ARTICULO 100. Las modificaciones al presupuesto de inversión municipal financiadas con recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas requerirán obligatoriamente del concepto previo favorable del jefe de la oficina de planeación departamental, intendencial o comisarial, según sea el caso. Para tal efecto, el alcalde respectivo y el jefe de la correspondiente oficina de planeación cumplirán los mismos requisitos y plazos previstos en los artículos 90 al 93 inclusive, del Decreto-ley 77 de 1987.
Decreto 3106 de 1990 →Vigente
Artículo 100
Las Modificaciones Al Presupuesto De Inversión Municipal Financiadas Con Recursos Provenientes De La Participación En El Impuesto A Las Ventas Requerirán Obligatoriamente Del Concepto Previo Favorable Del Jefe De La Oficina De Planeación Departamental, Intendencial O Comisarial, Según Sea El Caso
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.