Micelio

Artículo 91

La Utilización De Los Recursos Del Fondo De Nacionalización Por Parte De Los Organismos Y Entidades Financiados Con Recursos De La Nación, Estará Condicionada A La Presentación En La Dirección General Del Presupuesto De Una Justificación Técnica Y Económica Adecuada Sobre La Necesidad De Utilización De Los Equipos Que Se Van A Adquirir Y La Relación Detallada De Los Costos Que Se Incurrirán Para La Nacionalización De La Importación

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 91. La utilización de los recursos del Fondo de Nacionalización por parte de los organismos y entidades financiados con recursos de la Nación, estará condicionada a la presentación en la Dirección General del Presupuesto de una justificación técnica y económica adecuada sobre la necesidad de utilización de los equipos que se van a adquirir y la relación detallada de los costos que se incurrirán para la nacionalización de la importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990