ARTICULO 91. La utilización de los recursos del Fondo de Nacionalización por parte de los organismos y entidades financiados con recursos de la Nación, estará condicionada a la presentación en la Dirección General del Presupuesto de una justificación técnica y económica adecuada sobre la necesidad de utilización de los equipos que se van a adquirir y la relación detallada de los costos que se incurrirán para la nacionalización de la importación.
Artículo 91
La Utilización De Los Recursos Del Fondo De Nacionalización Por Parte De Los Organismos Y Entidades Financiados Con Recursos De La Nación, Estará Condicionada A La Presentación En La Dirección General Del Presupuesto De Una Justificación Técnica Y Económica Adecuada Sobre La Necesidad De Utilización De Los Equipos Que Se Van A Adquirir Y La Relación Detallada De Los Costos Que Se Incurrirán Para La Nacionalización De La Importación
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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