Están Destinados A La Producción De Otros Bienes Y Servicios61Son Transferencias, Las Apropiaciones Con Destino A Las Personas Naturales, Jurídicas, Públicas O Privadas Sin El Carácter De Contraprestación En Bienes O Servicios62Los Ascensos En El Escalafón Para El Ministerio De Educación Corresponden A La Diferencia De Remuneración Producida En El Presente Año Por Los Ascensos Realizados En Los Términos De Los Artículos 5°, 6° Y 7° Del Decreto Extraordinario 2227 De 1979 Y Los Artículos 72 Y 86 De La Ley 38 De 1989, Al Personal Docente Nacional Y Nacionalizado63Son Gastos De Operación Comercial Los Que Realizan Las Entidades Para Adquisición De Bienes Y Servicios Destinados A La Comercialización64Los Gastos Por Concepto Del Servicio De La Deuda Pública Tanto Interna Como Externa Tiene Por Objeto Atender El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales Correspondientes Al Pago De Capital, Los Intereses, Las Comisiones Y Los Imprevistos Originados En Operaciones De Crédito Público Y Realizadas Conforme A La Ley65Son Gastos De Inversión Aquellas Erogaciones Susceptibles De Causar Réditos O De Ser De Algún Modo Económicamente Productivas, O Que Tengan Cuerpo De Bienes De Utilización Perdurable, Llamados También De Capital Por Oposición A Los De Funcionamiento Que Se Hayan Destinado Por Lo Común A Extinguirse Con Su Empleo66Los Pagos Por Concepto De Previsión Social, Subsidio De Transporte Y Alimentación Para Presos Pueden Cubrir Obligaciones De La Vigencia Fiscal De 199067Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Organismo O Entidad Con Fundamento En Norma Legal68La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Atender Las Solicitudes De Acuerdo Mensual De Gastos De Apropiaciones Financiadas Con Recursos Provenientes De La Nación, De Aquellas Entidades Que Debiendo Atender El Servicio De La Deuda Interna Y Externa, No Lo Hicieren Dentro De Los Términos Establecidos69El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos Incluidos En Él70El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-Dirección General Del Presupuesto- De Oficio O A Petición Del Jefe Del Organismo O Entidad, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos, Que Figuren En El Presupuesto De 199171El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dirección General Del Presupuesto Determinará Mediante Resolución Los Procedimientos Y Requisitos Para La Ejecución De Los Aportes Y Auxilios Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación72Cuando Exista Apropiación Presupuestal Y Con El Fin De Sanear Las Cuentas Por Pagar Que Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Tienen Con Las Empresas Del Sector Eléctrico Y Éstas Con El Fodex, Podrá Hacerse Cruce De Cuentas En Las Condiciones Que Establezcan Las Direcciones Generales De Presupuesto Y Crédito Público73Cuando Exista Apropiación Presupuestal Y Para Efectuar La Cancelación De Las Deudas Originadas En Préstamos Otorgados Por La Nación, Conforme Al Artículo 85 De La Ley 38 De 1989, El Gobierno Nacional Podrá Hacer Cruce De Cuentas Sin Situación De Fondos Con Las Entidades Prestatarias74Los Datos Sobre Población A Que Se Refiere La Ley 12 De 1986, Serán Los Correspondientes A Las Cifras Más Recientes Elaboradas Por El Departamento Nacional De Estadística, Este Departamento Deberá Suministrar La Información Correspondiente Debidamente Actualizada Y Sobre La Totalidad De Los Municipios Del País, A La Dirección General Del Presupuesto, A Más Tardar El 28 De Febrero De 1991 Con El Fin De Que Este Ministerio Realice Los Ajustes Necesarios En La Programación Presupuestal Para Dicha Vigencia Fiscal75El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Y El Catastro Departamental De Antioquia Deberán Suministrar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Información De Los Avalúos Catastrales De La Vigencia Fiscal De 1990 A Más Tardar El 10 De Enero De 199176Los Tesoreros Municipales Están Obligados A Informar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Valor Total De Los Recaudos Por Concepto De Impuesto Predial, Sobre-Tasas E Intereses Del Año Inmediatamente Anterior Antes Del 20 De Enero De 199177La Información Del Recaudo Del Impuesto Predial Que Reporten Los Tesoreros Municipales Deberá Diligenciarse Por Parte De Éstos, En Los Formatos Que Para Tal Efecto Diseñe La Dirección General Del Presupuesto78El Informe Que Están Obligados A Presentar Los Tesoreros Municipales Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Requiere De La Refrendación De La Contraloría Correspondiente79Mientras Tas Asambleas Departamentales, Los Concejos Municipales Y Distrital Expiden Los Códigos Fiscales O Estatutos