ARTICULO 108. Los organismos y entidades descentralizadas del orden nacional deberán adelantar una actualización de los valores de los activos no corrientes, en especial de los bienes inmuebles, a más tardar el 30 de marzo de 1991 y enviar esta información debidamente diligenciada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La enajenación de estos bienes podrá adelantarse a través de mecanismos directos o fiducias.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 108
Los Organismos Y Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deberán Adelantar Una Actualización De Los Valores De Los Activos No Corrientes, En Especial De Los Bienes Inmuebles, A Más Tardar El 30 De Marzo De 1991 Y Enviar Esta Información Debidamente Diligenciada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.