ARTICULO 72. Cuando exista apropiación presupuestal y con el fin de sanear las cuentas por pagar que los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación tienen con las empresas del sector eléctrico y éstas con el Fodex, podrá hacerse cruce de cuentas en las condiciones que establezcan las Direcciones Generales de Presupuesto y Crédito Público.
Artículo 72
Cuando Exista Apropiación Presupuestal Y Con El Fin De Sanear Las Cuentas Por Pagar Que Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Tienen Con Las Empresas Del Sector Eléctrico Y Éstas Con El Fodex, Podrá Hacerse Cruce De Cuentas En Las Condiciones Que Establezcan Las Direcciones Generales De Presupuesto Y Crédito Público
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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