Presupuéstales Para Sus Respectivas Entidades Territoriales De Conformidad Con Lo Exigido En El Artículo 94 De La Ley 38 De 1989, Continuarán Elaborando, Presentando Y Ejecutando Sus Presupuestos Como Lo Venían Haciendo Antes Del 21 De Abril De 198980Ninguna Autoridad Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista Ley Que Adopte El Convenio Respectivo Y Cuente Con Apropiación Presupuestal Acorde Con Dicho Convenio81Las Juntas, Consejos Directivos, Consejos Superiores De Los Establecimientos Públicos, No Podrán Expedir Acuerdos O Resoluciones Que Incrementen Salarios, Primas, Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras Y Prestaciones Sociales, Ni Autorizar Con Órdenes De Trabajo Soluciones Educativas Y Horas Cátedra82El Ordenador Que Autorice Gastos Superiores Al Monto Disponible De Las Apropiaciones O Con Cargo A Obligaciones De Crédito No Perfeccionados O Las Utilice Para Fines Diferentes, Así Como El Jefe De Presupuesto Y El Auditor Fiscal Que Refrenden Tales Operaciones, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas Para El Efecto En La Legislación Colombiana83El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Verificará, Evaluará Y Controlará La Ejecución De Los Recursos Destinados A Inversiones En Las Intendencias Y Comisarías84Las Rentas, Recursos Y Bienes Pertenecientes Al Presupuesto General De La Nación Son Inembargables85Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional No Podrán Pactar Incrementos Salariales En Las Convenciones Colectivas, En Cuantías Superiores A Los Decretados Por El Gobierno Nacional86Los Fondos Educativos Regionales, Fer, No Podrán Efectuar Gastos Con Destino A Publicidad Y Propaganda87Las Distribuciones De Gastos De Iniciativas Diferentes A Los Organismos Y Entidades Con Destino A La Financiación De Entidades Privadas Tendrán Un Valor Superior Al Millón De Pesos Y Dichas Entidades Deberán Estar Legalmente Constituidas Antes Del Treinta Y Uno De Diciembre De Mil Novecientos Ochenta Y Nueve88Los Tesoreros De Los Fondos Educativos Regionales Están Obligados A Dar Cumplimiento Al Pago Oportuno De Las Nóminas Y Bajo Ningún Motivo Podrán Dejar En Cuentas Corrientes Los Recursos Recibidos De La Tesorería General De La República Por Más De Dos Días Calendario89Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 86 De La Ley 38 De 1989, Cuando Sea Indispensable Proveer Vacantes De Personal, Se Requerirá De La Existencia De Apropiación Presupuestal Suficiente Hasta El 31 De Diciembre, Certificada Por El Respectivo Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces90Las Universidades Oficiales Que Cuenten Con Fondos O Cuentas Especiales De Manejo, Deberán Para Su Correcta Ejecución Incorporar Los Recursos En Sus Presupuestos Y Su Distribución Requerirá Concepto Previo De La Dirección General Del Presupuesto91La Utilización De Los Recursos Del Fondo De Nacionalización Por Parte De Los Organismos Y Entidades Financiados Con Recursos De La Nación, Estará Condicionada A La Presentación En La Dirección General Del Presupuesto De Una Justificación Técnica Y Económica Adecuada Sobre La Necesidad De Utilización De Los Equipos Que Se Van A Adquirir Y La Relación Detallada De Los Costos Que Se Incurrirán Para La Nacionalización De La Importación92Los Organismos Y Entidades Que Requieran Comprometer Apropiaciones De Vigencias Futuras Deberán Solicitar Al Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Cupos Para Adquirir Estos Compromisos A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias E Inversión93Las Modificaciones Al Programa Anual De Caja Que No Cambien Los Valores Totales Por Concepto De Gastos De Funcionamiento, Servicio De La Deuda E Inversión, Aprobados Por El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-, Serán Autorizadas Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-, Teniendo En Cuenta La Distribución Mensual Programada De Las Disponibilidades De La Tesorería General De La República94Las Solicitudes Para Comprometer Vigencias Futuras Que Se Presenten Al -Confis- Deberán Incluir Los Saldos De Apropiación De La Vigencia En Curso Para El Rubro Que Van A Afectar, Y Certificar Que Éstos Se Encuentran Libres De Afectación95El Fondo De Modernización De La Economía, Además De Los Recursos Que Le Asignen Las Disposiciones Legales Que Lo Crean Y Reglamentan, Contará Con Los Recursos Que Le Reasigne El Conpes Provenientes De La Rentas De Destinación Específica Y Otras Fuentes96El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-Determinará Cuáles Empresas Idustriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Éstas Deberán Someterse Durante El Año De 1991 A La Aprobación De Sus