Micelio

Artículo 74

Los Datos Sobre Población A Que Se Refiere La Ley 12 De 1986, Serán Los Correspondientes A Las Cifras Más Recientes Elaboradas Por El Departamento Nacional De Estadística, Este Departamento Deberá Suministrar La Información Correspondiente Debidamente Actualizada Y Sobre La Totalidad De Los Municipios Del País, A La Dirección General Del Presupuesto, A Más Tardar El 28 De Febrero De 1991 Con El Fin De Que Este Ministerio Realice Los Ajustes Necesarios En La Programación Presupuestal Para Dicha Vigencia Fiscal

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 74. Los datos sobre población a que se refiere la Ley 12 de 1986, serán los correspondientes a las cifras más recientes elaboradas por el Departamento Nacional de Estadística, Este Departamento deberá suministrar la información correspondiente debidamente actualizada y sobre la totalidad de los municipios del país, a la Dirección General del Presupuesto, a más tardar el 28 de febrero de 1991 con el fin de que este Ministerio realice los ajustes necesarios en la programación presupuestal para dicha vigencia fiscal. Para efectos de la distribución de la participación en el impuesto a las ventas durante la vigencia fiscal de 1991, se tomarán en cuenta los municipios creados y reportados a la Dirección General del Presupuesto hasta el 31 de diciembre de 1990. Las novedades sobre población y creación de municipios, posteriores a dichas fechas sólo serán tenidas en consideración para la vigencia fiscal de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3106 de 1990