Micelio

Artículo 108

Los Organismos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deberán Adelantar Una Actualización De Los Valores De Los Activos No Corrientes, En Especial De Los Bienes Inmuebles, A Más Tardar El 30 De Marzo De 1991 Y Enviar Esta Información Debidamente Diligenciada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 108. Los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional deberán adelantar una actualización de los valores de los activos no corrientes, en especial de los bienes inmuebles, a más tardar el 30 de marzo de 1991 y enviar esta información debidamente diligenciada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La enajenación de estos bienes podrá adelantarse a través de mecanismos directos o fiducias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990