Micelio

Artículo 72

Cuando Exista Apropiación Presupuestal Y Con El Fin De Sanear Las Cuentas Por Pagar Que Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Tienen Con Las Empresas Del Sector Eléctrico Y Éstas Con El Fodex, Podrá Hacerse Cruce De Cuentas En Las Condiciones Que Establezcan Las Direcciones Generales De Presupuesto Y Crédito Público

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 72. Cuando exista apropiación presupuestal y con el fin de sanear las cuentas por pagar que los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación tienen con las empresas del sector eléctrico y éstas con el Fodex, podrá hacerse cruce de cuentas en las condiciones que establezcan las Direcciones Generales de Presupuesto y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990