Respectivos Presupuestos, Mediante Decreto Suscrito Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Concordancia Con Las Metas Trazadas En El Plan Financiero97Las Modificaciones A Los Presupuestos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado A Que Hace Referencia El Inciso 1° Del Artículo Anterior, Serán Aprobadas Por Resolución Suscrita Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Previo Visto Bueno Del Consejo Superior De Política Fiscal -Confis-98Las Contribuciones A Las Cuales Se Encuentran Obligadas Las Sociedades Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades, Se Consignarán En La Tesorería General De La República Dentro De Mes Siguiente A La Notificación De La Resolución Que Fije Sus Repectivos Valores99Los Recursos De La Participación Del Impuesto A Las Ventas, Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados En Los Respectivos Municipios Deberán Asignarse En La Siguiente Vigencia Y Mantener La Destinación De Los Mismos, En Especial Los Gastos De Inversión Con El Fin De Cumplir Los Requisitos Exigidos Por La Ley 12 De 1986 Y Decreto-Ley 077 De 1987, Así Como Las Disposiciones Presupuéstales Que Les Sean Aplicables100Las Modificaciones Al Presupuesto De Inversión Municipal Financiadas Con Recursos Provenientes De La Participación En El Impuesto A Las Ventas Requerirán Obligatoriamente Del Concepto Previo Favorable Del Jefe De La Oficina De Planeación Departamental, Intendencial O Comisarial, Según Sea El Caso101La Dirección General Del Presupuesto Se Abstendrá De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Aquellas Entidades Que No Demuestren El Cumplimiento De Los Objetivos Y Metas Trazados En El Plan Financiero Y Programa Macroeconómico Del Gobierno Nacional102Los Recursos De La Nación Correspondientes A La Participación De Regalías Mineras De Que Trata La Ley 75 De 1986 Y En Especial Las Provenientes De Hidrocarburos De Liquidaciones Efectuadas Por Ecopetrol Deberán Ser Giradas Periódicamente A La Tesorería General De La República A Más Tardar Al Mes Siguiente De Su Causación103Los Organismos Y Entidades Financiados Por El Presupuesto Nacional Que Cancelen Cesantías Con Efectos Retroactivos Deberán Elaborar Dentro Del Programa Anual De Caja, Con Destino A La Dirección General Del Presupuesto, Una Programación Especial De Pagos En La Cual Se Atienda En Forma Prioritaria La Cancelación De Las Cesantías Definitivas Y Se Establezcan Los Criterios Con Los Cuales Se Atenderán Las Cesantías Parciales104Las Cajas Seccionales De Previsión Deberán Destinar Un Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas De Que Trata La Ley 12 De 1986, Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Según Lo Establecido Por La Ley 91 De 1989, Con Destino Al Pago De Cesantías Del Personal Docente Nacional Y Nacionalizado105Los Ministros Del Despacho, Si Lo Consideran Conveniente, Podrán Delegar La Ordenación Del Gasto En Los Superintendentes106Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos Del Presupuesto Nacional Deben Ser Consignados En La Tesorería General De La República, En El Mes Siguiente De Su Causación, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 12 De La Ley 38 De 1989107Los Compromisos Que Cobijen Más De Una Vigencia Fiscal Con Cargo A La Apropiación Vigente, No Requieren Autorización Previa Del Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Para Tal Efecto, Al Cierre De La Vigencia Fiscal, Deberá Constituirse La Correspondiente Reserva Presupuestal108Los Organismos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deberán Adelantar Una Actualización De Los Valores De Los Activos No Corrientes, En Especial De Los Bienes Inmuebles, A Más Tardar El 30 De Marzo De 1991 Y Enviar Esta Información Debidamente Diligenciada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público109El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Efectuar Visitas De Inspección Fiscal A Las Notarías Y A Las Entidades Que Manejen Fondos Públicos Del Orden Nacional110Los Organismos Y Entidades Del Orden Nacional Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Únicamente Podrán Crear Compromisos Y Obligaciones En La Vigencia, Hasta Las Cuantías Que Determine El Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Servicio De La Deuda E Inversión111Quienes Incumplan Las Normas Establecidas En Este Decreto Serán Responsables En Los Términos Del Artículo 89 De La Ley 38 De 1989112Además De Los Preceptos Contenidos En Este Decreto, Serán Aplicables A La Gestión Presupuestal Las Normas Constitucionales, Y Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia113El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991)
03

Firmas