Micelio

Artículo 43

Los Organismos Y Entidades Que Contemplan En Sus Presupuestos De Inversión Apropiaciones Destinadas A Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Otorgar Prioridad A La Ejecución De Dichos Programas

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. Los organismos y entidades que contemplan en sus presupuestos de inversión apropiaciones destinadas a programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, deberán otorgar prioridad a la ejecución de dichos programas.

Parágrafo

El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstenga de tramitar los acuerdos de gastos de los organismos y entidades responsables de tal omisión, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990